Chile: 'el secreto de los 50 años” se resquebraja

lunes, 28 de diciembre de 2015 · 22:12
VALPARAÍSO, (apro).- En “histórico” fallo dado a conocer el pasado 22 de diciembre, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por Fabiola Valenzuela Valladares y ordenó al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) entregar su testimonio y archivos relativos a las torturas recibidas cuando estuvo en el vientre de su madre, Rosaura Valladares Yáñez, documentos que le fueron negados por este organismo. El INDH  --organismo estatal autónomo--  fundamentó su proceder en el secreto establecido en la ley 19.992 o “Ley Valech” de 2004, que fijó la reparación del daño que recibirían los presos políticos y torturados calificados como tales por la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura, conocida como “Comisión Valech”, en honor al sacerdote Sergio Valech, quien la presidió. Dicha normativa establece en su artículo 15 que “son secretos los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura”. Además, determina que el secreto “se mantendrá durante el plazo de 50 años, periodo en que los antecedentes quedarán bajo la custodia del Ministerio del Interior”. Este ente traspasó dicha responsabilidad al INDH. Al establecer que quienes vulneren este secreto serán castigados con penas establecidas en el Código Penal, el artículo de la Ley Valech determina que ni siquiera los jueces podrán acceder a la información proporcionada por las cerca de 40 mil víctimas de tortura reconocidas por el Estado. En el fallo se señala que Rosaura Valladares “fue víctima de violaciones individuales, grupales y sistemáticas cuando tenía 15 años, mientras estaba detenida en recintos militares de Linares (Región del Maule), por parte de agentes del Estado”. Fruto de estas violaciones nació, el 28 de junio de 1975, Fabiola Valenzuela, quien pide que se sepan los trágicos hechos que ella --desde el vientre materno-- y su madre vivieron y que les provocaron secuelas irrecuperables. También solicita disponer del material reunido por la Comisión Valech en relación con su caso para tomar las acciones penales que corresponda contra los responsables.   La resolución El INDH rechazó entregar a la recurrente su carpeta –como consta en correo electrónico de 17 de septiembre— con el argumento de que la Ley le impedía hacerlo, pese a que el inciso tercero del artículo 15 de la citada ley señala expresamente una excepción que permite la entrega de la información a las víctimas: “Mientras rija el secreto previsto en este artículo, ninguna persona, grupo de personas, autoridad o magistratura tendrá acceso a lo señalado en el inciso primero de este artículo, sin perjuicio del derecho personal que asiste a los titulares de los documentos, informes, declaraciones y testimonios incluidos en ellos, para darlos a conocer o proporcionarlos a terceros por voluntad propia”. Y es justamente esta excepción la que tuvo en cuenta la Novena Sala de la Corte de Apelaciones para acoger, en forma unánime, la acción cautelar en contra de la decisión del INDH: “La interpretación literal de esta disposición obliga a concluir que el secreto en ella establecido no es absoluto, toda vez que ella misma establece expresamente la excepción en favor de los titulares de los documentos, informes, declaraciones y testimonios materia del secreto”. La Corte de Santiago subrayó lo contradictorio que resultaba que el INDH denegara esta información, “mientras la propia recurrida --Lorena Fries, directora del INDH-- ha manifestado en el Informe Anual (2015) que elabora dicho organismo la necesidad de pedir a los poderes del Estado garantizar el acceso a la información, solicitando eliminar la cláusula de secreto en la Ley 19.992 si las víctimas así lo deciden para los fines que los tribunales de justicia tengan acceso a dichos antecedentes”. Para no dejar espacio a dudas, la Resolución añade: “La negativa del organismo recurrido de proporcionar a la señora Valenzuela Valladares los antecedentes por ella solicitados se aparta de la normativa contenida en la Ley 19.992, al no considerar que la recurrente se encuentra favorecida con la excepción expresamente establecida en su favor en el artículo 15 de dicho cuerpo legal, resultando, además, carente de justificación razonable”. La sentencia continúa: “Esta negativa afecta el derecho de propiedad de dicha recurrente pues la priva de antecedentes e información de la que es titular y, por lo tanto, le pertenecen, y que le son necesarios para hacerlos valer en sede judicial, como anuncia el recurso, para los fines reparatorios establecidos en nuestra legislación”. La abogada Fries expresó –según consignó el Diario Universidad de Chile el pasado miércoles 23-- que no apelará a la resolución: “Estamos en línea con lo que ha decidido el tribunal”. Esta posición fue ratificada en un comunicado emitido por el INDH este lunes 28, en el que afirmó que “no apelará el fallo emitido recientemente por la Corte de Apelaciones de Santiago”. Sin embargo, una acotación realizada en el mismo comunicado anticipó que la disputa se mantendrá vigente: “Cabe señalar que dicha excepción (al secreto de los 50 años) se refiere sólo a la documentación aportada por cada víctima (testimonios, certificados)”, aclarando que -según su parecer- esta “no rige para la información producida por la Comisión en el desempeño de sus funciones, como la relativa a la calificación de las víctimas que requiere la solicitante”. Es decir, el INDH continuará negando la entrega de la Resolución que califica a las víctimas de torturas como tales.   “Revulneración” En 2004, la Comisión Valech calificó a 28 mil 459 personas como víctimas de tortura. En 2010, luego de la promulgación de la ley que creó el INDH, se instaló una nueva entidad calificadora: la Comisión Valech II, que incorporó a cerca de 10 mil torturados a los registros oficiales y completó una cifra de 38 mil 254 personas reconocidas como víctimas de este flagelo. Al momento de brindar los testimonios, las víctimas nunca fueron informadas que estos quedarían en secreto ni menos que este duraría 50 años. Las víctimas de tortura fueron recompensadas por el Estado con pensiones que, al momento de ser anunciada la Comisión Valech --11 de noviembre de 2003--, fueron definidas como “austeras” por el entonces presidente Ricardo Lagos Escobar. El bajo monto de las pensiones --inferior a 200 dólares--, la ausencia de una política integral de reparación y el “secreto de los 50 años”, han estado en el centro del debate de derechos humanos desde que en abril pasado se inició en Rancagua –capital de la Región de O’Higgins- una huelga de hambre a la que se adhirieron cientos de expresos políticos a lo largo de todo Chile. El principal responsable de la materialización de este secreto es el presidente Ricardo Lagos Escobar (2000-2006). Como justificación de esta medida, él adujo que su fin era proteger la “dignidad de las víctimas”. Así lo reafirmó el pasado 15 de julio durante una entrevista con Canal 13, en la que citó el testimonio de una mujer –que no identificó– quien le habría señalado: “Me vejaron y no quiero que mis nietos se enteren de esto, hasta que yo muera”. Lagos aseguró que fue ella quien le pidió que se decretara un secreto respecto a sus testimonios; petición a la que él accedió. Sin embargo, en entrevista con apro, el periodista especializado en temas de derechos humanos Víctor Herrero afirmó que “el secreto de los 50 años fue, en esencia, una condición que pusieron las Fuerzas Armadas para dar luz verde a la Comisión Valech”. Herrero estima que con ello “se aseguraban de que los testimonios que apuntaban con nombre y apellido a oficiales involucrados en violaciones a los derechos humanos quedaran fuera del alcance de la justicia”. Con el transcurrir de los años ha quedado en evidencia que la permanencia de esta reserva constituye una revulneración de los derechos humanos. Y numerosos organismos nacionales e internacionales lo han hecho saber. Recientemente el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas manifestó su preocupación por el “carácter secreto de los documentos, testimonios y antecedentes aportados ante la Comisión de Verdad y Reconciliación y la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura”. Dijo que es deber del Estado hacer públicos dichos documentos. El Programa de Derechos Humanos (PDH), dependiente del Ministerio de Interior, elaboró en el segundo semestre de 2014 un informe en que se justifica la necesidad de que el Estado de Chile “revise y modifique las normas vigentes atingentes a la confidencialidad, la reserva y el secreto que restringen o impiden el acceso al material documental sobre las graves, masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura cívica-militar”. El quinto punto de las conclusiones de dicho informe plantea como solución dar a conocer los antecedentes en cuestión “para promover la eficacia del derecho a la verdad y del derecho al acceso a la información pública”.   “Fallo histórico” En entrevista con Apro, Paz Becerra, abogada de Fabiola Valenzuela, afirmó que lo obrado por la Corte de Santiago “reconoce lo que la ley expresamente dice y que el INDH no quería reconocer: la existencia de la excepción del secreto para las titulares de los testimonios calificadas como víctimas”. La abogada asegura que la sentencia es histórica porque “permite que las 28 mil personas calificadas como torturadas por la Comisión Valech I puedan acceder a sus carpetas y testimonios como víctimas de torturas”. La jurista profundiza en la materia: “el fallo no dice que en el caso particular de Fabiola hay que levantar el secreto y que sólo ella puede solicitar la carpeta completa de su caso, sino que se pronuncia sobre la regulación de la Ley 19.992 y sostiene que la excepción al secreto es expresa, literal, lo que quiere decir que el INDH ya no tendrá excusas para negar las carpetas a otras víctimas ni necesitará una aprobación de una corte de justicia para hacerlo”. La especialista estima que el INDH “debería hacer un llamado público a las víctimas de tortura para que éstas soliciten las carpetas que están en su poder y así puedan hacerlas llegar a tribunales, en vez de esperar un cambio a la ley Valech, que es de quórum calificado y requiere una mayoría parlamentaria que podría nunca llegar”. En relación con la negativa del INDH de entregar el acta de la resolución con que la Comisión Valech calificó como víctima a su defendida, Paz Becerra señala que “el Instituto –en su mencionado comunicado- hace una distinción que la Corte no hace: entre los antecedentes entregados por los torturados y el acto de estado que los califica como víctima”. La Corte de Santiago, recuerda, ordenó Instituto “la entrega de toda la documentación relacionada con el proceso de calificación y dentro de eso entendemos que debe ir el acto de estado que la califica como víctima, porque lo que estamos solicitando es la calificación como víctima y no su postulación”. Becerra revela que les interesa la Resolución que califica como víctima a los torturados, para conocer “los fundamentos por los cuales fueron calificados como tales”. Agrega que la liberación de los testimonios y carpetas asociadas permitirá que los jueces que investigan casos de tortura “puedan cruzar información, lo que facilitará que se generen más procedimientos de investigación, sanción y reparación acordes con la gravedad de lo obrado”. Además, enfatiza, la prisión política y tortura “fue un mecanismo masivo mediante el cual se impuso el miedo y el terror en nuestra sociedad”. A su parecer, son “decenas de miles las víctimas que requieren de justicia, por lo que no cabe que sigan existiendo frenos institucionales y falta de proactividad de los órganos mandatados para dar protección de los derechos humanos”.  

Comentarios