Deberá la PGR informar sobre desapariciones forzadas de la Guerra Sucia

domingo, 30 de agosto de 2015 · 12:18
MÉXICO, D.F. (proceso.com.mx).- La Procuraduría General de la República (PGR) deberá buscar y entregar información estadística sobre investigaciones iniciadas por el delito de desaparición forzada, de 1960 a febrero de 2015. Así lo instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) luego de que un particular solicitó el número de hechos investigados por la PGR Además el número de averiguaciones previas que a la fecha se encuentran en integración; en cuántos casos se determinó el ejercicio de la acción penal y en cuántos no. También aquellas averiguaciones en las que se ejercitó acción penal, en contra de cuántas personas, por qué delitos y el estado de los procesos; respecto a aquellas averiguaciones en las que se determinó el no ejercicio de la acción penal, en cuántos eventos se desestimó por razones de prescripción de los delitos; número de total de ofendidos y/o víctimas de cada evento referido; sexo de los ofendidos y/o víctimas. Además, las dependencias del gobierno (federal, estatal o municipal) a las que se adscribía cada funcionario público investigado; y estado de la República en donde sucedieron los hechos investigados en cada averiguación previa abierta. En su respuesta inicial, la PGR proporcionó un cuadro con información estadística del fuero federal, relacionada con el delito de desaparición forzada, de 1960 a 2015. Sin embargo, dicho cuadro cataloga como “Información no disponible” aquella correspondiente al periodo comprendido de 1960 al 2000. Asimismo, señaló que en sus bases de datos no existen variables que permitan conocer las razones de prescripción de los delitos, las personas ofendidas y/o víctimas, el sexo de las mismas, las dependencias de gobierno a las que estaban adscritos los funcionarios investigados, ni el estado procesal de las investigaciones. Inconforme, por considerar que la PGR atendió parcialmente su requerimiento de información, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, turnado a la ponencia del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas. En alegatos, la PGR señaló que puso a disposición la totalidad de la información estadística con la que cuenta y agregó que, en su caso, los documentos fuente serían las propias averiguaciones previas en cuestión que tienen el carácter de reservadas. Por otra parte, se declaró incompetente para conocer los procedimientos penales federales y las sentencias emitidas en éstos, argumentando que la instancia competente es el Poder Judicial de la Federación. Durante la tramitación del asunto, la PGR envió un alcance al recurrente informando de un micrositio en su portal de Internet, en el cual podría obtener mayor información a la proporcionada inicialmente; no obstante, éste corresponde a la base de datos del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED), aunado a que únicamente refiere a las averiguaciones previas iniciadas por esa Procuraduría a partir de enero de 2014. Al analizar el caso, se advirtió que la PGR no cumplió con el procedimiento de búsqueda establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ya que cuenta con el Sistema Informático de Procuración de Justicia Federal (SIPJF), el Sistema de Registro de Detenidos y el Sistema Institucional de Información Estadística (SIIE). Por otro lado, se acreditó que la Coordinación General de Investigación, unidad administrativa que recibió los archivos de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp), cuenta con datos como los solicitados por el particular, ya que para integrar el Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, de la Organización de la Naciones Unidas (ONU), presentado en 2011, proporcionó diversa información estadística relacionada con este delito, desde 1960. Además, se observó que, en respuesta a solicitudes de información presentadas con anterioridad, la PGR ha entregado información con un nivel de desglose mayor al que obra en sus bases de datos. En ese sentido, se concluyó que la dependencia omitió garantizar el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información del particular, toda vez que cuenta y está en posibilidad de entregar datos adicionales, como el sexo de las víctimas, las órdenes de aprehensión, el estado procesal, el tipo de sentencias, entre otros. Al presentar el caso ante el Pleno, el comisionado Acuña Llamas consideró que la negativa de acceso no tiene sustento porque existe constancia de que la PGR cuenta con información estadística que fue generada por la Femospp y transferida a la Coordinación General de Investigación al desaparecer esa Fiscalía. “Es inverosímil y no tiene sustento negar esta información y resolver entregando un cuadro sinóptico que, además, es insuficiente y no responde en lo absoluto al reclamo informativo”, destacó. Por tanto, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la PGR y le instruyó una búsqueda en todas sus unidades administrativas competentes y en los sistemas de datos con los que cuente, a fin de que entregue al particular la información de su interés o, en su defecto, a través de su Comité de Información declare la inexistencia parcial, específicamente respecto de aquellos periodos y datos con los que no cuente.

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