"Un retroceso", ley contra 'halconeo' en Chiapas: Artículo 19

lunes, 8 de abril de 2013 · 20:41
TUXTLA GUTIÉRREZ, Chis. (apro).- El organismo no gubernamental Artículo 19 consideró hoy “un retroceso” la reforma que penaliza el ‘halconeo’ en la entidad, pues atenta contra la libertad de acceso a la información y la libertad de expresión, por lo que pidió a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y a la Procuraduría General de la República (PGR) frenar esta ley inconstitucional. Artículo 19 señaló que la reforma chiapaneca tiende a “criminalizar el acceso a la información y libertad de expresión”, lo que hace aún más riesgoso para periodistas hacer investigación de campo y al ciudadano para el ejercicio del escrutinio público de sus gobernantes. El organismo, que defiende la libertad de expresión en el continente, recordó que el 7 de marzo pasado el Congreso local aprobó la iniciativa presentada por el gobernador Manuel Velasco, misma que sanciona en el Código Penal la obtención de información sobre la fuente policiaca y de justicia. El decreto 158 publicado el lunes 11 de marzo en el Periódico Oficial del Estado, tomo III, No. 20, convalida la instauración de un delito inconstitucional, acusó el organismo defensor de comunicadores. La penalización del monitoreo periodístico y ciudadano de las fuerzas de seguridad, denunció, es incongruente con la libertad de expresión, opinión y manifestación política, al tener “una redacción vaga que impide conocer con certeza el alcance de las conductas prohibidas”. El artículo 398 Bis del Código Penal estatal advierte que “se impondrá una pena de dos a 15 años de prisión y multa de 200 a 400 días de salario mínimo, a quien realice actos tendientes para obtener información de los cuerpos de seguridad pública, de persecución o sanción del delito o la ejecución de penas sobre su ubicación, actividades, operativos o sus labores, en general”. Según Artículo 19, esa “disposición debe estar formulada con mayor precisión para evitar la discrecionalidad en su aplicación y con ello se ocasione su uso arbitrario; así, al tipificar el delito, se debe establecer un elemento subjetivo específico (distinto al dolo), que precise claramente las actividades ilícitas hacia las cuales va encaminada la obtención de información, aclarando que la intención del sujeto para ser ilícita debe estar encaminada a la comisión de un delito. “Un elemento central para cometer el delito del ‘halconeo’, que intenta tipificar el artículo 398 Bis, es obtener la información para la comisión de un delito o para impedir que un grupo delictivo sea detenido, por lo que las conductas prohibidas delitos deben estar enunciadas en una lista cerrada y finita en el mismo artículo", advirtió la ONG. También señaló que la reforma penal representa una restricción directa al derecho de acceso a la información pública y al derecho a la libre expresión, pues inhibe la posibilidad que tienen tanto ciudadanía como periodistas de documentar las actuaciones de la policía local, así como del personal encargado de la procuración (Ministerio Público) y de administración de justicia (tribunales). Esa modificación legal, abundó, hace aún más riesgoso para los comunicadores hacer investigación de campo, pues al criminalizar la obtención de información (fotografías, grabaciones, entrevistas, solicitudes de información, etcétera) de la policía, ministerio público y tribunales, faculta al Estado a aplicar la ley de manera arbitraria y encarcelar a periodistas e informadores sociales. En contraste, Artículo 19 resaltó la actuación del Consejo Estatal de los Derechos Humanos que, mediante la emisión de medidas precautorias dirigidas a la Secretaría General de Gobierno, ha solicitado la reconsideración en la promulgación de la reforma, al considerar que ésta es contraria a los estándares en materia de acceso a la información y de libertad de expresión. Más aún, insta al ombudsman estatal a continuar en ese sentido mediante la presentación de un recurso constitucional contra la reforma. Asimismo, hizo un llamado a PGR y CNDH a presentar acciones de inconstitucionalidad en contra del artículo 398 Bis del Código Penal de Chiapas, a fin de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revise la constitucionalidad de ese ordenamiento.

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