Expedirá el GDF actas de concubinato e identidad de género

jueves, 5 de febrero de 2015 · 18:11
MÉXICO, D.F. (apro).- El gobierno del Distrito Federal (GDF) dio otro paso en derechos civiles al publicar un decreto en la Gaceta Oficial capitalina por medio del cual se faculta al Registro Civil para expedir actas de concubinato y de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género. La medida, que entrará en vigor dentro de 30 días, incluye el concubinato como uno de los actos que pueden realizarse ante los jueces del Registro Civil, quienes tendrán la facultad de autorizar y expedir actas con esa figura. El decreto también modifica el concepto de nueva acta por reasignación para la concordancia sexo-genérica, que ahora se denominará "nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género". La identidad de género es "la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el acta de nacimiento primigenia", destaca el documento. Cuando se solicite una nueva acta de nacimiento por este motivo, en ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género. Dicho reconocimiento deberá realizarse ante las instancias y autoridades correspondientes del Registro Civil, y la primera acta quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial. Según el decreto, para garantizar los derechos humanos de los solicitantes se creará un consejo que estará integrado por las secretarías de Gobierno y Desarrollo Social, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación capitalino, y el Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de los Derechos Humanos. Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad a la expedición de la nueva acta no se modificarán ni se extinguirán con la nueva identidad jurídica de la persona, incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán inmodificables. El decreto también hace referencia a la rectificación de las actas del estado civil, que procede cuando en el levantamiento del documento existen errores de cualquier índole, incluidos los mecanográficos y ortográficos, y deberá tramitarse ante la Dirección General del Registro Civil.

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