Denuncia Comité Digna Ochoa cateos ilegales del Ejército en Chiapas
MÉXICO, D.F., (apro).- El Comité Digna Ochoa denunció un cateo ilegal por parte de elementos del Ejército a las viviendas de cuatro indígenas choles de la organización Laklumal Ixim-Norte Selva (Nuestro Pueblo de Maíz) en Tumbalá Chiapas, el pasado 6 de noviembre.
Integrantes de la organización contactaron al Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas Digna Ochoa para denunciar los hechos ocurridos ese día en la comunidad Chuchucruz II Sección del municipio de Tumbalá.
Según dicha denuncia, los militares incursionaron alrededor de las tres la tarde a la comunidad y catearon ilegalmente las viviendas de Domingo Sánchez López, Armando Sánchez Álvaro, Cristóbal López Moreno y Domingo Sánchez López. Los militares, afirmaron, nunca justificaron el motivo del cateo y no presentaron orden judicial alguna.
Su único argumento fue que “tenían autorización de las autoridades de la comunidad”, pertenecientes al Partido Verde Ecologista de México. Lo único que dijeron los soldados a los indígenas es que iban en busca de drogas y armas de alto calibre.
Y contaron al Comité Digna Ochoa que los militares hicieron uso de violencia contra ellos y loa amenazaron. Tiraron papeles, sus cosechas de frijol y maíz almacenadas en su casa y al no encontrar lo que buscaban se retiraron, después de una hora. Tras la visita militar, los indígenas señalaron que los militares dejaron “un gran terror” para sus hijos y esposas. “Y tenemos miedo de que los militares vuelvan a regresar”.
Ante esa situación el comité sugirió a las familias afectadas iniciar a la brevedad una demanda penal por los delitos que resulten del cateo ilegal en sus domicilios realizado por militares.
“Este Comité Digna Ochoa señala que el Ejército actúa de manera ilegal y que continúa violando derechos constitucionales y humanos de miles de mexicanos y mexicanas al catear domicilios y propiedades sin una orden expedida por una autoridad judicial en donde se manifieste claramente la justificación del cateo, la ubicación del lugar a inspeccionar y los objetos que se buscan o han de asegurarse a lo que únicamente debe limitarse la diligencia”, señaló el comité en un comunicado.
Además, subrayó, la diligencia se debe realizar en presencia de una autoridad ministerial que dé fe de la diligencia. “De no cumplirse estos requisitos establecidos en el Código Federal de Procedimientos Penales, la diligencia carecerá de valor y los miembros del ejército están cometiendo la comisión de diversos delitos, violentando el Artículo 16 de la Constitución”.
Dicho precepto legal establece: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
Y el artículo 1 constitucional consigna: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.
Con base en dichos artículos, el Comité Digna Ochoa afirmó que la persona, su familia, domicilio y sus papeles o posesiones no pueden ser objeto de pesquisas, cateos, registros o secuestros.
Los requisitos contenidos en el artículo 16 constitucional, abundó, aseguran la legalidad de los actos de autoridad o de sus agentes, protegen la libertad individual y garantizan la certeza jurídica pues –aclaró—tampoco se trata de proteger la impunidad o de impedir que la autoridad persiga los delitos o castigue a los delincuentes, sino de asegurar que las autoridades siempre actúen con apego a las leyes y a la propia Constitución.