Ordenan a la Cofeco entregar expedientes sobre prácticas monopólicas

martes, 16 de abril de 2013 · 14:43
MÉXICO, D.F., (apro).- El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) ordenó a la Comisión Federal de Competencia (Cofeco) entregar a un particular la versión pública de los expedientes concluidos relacionados con prácticas monopólicas --relativas y absolutas-- en el sector de las telecomunicaciones de 1993 a 2012. Lo anterior en respuesta a una solicitud de un particular, quien solicitó a la Cofeco los expedientes tramitados con motivo de denuncias e investigaciones de oficio por prácticas monopólicas relativas y absolutas, así como los el tipo de práctica imputada y el número de expediente asignado. Sin embargo, la Cofeco respondió que dicho requerimiento no correspondía a una solicitud en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LTAIPG) porque no se pidió un documento en específico. Inconforme, el solicitante interpuso un recurso de revisión en el que indicó que sí hizo referencia a documentos específicos porque solicitó los expedientes que sustancia la Cofeco. El caso fue turnado a la ponencia del comisionado presidente Gerardo Laveaga y en alegatos, la dependencia federal reiteró su respuesta. Al analizar el caso, la ponencia de Laveaga señaló que, de acuerdo con el Criterio 28-10 emitido por el pleno del Ifai, siempre que los particulares no especifiquen un documento en sus solicitudes, si la información requerida tiene una expresión documental, “el sujeto obligado debe ponerla a disposición”. Además, señaló que, conforme al artículo 40 de la LFTAIPG,  la Cofeco estaba en aptitud de requerir al particular que aclarara los términos de su solicitud, especificando los documentos requeridos “lo cual no realizó”. El comisionado ponente determinó que la Cofeco no siguió el procedimiento previsto en la LFTAIPG y, con ello, no garantizó el acceso a la información. Además señaló que la documental pública que atendería lo requerido por el particular eran los expedientes administrativos generados por la dependencia federal. Precisó que el artículo 31 Bis de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) prevé que los documentos e información que la Cofeco obtenga en la realización de investigaciones y diligencias de verificación podrán ser clasificados. En ese sentido, el comisionado presidente determinó que la Cofeco no debe entregar la documentación clasificada como reservada o confidencial, sin embargo indicó que sí procede el acceso a los expedientes, en versiones públicas, de aquellos casos en que se haya concluido el procedimiento y protegiendo la información confidencial. Por otro lado, el comisionado ponente refirió que la Cofeco no atendió lo dispuesto en el artículo 43 de la LFTAIPG, porque no turnó la solicitud de acceso a la información a las unidades administrativas competentes, es decir, no siguió el procedimiento de búsqueda exhaustiva. De acuerdo con la ponencia de Laveaga, el Secretario Ejecutivo (SE), la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ), la Dirección General de Investigación de Prácticas Monopólicas Absolutas (DGIPMA) y la Dirección General de Prácticas Monopólicas Relativas (DGPMR), son competentes para conocer de la materia de la solicitud. Por ello, el pleno del Ifai revocó la respuesta de la Cofeco y la instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva en todas las unidades administrativas incluidas las que señaló. Una vez que localice la información, la dependencia deberá poner a disposición del particular las versiones públicas de los expedientes administrativos relacionados con las denuncias. También deberá entregar versiones públicas de las investigaciones de oficio por prácticas monopólicas relativas, que admitió la Cofeco desde su creación y que se relacionen con el sector de telecomunicaciones, de las prácticas imputadas, y de los números de expedientes asignados. Los únicos expedientes que podrá reservarse son los que se encuentren en etapa de investigación, aunque los números no podrán ser reservados independientemente de la fase.

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