Pide CNDH a gobierno de Oaxaca reparar daño a mujer que dio a luz en la calle

lunes, 28 de abril de 2014 · 21:50
OAXACA, Oax. (apro).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 15/2014 al gobernador Gabino Cué por el caso de Alma Ruth Mendoza Martínez, quien parió en la calle al negársele atención médica en el centro de salud rural del municipio de San Antonio de la Cal. De las 16 recomendaciones que ha emitido la CNDH en lo que va de 2014, tres fueron enviadas al gobierno de Oaxaca porque encontró “elementos que evidencian transgresiones a los derechos humanos, a la protección a la salud, a la integridad y seguridad personal y al trato digno”, de mujeres cuyos hijos nacieron en patios o banquetas a consecuencia de presunta negligencia médica. El documento dirigido al gobernador fue emitido el pasado 25 de abril y hace referencia a “la negativa al derecho a la protección de la salud en el centro de salud rural del municipio de San Antonio de la Cal”, por el caso de Alma Ruth. De acuerdo con el texto, el 5 de noviembre de 2013, aproximadamente a las 01:30 horas, la mujer de 23 años, que contaba con 36 semanas de embarazo y presentaba dolores de parto, acudió al Centro de Salud Rural del municipio de San Antonio de la Cal. Ahí, el médico adscrito sólo le tocó el vientre y, enseguida, le indicó que aún le faltaba tiempo para el nacimiento de su hijo, por lo que no era necesario ingresarla. Ante tal negativa, la mujer regresó a su domicilio, pero los dolores de parto se intensificaron. Alrededor de las 03:50 horas, cuando intentaba volver al citado hospital, en compañía de su madre y su esposo, ya no pudo caminar, por lo que dio a luz sobre la vía pública. Fue hasta entonces que los médicos del centro de salud le brindaron los primeros auxilios, y la llevaron a ella y a su hijo en una ambulancia al Centro de Salud. De ahí los remitieron al Hospital Civil “Aurelio Valdivieso”, donde recibieron atención médica especializada y fueron dados de alta, a las 13:00 horas del día siguiente. Por esta razón, la Comisión inició el expediente de queja CNDH/4/2013/8106/Q e informó de que ese mismo día renunció a su cargo el encargado del Centro de Salud, Adán Hernández Carballo. En el presente caso, dijo, se dejó de cumplir con lo exigido por la NOM-007-SSA2-1993, “Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, criterios y procedimientos para la prestación del servicio público”. La CNDH agregó que “no pasa inadvertido que el personal que intervino en los hechos materia de esta recomendación, puso en peligro la integridad personal de la mujer y el recién nacido”. Luego, recomendó “tomar las medidas necesarias, con el objeto de reparar el daño ocasionado a Alma Ruth y a su hijo, con motivo de la responsabilidad institucional en que incurrió el personal del Centro de Salud del municipio de San Antonio de la Cal, dependiente de la Secretaría de Salud del Gobierno del estado de Oaxaca”. También pidió que se envíen a la Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento y colabore ampliamente con la CNDH en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que se formule ante la Procuraduría General de Justicia del estado de Oaxaca, para que en el ámbito de su competencia, se inicie la investigación ministerial que en derecho corresponda, y se remita las constancias que acrediten su cumplimiento. Además, solicitó colaborar ampliamente con la Comisión en el trámite de la queja administrativa para iniciar procedimiento disciplinario ante la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del estado de Oaxaca, en virtud de las consideraciones vertidas en esta recomendación, remitiendo para tal efecto, las pruebas que le sean requeridas. El documento firmado por el presidente de la CNDH, Raúl Plascencia Villanueva, solicitó que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la recomendación se envíen dentro de un término de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma, de lo contrario, dará lugar a que se interprete que no fue aceptada.

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