Avala la Corte matrimonios entre personas del mismo sexo en Colima

miércoles, 18 de marzo de 2015 · 21:20
COLIMA, Col. (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales el artículo 147 de la Constitución local y diversos artículos de los códigos Civil y de Procedimientos Civiles del estado, por considerarlos discriminatorios de las parejas homosexuales, a quienes niegan el acceso al matrimonio. Aprobados y promulgados entre julio y agosto de 2013, esos artículos crean y regulan la figura de enlace conyugal para uniones del mismo sexo, en tanto que reservan el matrimonio exclusivamente para parejas heterosexuales. En su sesión de este día, al resolver los amparos en revisión 704/2014 y 735/2014, la Primera Sala de la SCJN consideró que los artículos analizados constituyen una discriminación normativa, pues “excluyen expresamente a las parejas homosexuales del acceso a la institución del matrimonio y tienen la intención clara de limitar dicha figura a parejas heterosexuales y crear otra distinta para las parejas del mismo sexo”, informó la SCJN a través de un comunicado. En la resolución de los amparos, cuyos ministros ponentes fueron Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala recordó que negar el acceso al matrimonio a dichas parejas, aun cuando exista un régimen jurídico diferenciado al cual puedan acceder aquéllas en lugar del matrimonio –incluso si la figura en cuestión tuviera los mismos derechos que el matrimonio–, evoca a las medidas por la conocida doctrina de “separados pero iguales”, en la cual se hace una distinción injustificada y discriminatoria de personas que se encuentran en una situación idéntica pero, por razones de discriminación con base en una categoría sospechosa, se distinguen. También fueron declarados inconstitucionales dos párrafos del artículo 201 del Código Civil local, que establece roles sexo-genéricos para hombres y mujeres, y destacó que la asignación de tareas, habilidades y roles dentro de las parejas o las familias de acuerdo con el sexo o la identidad sexo-genérica de las personas corresponde a una visión estereotípica basada en características individuales o colectivas con significación social o cultural. “Esto constituye —añadió— una forma de discriminación tanto para las parejas del mismo o distinto sexo, pues el Estado determina a las personas con base en estas características y niega, por un lado, la diversidad de los proyectos de vida y, por el otro, la posibilidad de la distribución consensuada de las tareas dentro de las parejas y las familias”. Asimismo, la Primera Sala destacó, como lo ha hecho en ocasiones anteriores, que los matrimonios entre personas del mismo sexo tienen derecho a acceder a ser considerados para adoptar niños o niñas en igualdad de condiciones que los matrimonios entre personas heterosexuales y cumpliendo con los requisitos pertinentes. Los casos discutidos este miércoles correspondieron a dos amparos de un solo quejoso cada uno, quienes alegaron la discriminación de las normas por su mera existencia, sin necesidad de un acto de aplicación, en concordancia con otros relacionados con Oaxaca y Sinaloa. Poco después de que se conoció la resolución de la SCJN, la candidata del PRD a la gubernatura de Colima, Martha Zepeda del Toro, emitió un comunicado en el que celebró este hecho y mencionó que el Congreso local ya había sido advertido de la ilegalidad en que incurría creando una figura exclusiva para parejas gay. Zepeda era la oficial del Registro Civil del municipio perredista de Cuauhtémoc cuando en este lugar empezaron a celebrarse los primeros matrimonios entre parejas del mismo sexo, pese a que no se encuentra considerado en la Constitución local, con el argumento de que la Constitución General de la República prohíbe la discriminación. En esas circunstancias, Martha Zepeda celebró más de cien matrimonios homosexuales, de parejas tanto de la entidad como de diversos puntos del país que acudían a casarse en esa población. Así también, Zepeda del Toro apoyó con el proceso legal para que ciudadanos colimenses interpusieran cinco demandas de amparo contra los enlaces conyugales, creados por iniciativa del PAN y del PRI. “Nosotros hicimos el patrocinio legal, concretamente me tocó hacer el diseño de las cinco demandas de amparo que se presentaron en torno a la inconstitucionalidad del Enlace Conyugal; se presentaron cinco buscando que se cite jurisprudencia con cinco criterios reiterados”, agregó. Zepeda del Toro refirió que por ahora la Suprema Corte sólo ha resuelto dos de cinco amparos interpuestos contra el Artículo 147 de la Constitución de Colima, pero todo apunta a que serán decididos bajo la misma tónica.

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