Chile: Vestigios dictatoriales

viernes, 9 de octubre de 2015 · 21:33
Valparaíso (apro).- “Claramente, persisten ciertos vestigios de la dictadura”. Con esa lapidaria sentencia se despidió de Chile y de su presidenta, Michelle Bachelet, el relator especial de Naciones Unidas sobre la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación, el keniano Maina Kiai. En esta visita --del 21 y el 30 de septiembre-- el funcionario constató que son tres los principales problemas en estas materias: el hecho que en Chile aún se deba pedir autorización para hacer manifestaciones, las abusivas prácticas de las Fuerzas Especiales de Carabineros y la nueva ley de control de identidad que impulsa el gobierno de Bachelet. El 30 de septiembre Kiai comunicó las primeras conclusiones de su inspección. Lo hizo mediante un comunicado de cinco páginas emanado por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y a través de una conferencia dictada en la sede de la Comisión Económica para América Latina (Cepal). Ese mismo día también se las informó a la propia presidenta Bachelet, con quien se reunió en La Moneda (Palacio de Gobierno). A ella le planteó que “no comprendía” cómo en Chile se mantiene vigente el Decreto Supremo 1086, que data de 1983, y que establece la necesidad de pedir autorización al poder político para manifestarse por las calles. Kiai indicó que mientras que la Constitución de Chile (de 1980) reconoce el derecho a manifestarse, “su ejercicio se encuentra indebidamente restringido” por el citado Decreto Supremo “el cual permite a las autoridades locales impedir o disolver las manifestaciones que no hayan sido previamente autorizadas”. Apuntó que “las mejores prácticas dictaminan que el Estado puede, a lo sumo, requerir una notificación previa de las manifestaciones pacíficas, no su autorización”. Además, afirmó que este aspecto “representa un obstáculo significativo al libre ejercicio del derecho a reunión y asociación” y que esto “debilita su eficacia como herramienta para abordar en forma pacífica el conflicto social, precisamente en el momento que Chile más los necesita”. Kiai fue más allá. Dijo que el DS 1086 “es un remanente del pasado de Chile que no tiene cabida en el Chile de hoy” por lo que instó a Bachelet a derogarlo “lo antes posible”. Según consignó Radio Universidad de Chile, Kiai contó que la mandataria chilena le respondió sobre este punto. “Ella me dijo que miraría el tema, que no estaba socializada con él desde antes, pero que lo revisará”. Aunque el relator especial reconoció que “Chile ha logrado grandes avances desde su retorno a la democracia hace 25 años”, sugirió que aún no culminaba su transición a la democracia. “La transición no fue un corte nítido sino gradual, dejando remanentes de antaño que no tienen cabida en el Chile de hoy”. El relator especial es un experto independiente designado por el Consejo de Derechos Humanos para examinar e informar sobre la situación de un país o de un tema específico de derechos humanos. “Ejerce el cargo a título honorario y no forma parte del personal de las Naciones Unidas”, según la página del Alto Comisionado de Naciones Unidas para Derechos Humanos. Según resolución del Consejo de Derechos Humanos 15/21 -de 2010- la principal misión del relator es “recabar toda la información pertinente, incluidas prácticas y experiencias nacionales, sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, estudiar las tendencias, la evolución y los problemas relacionados con el ejercicio de ese derecho y hacer recomendaciones sobre formas y medios de asegurar” su promoción. Violencia policial El relator Kiai expresó que “el fantasma de la dictadura acecha especialmente al sector de la seguridad”, apuntando a las Fuerzas Especiales de Carabineros como los entes que en mayor forma vulneran la garantía de manifestarse pacíficamente. Afirmó que durante su visita escuchó repetidamente que las Fuerzas Especiales “reprimen más brutalmente a los manifestantes pacíficos” que a los violentos, los que “no son debidamente aislados”. Además, el relator especial estableció que “a lo largo de los años la policía ha recurrido al uso excesivo de la fuerza en el contexto de las protestas del pueblo Mapuche, quienes han exigido el respeto de sus derechos, especialmente los derechos a la tierra”. Sobre esto mismo, trajo a colación el que “recientemente, las dependencias de CONADI (Corporación Nacional de Desarrollo Indígena) en Temuco fueron ocupadas pacíficamente por algunos miembros de una comunidad Mapuche, incluyendo mujeres y niños”. Añadió: “la operación de las Fuerzas Especiales para desalojar la ocupación --el 7 de septiembre-- fue excesiva y en total indiferencia al hecho que había niños en el lugar”. Luego, acusó: “(en dicha acción) se violó la orden judicial que requería la presencia del INDH (Instituto Nacional de Derechos Humanos) en cualquier acción para desalojar tales dependencias”. Por otra parte, Kiai mencionó que las Fuerzas Especiales “utilizaron balines de goma, balines de pintura, gases lacrimógenos y lanza aguas, a veces con consecuencias dramáticas”, en el contexto de protestas callejeras de los estudiantes “que reclaman una reforma a la educación”. Ha habido “brutalidad policial”, aseguró. Citó el caso del estudiante Enrique Eichin, quien en 2013, “al retornar a su casa luego de participar en una protesta por una mejor educación en Chile, fue alcanzado por un balín de goma disparado por un funcionario de la policía, ocasionando la pérdida de su ojo derecho”. También puso sobre el tapete el caso del estudiante Rodrigo Avilés, quien el 21 de mayo pasado “fue inhabilitado durante dos meses debido al uso inapropiado del chorro lanza aguas”. Esto ocurrió mientras participaba en una multitudinaria manifestación estudiantil en Valparaíso, que se replicó por todo Chile y reunió a cientos de miles. Ese día, otros 20 estudiantes resultaron heridos en Valparaíso como resultado de la acción policial. En su mayoría presentaban quemaduras provocadas por el agua de los lanza aguas, la que venía mezclada con elementos químicos altamente irritantes. El relator especial se mostró “particularmente preocupado” por el asesinato del obrero Nelson Quichillao, quien recibió un disparo de un funcionario de Fuerzas Especiales de Carabineros. El hecho se registró el pasado 24 de julio en el campamento minero El Salvador, en la región de Atacama. Los Carabineros reprimieron con balas de metal una protesta en que se exigía mejores remuneraciones y beneficios. “Las autoridades sostienen que la protesta no era totalmente pacífica. No obstante, la respuesta de la policía plantea serias interrogantes en relación con la proporcionalidad de la respuesta”, precisó el relator. Acotó: “Los individuos conservan en todo momento sus derechos a la vida y a la integridad física, aun si se tornan violentos durante las protestas, y es deber del Estado salvaguardar estos derechos”. El relator especial dio cuenta que la policía ha justificado la dispersión de protestas y el uso de la fuerza “esgrimiendo la presencia de individuos perturbadores en la periferia de tales manifestaciones”. Sobre esto, puntualizó: “Quiero ser muy claro: la policía tiene el deber de distinguir entre manifestantes pacíficos y agentes provocadores. Sostuvo que “la presencia de unas pocas personas que cometen actos de violencia dentro y alrededor de una protesta no autoriza a la policía para etiquetar como violenta a la manifestación completa” ni otorga “al Estado carta blanca para utilizar la fuerza indiscriminadamente”. En este sentido, mediante Resolución A/HRC/25/L.20, de 24 de marzo de 2014, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas estableció que “los actos aislados de violencia cometidos por otros en el transcurso de una manifestación no privan a las personas pacíficas de su derecho a la libertad de reunión pacífica, de expresión y de asociación”. En un aspecto relacionado, el relator especial se pronunció respecto de los protocolos de Carabineros de Chile para el manejo de las protestas. Acusó que estos “consideran una protesta como violenta si se desobedecen las instrucciones de la policía”. Además, subrayó que estos “afirman que es aconsejable que los organizadores sean responsabilizados por las acciones cometidas por los participantes”. Control de identidad El relator especial también exhibió su preocupación en relación con “el uso del control preventivo de la identidad de manifestantes por parte de la policía”. Al respecto, señaló: “mientras que las autoridades me han informado que tales controles no se realizan en el contexto de protestas, he recibido testimonios de que tales controles sí se han realizado”. Expuso que este aspecto se agrava con el proyecto de ley que amplía el control preventivo de identidad (Boletín N° 9.885-07). Este proyecto, impulsado por el ejecutivo, fue aprobado el 9 de septiembre por la Cámara de Diputados, que lo despachó al Senado. Kiai expresó que dicha norma podría “permitir a la policía detener aleatoriamente a cualquier persona que escojan sin evidencia alguna o sospecha clara”. Puntualizó que “las fuerzas policiales eficaces pueden realizar sus funciones sin interferir con los derechos fundamentales”. Kai fue extremadamente franco. Le señaló a la presidenta Bachelet que comparte plenamente lo planteado por el Pleno de la Corte Suprema (en Informe Proyecto de Ley 35-2015) en que plantea que este proyecto “difícilmente es compatible con un Estado de derecho democrático”. En el punto Cuarto de dicho informe se plantea que el problema del proyecto se relaciona con la posible modificación en el Artículo 127 Procesal Penal, relativa a la detención judicial. Los magistrados señalaron al respecto: En efecto, el proyecto, luego de establecer como facultad policial el registro de vestimentas en toda detención judicial, autoriza al juez como razón suficiente para decretar una detención, el hecho que el Ministerio Público considere que una determinada persona cometió un delito al que la ley tiene asignada una pena de crimen. Es decir, autoriza una medida cautelar, sin ninguna consideración a algún peligro real y calificado de alguna clase, sino sólo sobre la base de la gravedad de una determinada imputación. Esta cuestión contraría toda la lógica de la concesión de las medidas cautelares y constituye un retroceso mayúsculo desde la perspectiva del principio de inocencia: nadie debería poder ser detenido sin antecedentes especiales y, exclusivamente, sobre la base de una denuncia o imputación”. Tal es lo que manifestó la Corte Suprema en histórico pronunciamiento. Justicia Militar El relator especial también criticó las graves atribuciones que tiene la Justicia Militar para juzgar asuntos que involucran a civiles. En este sentido, recordó que Chile ha incumplido con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Palamara (2006). “Hace diez años que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó a Chile limitar la competencia militar penal a asuntos de naturaleza militar solamente. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó una postura similar el año pasado”. Remató: “Es de suma urgencia una reforma integral del código de justicia militar para asegurar que los tribunales militares ya no tengan competencia en los casos de violaciones cometidas por las fuerzas de seguridad”. En entrevista con Apro, la directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Lorena Fríes, expresó sobre este punto: “Estamos retrasados, retrasadísimos… la verdad es que ya no aguanta más el uso que se le da a la justicia militar… es una bofetada en la cara de las víctimas de abusos policiales”. Fries citó como ejemplo de lo imparcial de la justicia militar, un fallo de 20 de mayo en que la Corte Marcial rebajó la condena que afectaba al exsargento de carabineros Miguel Millacura, autor del asesinato del estudiante Manuel Gutiérrez, perpetrado el 2 de agosto de 2011, en medio de una protesta nacional estudiantil. Gracias a esta rebaja, Millacura no deberá pasar ningún día en prisión.

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