Chile: Solís, el juez que quebró la impunidad

viernes, 16 de octubre de 2015 · 21:44
VALPARAÍSO (apro).- “En 1998 el Partido Comunista (PC) presenta la primera querella criminal contra Augusto Pinochet y de esta causa conoció el juez Juan Guzmán. A raíz de esto, las personas que habían sido víctimas de la dictadura pensaron: ‘Bueno, podemos recurrir a los tribunales’. Y comenzaron a hacerlo tanto en causas de desaparecidos como de ejecuciones y torturas. “Llegó el momento en que la Corte Suprema advirtió que el ministro Guzmán estaba conociendo más de 200 causas y estimaron que no era posible que una persona asumiera esa sobrecarga de trabajo. En razón de eso, en 2002 se nombró a otros ministros para que asumieran algunos de esos procesos. Fue ahí que me vinculé con las causas de derechos humanos”. Es lo que señala en entrevista el exministro de la Corte de Apelaciones de Santiago y máximo referente de los jueces de derechos humanos, Alejandro Solís Muñoz. Este magistrado publicó en septiembre pasado sus memorias: Plaza Montt Varas sin número (editorial Ceibo). Este libro –cuyo título alude a la ubicación del Palacio de Justicia-- causó impacto porque, entre otras razones, revela que el ejército realizó en marzo de 2014 una operación para alejar a Solís de la justicia. Solís había cesado sus funciones en el Poder Judicial en 2012, al cumplir la edad tope de 75 años, pero dados sus amplios conocimientos en materia de crímenes de lesa humanidad, fue recontratado en febrero de 2014 por el presidente de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, con el fin de que ayudara en la tramitación de causas de derechos humanos. El conservador diario El Mercurio participó en la secuencia de hechos que determinaron su salida. El 4 de marzo de 2014 este medio publicó una nota en que se aseguraba, sin citar fuentes, que el regreso de Solís al Poder Judicial “causó sorpresa entre algunos de sus excompañeros, quienes creen que esta contratación es improcedente, ya que asesoraría a los ministros en causas de derechos humanos que él pudo haber visto en su momento”. Al concurrir Solís a la Corte Suprema para informarse al respecto, el ministro Hugo Dolmestch le espetó: “¡Los militares han venido a protestar por tu contratación!”. Enseguida el ministro Muñoz –un reconocido defensor de los derechos humanos-- le pidió que renunciara, aduciendo que lo hacía para no exponerlo “a mayores cuestionamientos”, según relató Solís en su libro. La renuncia se hizo efectiva el 7 de marzo de 2014. Este incidente mostró el peso que siguen teniendo el ejército y El Mercurio, y el hecho de que estas instituciones aún ponen trabas al avance de la justicia en materia de derechos humanos. En sus memorias, Solís –que es un testigo privilegiado de la historia de Chile del último medio siglo-- narra, desde su perspectiva, cómo funcionó la justicia durante el gobierno de Salvador Allende (1970-1973), bajo la dictadura militar (1973-1990) y en la inconclusa transición a la democracia. “El golpe” toca su puerta El juez Solís pertenece a una clásica familia de clase media ilustrada. Sus padres, pequeños comerciantes avecindados en la Chimba –en Santiago, al norte del río Mapocho-- lo matricularon en el Instituto Nacional, colegio en que se han formado más de una decena de presidentes de Chile. Solís, como muchos de sus compañeros, estudió derecho en la tradicional y republicana Universidad de Chile. Su carrera judicial comenzó a mediados de los sesenta, cuando fue designado “juez de Indios” en Nueva Imperial, región de La Araucanía. Allí pudo comprobar la forma en que los hacendados blancos despojaban a los indígenas mapuches de sus tierras. En 1971 fue nombrado juez de San Carlos, ciudad ubicada en la centro-sureña provincia de Ñuble. Allí vivió las fricciones del periodo de la Unidad Popular. “La relación entre Salvador Allende y la Corte Suprema fue compleja desde sus inicios. El Poder Judicial era un hueso duro de roer. En su interior se encontraba un importante sector conservador que se resistía a los cambios impulsados desde el Ejecutivo”, señala el magistrado en su libro. Sostiene que era frecuente, especialmente en las ciudades pequeñas, “que los jueces se involucraran con los sectores más pudientes a través de la vida social, pues se les invitaba a las más diversas reuniones, en las cuales siempre estaban presentes las autoridades políticas, sociales y económicas”. Pese a lo anterior, él asegura haber mantenido su independencia. Cuenta que en enero de 1972, en el contexto de una elección complementaria a diputado, militantes socialistas que marchaban por San Carlos fueron baleados desde la sede del Partido Nacional. Al día siguiente él se presentó en dicho local y ordenó la detención de dos sospechosos allí presentes. Afirma que luego de tomar esta determinación, lo llamó el presidente de la Corte de Apelaciones de Chillán, Lionel Beraud, quien le ordenó dejarlos libres. Solís dice haberse negado. “Con todo respeto respondí que estaban detenidas por el delito de homicidio frustrado”. Beraud insistió. “Quedé sorprendido, pero le indiqué que lo sentía, pero por una orden verbal suya no iba a cambiar una decisión que estaba fundamentada en hechos”, señaló Solís. La presión de su superior jerárquico se volvió insostenible, por lo que Solís pidió su traslado. A principios de 1973 consiguió un cupo en San Fernando, capital de la provincia de Colchagua. Estando allí y a poco de llegar, se produjo una marcha de camioneros en paro contra el gobierno de Allende. Dice que fue apedreada la Escuela Industrial rompiéndose 300 vidrios. “Mandé a detener a sus dirigentes, los sometí a proceso por los daños y para el “11 de septiembre” –día del golpe militar-- estaban presos”. Aquella jornada llegó a su casa un jeep militar con soldados armados. “El abogado de Carabineros pidió hablar conmigo”, cuenta Solís, quien dice haberse sentido nervioso. “Él me saludó y me comunicó que por orden del (nuevo) gobernador, coronel Brantes Martínez, debía dejar en libertad a los tres dirigentes de los camioneros”. Solís dice haberle respondido que no podía hacer eso sin consultar a la Corte de Apelaciones. “Molesto por mi desacato –dice Solís-- me subió la voz (…). Miré a los hombres armados y pensé en mi familia. Así que sin poder hacer más, le pedí que me acompañara al juzgado para redactar la orden de libertad”. En dicho escrito apuntó que se veía “en la obligación” de hacerlo. La imposición del poder militar la pudo constatar en otro hecho vivido en San Fernando. “Recuerdo que días después del golpe de Estado mataron a una persona en la calle. Me enteré y di la orden de investigar a la Policía de Investigaciones”. Como no respondían a su solicitud, Solís llamó al comisario. Él le respondió “que no me preocupe porque la causa había pasado a la Justicia Militar”. “Ahí constaté que comenzaban a operar dos justicias”, comentó Solís. Caso clave La causa que alcanzó más importancia de todas cuantas debió analizar el ministro Solís es la del secuestro calificado del sastre y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Miguel Ángel Sandoval Rodríguez. Éste fue detenido el 7 de enero de 1975 a poco de salir de su casa en la periferia suroriente de Santiago. Agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) lo llevaron al centro de detención y torturas “Villa Grimaldi”, ubicado en la comuna de La Reina. Luego de que su hermana Teolinda Sandoval presentara un recurso de amparo, la Corte de Apelaciones de Santiago solicitó información a los ministerios de Interior y de Defensa, y a la DINA. Todos negaron tener antecedentes. La Justicia se conformó con estos informes y rechazó el recurso de amparo. El 21 de abril de 1975, el Octavo Juzgado del Crimen de Santiago ordenó abrir un sumario respecto de esta desaparición, pero el 28 de noviembre de aquel año sobreseyó este proceso aduciendo  "que no se encuentra completamente acreditado en autos la existencia del delito denunciado”. Esta resolución fue ratificada el 15 de enero de 1976 por la Corte de Apelaciones de Santiago. En sus memorias, Alejandro Solís asevera que durante la dictadura la justicia desestimó más de 9 mil habeas corpus presentados a favor de personas secuestradas por agentes del Estado. “El recurso del habeas corpus, en su esencia, consiste en lograr la exhibición personal del detenido, pero en nuestras Cortes se convirtió en un trámite judicial limitado a pedir informes al supuesto órgano aprehensor”. El caso Sandoval durmió el sueño de los justos hasta que en 1996 la jueza del Octavo Juzgado del Crimen, María Inés Collin, lo reabrió. Ella tenía bien avanzada la causa cuando, en 2002, la Corte Suprema traspasó el proceso al ministro Solís. Durante la entrevista, el juez expresó que para dictar condenas en el caso Sandoval se basó “tanto el derecho internacional como en la doctrina”. Llegó a la conclusión de que el delito de detención forzada “caía en la figura jurídica del secuestro calificado, es decir, el secuestro que se prolonga por más de 90 días”. Según su parecer, la importancia de esta resolución es que “por primera vez se aceptó la figura judicial del delito de secuestro como delito permanente, luego de 30 años o más de ocurridos los hechos investigados”. Solís subrayó que, según el Decreto Ley (DL) 2191 “de Amnistía” (de 1978), correspondía eximir de responsabilidad aquellos delitos cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978. “Sin embargo –enfatizó-- ¡excedido el secuestro del año 78’ no corresponde aplicar la amnistía, puesto que, si el delito se sigue cometiendo, mal podría aplicarse la amnistía!”. Este razonamiento se ha tornado central en la historia de los derechos humanos en Chile. El DL 2191 –que en los hechos era de autoamnistía-- aún no es derogado, aunque tras el citado fallo quedó herido de muerte. Solís fundamenta las razones por las que en este caso no aplicó la prescripción. “Tratándose de un delito de lesa humanidad, según el derecho internacional y la jurisprudencia internacional, sencillamente la prescripción no corre en este tipo de delitos, por la gravedad que suponen”, explica. El caso Sandoval Rodríguez destaca también porque supuso condenar por vez primera a la cúpula de la DINA. Solís dictó sentencia en esta causa el 14 de abril del 2003. Condenó a 15 años de presión, como autor de secuestro, al jefe de la DINA, Manuel Contreras. Misma pena dio al jefe del cuartel Villa Grimaldi, coronel de Ejército Marcelo Moren Brito. El brigadier retirado Miguel Krassnoff, jefe de la Agrupación Halcón de la DINA, fue castigado con diez años de cárcel. Contreras y Moren fallecieron este año mientras cumplían penas que, sumadas, se acercaban al millar de años de cárcel. La sentencia del caso Sandoval fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 5 de enero de 2004, y por la Corte Suprema el 17 de noviembre del mismo año. Además de validar el secuestro como delito permanente, el máximo tribunal aplicó los Convenios de Ginebra de 1949, ratificados por Chile en 1950, cuya aplicación había sido expresamente negada por la justicia. Consultado respecto a qué fue lo determinante para alcanzar esta condena, Solís responde que lo clave fue aprovechar los avances del proceso previo. “Cité a ratificar a los testigos que ya habían declarado ante la jueza Collin y rápidamente puse la causa en estado de fallo”. En sus memorias, el juez revela que los agentes “estaban convencidos que si negaban sus reales actividades al interior de la DINA los juicios no tendrían destino”. Por lo mismo, da cuenta que “los interrogatorios tenían que ser muy acuciosos, centrados en sus contradicciones y negaciones”. Añade: “Así comenzaron a aparecer nuevas pistas y a resquebrajarse la mal entendida lealtad de los mandos”. Solís revela en Plaza Montt Varas sin número que la declaración que hundió a Manuel Contreras la brindó el sanguinario capitán Germán Barriga Muñoz. Éste dijo que él había participado en operativos para detener personas y que “todas las acciones eran por orden del director Manuel Contreras”. Solís condenó a la cúpula de la DINA en otras numerosas causas, como ocurrió en el proceso por el asesinato del excomandante en jefe del Ejército, Carlos Prats González, perpetrado en Buenos Aires, Argentina, el 30 de septiembre de 1974. El caso Sandoval sentó jurisprudencia. Tras éste invariablemente los tribunales chilenos han desechado la amnistía y la prescripción en casos de desaparición forzada de personas. Media prescripción En relación con el presente de las causas de derechos humanos, el ministro Solís sostiene, en concordancia con las conclusiones del Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos, de Naciones Unidas, que visitó Chile en agosto de 2012, que la principal deficiencia se relaciona con la aplicación de la tesis de “la media prescripción”. Este precepto jurídico –también denominado “prescripción gradual”-- está establecido en el artículo 103 del Código Penal y se aplica desde 2007 en la Sala Penal de la Corte Suprema, teniendo como resultado notables rebajas en el monto de las penas. Solís expresa que, como resultado del uso de esta norma, en 2012 había 64 agentes de la dictadura cumpliendo en cárcel sus condenas y 173 agentes condenados que, gracias a la media prescripción, nunca habían sido encarcelados. Agregó a este respecto que “si en delitos de lesa humanidad se rechaza la prescripción, mal puede aplicarse la media prescripción como un privilegio para rebajar la pena de los condenados”.

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