Deberá el SAT transparentar adeudos fiscales de la Universidad de Colima

sábado, 22 de agosto de 2015 · 19:36
COLIMA, Col. (proceso.com.mx).- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Sistema de Administración Tributaria (SAT) transparentar la información sobre los adeudos fiscales de la Universidad de Colima, por concepto de impuestos retenidos a sus trabajadores y no enterados y, en caso de no existir adeudos, entregar la información que acredite dichos pagos del año 2010 al 2015. La solicitud de información fue presentada por el catedrático Leonardo Gutiérrez Chávez, exsecretario general del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Colima (SUTUC), a quien originalmente el SAT le respondió que con base en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) aquélla no podía ser entregada pues se encuentra reservada por un periodo de 12 años. La autoridad fiscal argumentó que si bien los organismos descentralizados como la Universidad de Colima son públicos, también son considerados como personas morales para efectos fiscales hacia su régimen interior, por lo que de acuerdo a la legislación fiscal aplicable, estos organismos “son contribuyentes, como cualquier otro, que tienen derecho a conservar la reserva de sus datos, de conformidad a lo señalado por los artículos 14, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 69 del Código Fiscal de la Federación”. Al resolver el recurso de revisión RDA 2895/15, que tuvo como ponente a la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, el INAI determinó que “la figura del secreto fiscal no puede actualizarse en los casos en los que los particulares soliciten información respecto de entes públicos”, por lo que “se debe transparentar la información, es decir, se tiene el deber de otorgar acceso a la información solicitada en aras de la obligación que detenta de rendir cuentas de los recursos públicos que maneja”. El Instituto sostuvo su argumentación en el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de México, del que “se retoma que la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los organismos descentralizados tienen el deber de transparentar la información relativa a la administración de recursos económicos, esto es, sus activos y pasivos”. Según el INAI, el secreto fiscal se encuentra encaminado a proteger la información relativa a las personas físicas o morales particulares respecto de la posible afectación que podría generar la divulgación de sus ingresos o egresos, es decir, de su situación patrimonial, pero “la publicidad de la información requerida de personas morales de derecho público, no lesiona el bien jurídico tutelado que ampara el secreto fiscal”. El organismo señaló que hacer pública la información requerida por el solicitante “cumple con el mandato constitucional al que hace alusión el artículo 134 de dicho ordenamiento, en virtud de que se transparentaría la gestión de la administración de recursos públicos de la autoridad, favoreciendo la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados”. Por lo tanto, el INAI resolvió revocar la respuesta emitida por el Servicio de Administración Tributaria  y ordenó entregar al solicitante la información requerida.

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