Fija la SEP reglas para la venta de alimentos en escuelas públicas y privadas

viernes, 16 de mayo de 2014 · 13:44
MÉXICO, D.F., (apro).- A partir del próximo ciclo escolar (2014-2015), la Secretaría de Educación Pública suspenderá la venta de comida chatarra en escuelas públicas y privadas –desde preescolar hasta media superior-- del Sistema Nacional de Educación. La SEP publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del Sistema. “Queda prohibida la preparación, expendio y distribución de alimentos y bebidas en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, que por representar una fuente de azúcares simples, harinas refinadas, grasas o sodio, no cumplan con los criterios nutrimentales del Anexo Único del presente Acuerdo y, en consecuencia, no favorezcan la salud de los educandos y la pongan en riesgo”, se señala en el capítulo V, sobre las prohibiciones y sanciones. El documento contiene los lineamientos para la configuración de una alimentación correcta de los estudiantes y elimina de su dieta los alimentos y bebidas que no cumplan con los criterios nutrimentales. La alimentación de los educandos deberá ser completa, es decir, que contenga todos los nutrimentos incluidos en los tres grupos del plato del bien comer: verduras y frutas, cereales y leguminosas y alimentos de origen animal. También deberá ser, dice, equilibrada, inocua, suficiente, variada y adecuada. El documento contiene un anexo en el que se describen las características nutrimentales de alimentos y bebidas “que facilitan una alimentación correcta” y se recomiendan para su expendio y distribución en las escuelas. También establece que las escuelas deberán organizarse con los padres de familia para crear “entornos saludables” y para participar en las acciones relacionadas con el expendio y distribución de alimentos y bebidas de acuerdo a los criterios nutrimentales establecidos en el documento que incluye los requerimientos para el desayuno y el refrigerio de los educandos. Por ejemplo, en el desayuno, los educandos deberán incluir en su dieta un platillo fuerte que incluya verduras, un cereal integral, una leguminosa o un alimento de origen animal; fruta, leche descremada o entera en el caso de los niños en edad preescolar que viven en zonas con alta prevalencia de desnutrición infantil y agua simple potable. En caso de un desayuno frío se sugiere, por ejemplo: Leche descremada o semidescremada, cereal integral, y fruta fresca o deshidratada, que puede ir acompañada de semillas oleaginosas. En cualquiera de los dos casos, el desayuno deberá ser de 325 calorías para los niños de preescolar y de 395 para los niños de primaria. Para el refrigerio escolar, que es el punto que atañe a las escuelas la SEP sólo permitirá lo siguiente: Verduras y frutas; cereales integrales, oleaginosos y leguminosos, y agua simple potable a libre demanda. Aquellos alimentos y bebidas procesados que cumplan con los criterios nutrimentales establecidos en los lineamientos, entre los que se encuentran las botanas, pastelitos, confites, galletas, jugos y postres, podrán ser vendidos en las escuelas públicas y privadas en cantidades pequeñas y sólo los viernes. Las cantidades y límites máximos de calorías que deberán contener ese tipo de alimentos, están especificados en una tabla, en el documento publicado en el DOF. Incluso, en el caso de que se quiera vender chocolates, éstos deberán apegarse a lo marcado en la Norma Oficial Mexicana NOM-186-SSA1/SCFI-2002 y únicamente podrán expenderse de forma eventual, durante festividades, tales como: día de reyes, día del niño o eventos escolares. Para niños y niñas de preescolar y primaria quedará prohibida la venta de bebidas procesadas o azucaradas, para ellos sólo se permitirá el consumo de agua simple potable para todos los días de la semana y la venta de las bebidas para estudiantes de secundaria y nivel medio superior, deberán sujetarse a las especificaciones contenidas en los lineamientos. Por ejemplo, una bebida de 250 mililitros para un estudiante de secundaria o bachillerato, no deberá exceder de 10 calorías. El documento advierte que a los prestadores de servicios educativos que promuevan o propicien la preparación, expendio y distribución de alimentos en contravención con los lineamientos, se harán acreedores a sanciones sin perjuicio de que se impongan otras de carácter administrativas, ya que son servidores públicos. Los aspirantes a proveedores de alimentos y bebidas para su preparación, expendio y distribución en las escuelas deberán conocer y dar “cabal cumplimiento” a las disposiciones oficiales; contar con personal calificado y capacitado, y recibir orientación y asesoría acerca de cómo ofrecer alimentos y bebidas recomendables así como del tipo de medidas higiénicas necesarias. A las escuelas les corresponde, entre otros puntos: Garantizar que cuenten con agua potable, infraestructura y equipamiento necesarios para brindar higiene y seguridad en la preparación, expendio y distribución de alimentos y bebidas, y promover que se brinden alimentos y bebidas de acuerdo con las necesidades y posibilidades del contexto o región. Los lineamientos serán aplicables a todas las escuelas públicas y particulares del Sistema Educativo Nacional en las cuales se expendan y distribuyan alimentos y bebidas preparados y procesados, a partir del próximo ciclo escolar 2014-2015 que inicia en agosto próximo. En caso de los planteles de educación media y superior, se contará con un plazo de seis meses.

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