La biblioteca nacional digital: Una utopía mexicana (Primera parte)

domingo, 12 de enero de 2014 · 11:21
A Guillermo Tovar de Teresa, bibliógrafo pertinaz. In memoriam.   MÉXICO, D.F. (Proceso).- En su disertación De Gutenberg a Internet Humberto Eco narra una anécdota extraída del diálogo Fedro, de Platón, según la cual Theut (Hermes), mitológico creador de la escritura, le informó de esta nueva técnica al faraón Thamus, quien recibió la noticia con gran escepticismo pues le reprochó a Hermes que aquella terminaría por arrumbar la memoria. Eco también cita ahí la novela de Victor Hugo Nuestra Señora de París, compuesta de 12 libros y escrita en 1831, cuya trama se sitúa precisamente en la época de Johannes Gutenberg, en pleno siglo XV. En el capítulo segundo de la obra lleva como epígrafe la enigmática frase Ceci tuera cela, que uno de sus personajes centrales, Claude Frollo, el arcediano de la catedral, pronuncia al contrastar el único libro impreso que había en su celda canonical. Del símil de Victor Hugo resulta una conclusión inequívoca: el libro impreso sustituiría al libro de piedra, con lo que destruiría a la catedral como el medio idóneo de comunicación social, pues la palabra aniquilaría las imágenes de las pinturas de la época, que el Concilio de Trento consideraba la Biblia de los iletrados. Estos pasajes no hacen más que reflejar el temor que generaciones sucesivas experimentan en torno a las nuevas tecnologías, las cuales tienden a socavar el statu quo. En el fondo este temor sotierra la eterna añoranza por el statu quo ante. La invención de la imprenta por Gutenberg acarreó profundas consecuencias sociales lato sensu, que alteraron las estructuras políticas, económicas y filosóficas de la época (Elizabeth L. Eisenstein). Después de haber desplazado al antiguo rollo alejandrino de papiro, el libro rápidamente se convirtió en uno de los elementos más importantes de los vínculos sociales en el siglo XIX y buena parte del XX.   La República de las Letras   Durante su existencia, el libro ha cumplido diferentes funciones: como obra de arte, como símbolo de riqueza y, desde luego, de sabiduría; pero, sobre todo, ha sido una fuerza constante en la historia (Robert Dalton). Las concomitantes relaciones del libro con el Estado han sufrido metamorfosis propiciadas por los valores socialmente dominantes de cada época, y su impresión quedó sujeta a muchas vicisitudes. Así, la Francia del siglo XVIII –la República de Letras que pregonaba ser democrática– era en sus cimientos un espacio con claros privilegios, lo que contradecía el postulado fundamental de la Ilustración: la difusión de la luz y del conocimiento. Las publicaciones eran controladas por los gremios, y tanto el imprimátur real como la autorización expresa del censor debían ir impresos en el mismo tomo (Robert Dalton). En el Reino Unido no eran menores los privilegios: la London Stationers’ Company (Compañía de Impresores y de Editores de Periódicos de Londres), cuyo irónico emblema era “la motivación del conocimiento”, tenía el monopolio de las publicaciones británicas, que no fue abolido sino hasta 1710 a través del Estatuto de la reina Ana. Hoy, la noción de libro se encuentra sujeta a grandes controversias, y con éstas han aflorado nuevas reflexiones (es el caso de The Printing Revolution in Early Modern Europe, de Elizabeth L. Eisenstein, entre otras) que le dieron un nuevo impulso al movimiento sobre la historia del libro iniciado a finales de la década de los setenta del siglo XX (Publishing History. Nouvelles du livre ancien. Revue française d’histoire du livre, Buchhandelsgeschichte). Estos trabajos científicos se han visto acompañados de una multiplicación de Casandras que vaticinan la desaparición del libro en su versión actual como consecuencia de la informática; posturas algunas de ellas insertas en la especulación y la fantasía. En 1962 el mismo Marshall McLuhan (The Gutenberg Galaxy: The Making of Typographic Man) llegó a profetizar el fin del libro. Si bien eso no ha ocurrido hasta el momento, lo que sí resulta un hecho es que la misma práctica cultural de la lectura, también sujeta a una metamorfosis, se encuentra ahora altamente competida por los medios de comunicación masiva y otras formas de recreación. El libro ha sido un vector de la imaginación, de la memoria y del conocimiento que bien puede constituirse en una ilustración, en un instrumento para legitimar… o incluso en una amenaza (Yves Surel). Como concepto, el libro se encuentra inserto en el vértigo de la actual revolución informática, que terminó por socavar al régimen de legalidad que lo rige, de tal manera que los adelantos tecnológicos han cuestionado las categorías tradicionales de legalidad. La legislación mexicana no es la excepción; nuestro sistema carece de un corpus juris sobre el libro y en él prevalece un conjunto de disposiciones alambicadas, redactadas generalmente por burócratas y dirigidas a… burócratas. Tales consideraciones no son más que una sedimentación de políticas públicas aisladas, caracterizadas por el mecenazgo y con frecuencia erráticas. La política del libro se reduce en muchos casos a una serie de medidas burocráticas fragmentadas y heterogéneas, asociadas a actores diversos y cuya evolución puede explicarse en función de ideas o principios dispersos que impiden soluciones integrales. El sistema legal mexicano en este ámbito –es importante decirlo– se encuentra en una situación precaria y sus mecanismos resultan insuficientes para dar respuesta a los nuevos fenómenos. La legislación más reciente, la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro (conocida popularmente, no sin razón, como ley del precio único del libro), intentó ser una delicada alquimia entre los diferentes actores en el contexto de una tensión constante provocada por la apertura del mercado y la voluntad de perpetuar las tradiciones editoriales mexicanas.   La República del conocimiento y del aprendizaje   A mediados de la primera década de este siglo, Google Book Search (ahora Google Books) inició pláticas confidenciales con directivos de bibliotecas de primera importancia de Estados Unidos, entre ellas de universidades como Harvard –cuya antigüedad se remonta a 1638–, Michigan, Stanford (Sulair) y Oxford (Bodleian Library), incluyendo a los responsables de la Biblioteca Pública de Nueva York (que a pesar de su nombre es privada pero goza de importantes subsidios y donaciones), con el propósito de digitalizar todos sus acervos y mercadearlos. Con esta nueva aventura informática, Google Books alberga la ambición de crear la biblioteca más grande que la humanidad haya imaginado; proyecto que evoca en la memoria colectiva la biblioteca real de Alejandría o Antigua Biblioteca de Alejandría, que se significó por ser el primer gran esfuerzo universal con el ánimo de avizorar información y cuya fundación fue determinante para el desarrollo de las humanidades y la ciencia. Un proyecto de esta magnitud no podía estar exento de controversias, como en efecto ha sucedido. El 20 de septiembre del 2005 el Authors’ Guild (Gremio de Escritores) estadunidense incoó en el Juzgado Sur del Distrito de Nueva York (U.S. District Court, Southern District of New York No. 05-08136) una acción colectiva (class action) en contra de Google Book Search por una transgresión masiva de derechos de autor al digitalizar millones de libros de bibliotecas destinadas a la investigación y hacerlos accesibles en línea… mediante el cobro correspondiente, desde luego. El reporte de Google Books es impresionante: digitaliza mil libros diarios y su crecimiento es exponencial: del 28 de octubre de 2008, con 7 millones de volúmenes digitalizados, pasó a más de 10 millones al 9 de octubre de 2009. Por los acervos sumados al proyecto, desde la Biblioteca Nacional de Beijing hasta la de la Universidad Complutense de Madrid, éste ha adquirido una vocación universal. El 19 de octubre de 2005 la Association of American Publishers (Asociación Estadunidense de Impresores) inició en el juzgado referido una class action contra Google Book Search (Complaint 05 CV 8881: Mcgraw-Hill v. Google.), también por transgresión masiva de derechos de autor y prácticas monopólicas. Google se excepcionó y en su réplica argumentó que únicamente daba a conocer snippets, que equivalen a nuestros tradicionales ficheros, pero ahora digitales y con información básica sintetizada del contenido del libro y, desde luego, debidamente catalogados. El 9 de noviembre de 2009 Google Books, el Authors’ Guild y la Association of American Publishers fueron convocados por el juez de Distrito Denny Chin, quien los conminó a llegar a un convenio de transacción. Pero este mecanismo (conocido como el GBS 2.0) resultó ser de alta complejidad incluso para los avezados, pues contenía gran multiplicidad de aspectos, los cuales es imposible abarcar en su totalidad en este ensayo. La biblioteca “fuori le mura”   En el recuento de aspectos positivos del proyecto monumental que aquí reseñamos se puede dar cuenta de que al término de esta aventura informática Google Books haría accesible a los consumidores una biblioteca digital que, en un futuro inmediato, sería más grande que la misma Biblioteca del Congreso estadunidense, la cual excede los 21 millones de libros catalogados. Es predecible que con la creación de este acervo emerja una nueva “cultura de la memoria” en la que desaparecerá todo control jerárquico (Michel Featherstone). Además, al margen de sus contrapropuestas económicas, Google Books ofreció crear un Registro de Autores (Book Rights Registry), una especie de registro autoral colectivo para llevar el control del pago de regalías. Los aspectos negativos son varios. Al constituirse en un monopolio Google Books podría aumentar el cobro por el acceso a información básica, práctica que resultaría contraria al postulado de la difusión del conocimiento (open access) y anularía la posibilidad de democratizar este último. Más grave aún: el poder que acumularía al guardar información celosamente entre sus fórmulas algorítmicas le posibilitaría inmiscuirse en la intimidad de los usuarios a través de sus gustos, inclinaciones e ideas. A ello habría que agregar el mandato legal vigente en los Estados Unidos en el sentido de que las bibliotecas sólo pueden revelar las obras consultadas por sus usuarios mediante una orden judicial. El convenio en discusión le daría a Google la atribución exclusiva de digitalizar todos los libros editados en ese país que se encuentran protegidos por la legislación autoral, y le conferiría una total inmunidad en casos de eventuales reclamos por derechos de autor, lo que haría totalmente inviable la competencia contra Google Books y consumaría su hegemonía mercantilista. Más preocupante aún es que el convenio en ciernes conlleva el riesgo de la censura, ya que le daría a Google Books, a través de este monopolio, la posibilidad de eliminar los libros “incómodos”, que representan 15% del total de volúmenes digitalizados, práctica a la que desde ahora recurre en los videos de YouTube. Entre los graves problemas que hubo que resolver están las “obras huérfanas” y las “obras agotadas”. Para ello Google Books propuso la fórmula cy-près (“tan cerca como”) que se emplea en las class actions estadunidenses, y conforme a la cual las ganancias marginales en las acciones colectivas se destinan a organizaciones con objetivos similares o a instituciones filantrópicas. El Departamento de Justicia estadunidense se percató de inmediato de la envergadura del proyecto y de su trascendencia. Estaba en sus intereses no impedir su concreción. Su inquietud se centró en las prácticas monopólicas; por ello, en forma por demás tenue, solicitó únicamente que se eliminara del convenio la cláusula de la nación más favorecida, que posibilita a la competencia concertar acuerdos similares bajo los mismos términos pero le impide negociar mejores condiciones que las previstas en el convenio. El proyecto, pues, se ajustó a las exigencias del Departamento de Justicia. Como colofón, esta iniciativa aseguraría la dominancia del inglés como lingua franca en el ámbito universal.   * Doctor en derecho por la Universidad Panthéon Assas.

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