Comisión Estatal de los Derechos Humanos de SLP avala uniones gay

jueves, 17 de diciembre de 2015 · 14:56
SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., (apro).- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) calificó de “pertinentes” la propuesta de reformas al Código Familiar que permiten la unión civil entre personas del mismo sexo pues actualmente el código es discriminatorio. Incluso solicitó al Congreso tomar en cuenta su opinión cuando dictaminen dichas reformas. La CEDH elaboró un informe especial para responder así a la queja que presentaron ante el organismo la Red de diversificadores sociales AC y el Colectivo por la diversidad social y equidad de género. Se trata del tercer informe especial emitido por el ómbudsman Jorge Vega Arroyo en lo que va del año. El primero se refirió a la situación de la Libertad de expresión y derecho a la manifestación, y el segundo a los feminicidios cometidos en el estado cuya estadística y gravedad se elevó en los últimos meses. En el “Informe sobre la situación del respeto de los derechos humanos a la igualdad y no discriminación en las uniones civiles de personas el mismo sexo en San Luis Potosí”, publicado este jueves en la página oficial de la CEDH, concluye que es pertinente realizar las adecuaciones al Código familiar del estado para armonizarlo con la Constitución y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos a la luz de los principios de igualdad y no discriminación. Para la protección y garantía de todos los derechos humanos, indicó el organismo, el Código familiar debe permitir la unión civil de personas sin importar el sexo. “Solicitamos se tomen en consideración los argumentos expresados, en los análisis y dictámenes de las iniciativas de reforma al Código familiar de San Luis Potosí que conoce el Congreso del estado, respecto del matrimonio”, además de que considera pertinente que en el proceso legislativo de discusión de la iniciativa de reforma, se revisen los argumentos expuestos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, específicamente sobre la acción de inconstitucionalidad 2/2010. La Red de diversificadores sociales interpuso una queja ante el organismo en marzo del año pasado, mientras que el Colectivo por la diversidad social y equidad de género lo hizo a fines de julio pasado. En ellas se inconformaron con la negativa del Registro Civil del estado a permitir a una pareja del mismo sexo que contrajera matrimonio. El amparo otorgado a esta pareja por la Juez Sexta de distrito en julio del año pasado determina que el artículo 15 del Código familiar del estado es inconstitucional al excluir literalmente a las parejas homosexuales del derecho al matrimonio. Un oficial del Registro Civil se inconformó por esta resolución de la juez de distrito pero el Tribunal colegiado del noveno circuito desechó su recurso en octubre de 2014. En el Congreso del estado permanece atorada una iniciativa de reforma al Código familiar. Diputados del PAN y del PRI han propuesto una consulta ciudadana, demanda a la que se ha unido el arzobispado de San Luis. La segunda queja presentada ante la CEDH se refiere justo a esa propuesta porque las organizaciones civiles consideran que realizar la consulta para decidir sobre una reforma en materia de derechos humanos es también violatoria de los mismos. La CEDH preparó el informe especial a manera de referente, “para que sirva como eje y se tomen las medidas legislativas que garanticen el respeto a los derechos humanos” a personas del mismo sexo que quieran unirse. El organismo citó principios como el de igualdad, incluido en el artículo 1 de la Constitución, así como la Ley de igualdad entre hombres y mujeres en el estado, que prohíbe toda práctica discriminatoria “El matrimonio entre personas del mismo sexo no es una amenaza u oposición a la conservación de la familia, ya que la transformación de la sociedad ha resultado en una diversidad de formas de construir una familia, que no surge necesariamente del matrimonio entre hombre y mujer”, destaca el informe que concluye que el Código familiar potosino contiene una distinción que “es una exclusión y restricción de derechos totalmente injustificada”.

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