Avala Corte que parejas gay puedan adoptar en Campeche

martes, 11 de agosto de 2015 · 19:23
MÉXICO, D.F. (apro).- Con nueve votos a favor y uno en contra del ministro Eduardo Medina Mora, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del estado de Campeche, que niega a parejas del mismo sexo la adopción de menores de edad. Cinco de los diez ministros presentes en la sesión señalaron que la norma era inconstitucional porque implícitamente estaba dirigida a impedir que las parejas homosexuales adoptaran, además de que violaba el interés superior del menor al prohibir que se integrara en una familia. El ministro presidente Luis María Aguilar, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena coincidieron en que el citado artículo era discriminatorio, fundamentalmente porque pretendía excluir a los homosexuales de su derecho a integrar una familia a través de las sociedades de convivencia, similar al matrimonio o concubinato, y por ende se les negaba el derecho a adoptar. Por su parte, José Ramón Cossío, Jorge Pardo Rebolledo, Alberto Gelacio Pérez Dayán y Fernando Franco destacaron que la norma era inválida porque impedía a las sociedades de convivencia, independientemente de su integración, el derecho a formar una familia. Afirmaron que el tema iba a más allá de violar los derechos de las parejas homosexuales, que era un acto discriminatorio general. Incluso Fernando Franco sostuvo que pudiera darse el caso de que parejas “asexuales” formaran sociedades de convivencia y, por tanto, la resolución no se podía limitar al tema de la preferencia sexual. En su turno, Medina Mora sostuvo que las sociedades de convivencia no representan una unión civil entre personas, sino solamente un contrato que los involucrados inscriben en el Registro Público de la Propiedad. “El acceso a la adopción se debe definir tomando en consideración ciertos parámetros para garantizar en lo posible las mejores condiciones para los menores, tales como la edad, el estado civil, la capacidad económica, la salud física y mental, independientemente de que las mismas sean categorías que en determinadas circunstancias tienen una especial protección contra la discriminación, en términos del artículo 1º constitucional”, recalcó el exprocurador de Justicia, nombrado ministro de la SCJN en marzo pasado. Medina también dijo que el Estado tenía la obligación de garantizar que se cumpliera con el precepto constitucional del interés superior del niño, por lo que la adopción tenía que basarse en esta condición y no en los adoptantes.

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