Falla la SCJN a favor de 469 universitarios de Michoacán sobre el pago de cuotas

jueves, 14 de enero de 2016 · 14:19
MÉXICO, DF (apro).- Al desechar un proyecto de sentencia que apoyaba la facultad de las universidades para aplicar cuotas, cuatro ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dieron luz verde para que 469 alumnos de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo continúen sus estudios sin la obligación de hacer los pagos. Luego de analizar el caso de María Ángeles Cárdenas, el primero sobre el tema que llegó al máximo tribunal del país, los ministros José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar, Alfredo Gutiérrez y Norma Piña consideraron que la gratuidad de la educación está por encima de la autonomía universitaria. Por ello, desecharon el proyecto de sentencia del ministro Mario Pardo Rebolledo, en el que sustentaba que las universidades estaban en su derecho de imponer las cuotas necesarias debido a la autonomía. En entrevista con Animal Político, Jorge Álvarez, el abogado que lleva el caso, aseguró que esa es una buena noticia para miles de universitarios michoacanos, porque los ministros están reconociendo que las cuotas vulneran el derecho a la educación gratuita. Asimismo, dijo que espera que el próximo proyecto de sentencia tome en cuenta la gratuidad de la educación como derecho Constitucional y, por lo tanto, ninguna institución de educación, en todos los niveles, podría imponer cuotas de inscripción obligatorias y el gobierno estatal debería etiquetar los recursos suficientes. De acuerdo con la información difundida, los cuatro ministros se pronunciaron en el mismo sentido: la autonomía universitaria no la exime de hacer cumplir la Constitución. José Ramón Cossío advirtió que “la autonomía universitaria no genera independencia respecto de los gobiernos estatales, y el derecho de gratuidad, en el caso concreto de Michoacán, debe permanecer y no hacerse regresivo”. Por lo tanto, la judicialización del caso continuará este año, hasta que otro ministro elabore un proyecto y que la votación respectiva siente jurisprudencia sobre el pago de cuotas. Luego de que la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo decidió restablecer la obligatoriedad de las cuotas de inscripción por 420 pesos en 2014, 792 alumnos interpusieron amparos; de ellos, jueces de distrito admitieron el caso de 469. Argumentaron que la Constitución de Michoacán protegía el derecho a la educación gratuita luego de la reforma aprobada en 2012, en la cual se establece que “toda educación que el Estado imparta será gratuita”, desde preescolar hasta nivel universitario. Después de la reforma Constitucional, el exgobernador Leonel Godoy firmó un convenio con la universidad, en el que se comprometía a que el gobierno estatal destinaría los recursos suficientes para absorber el pago de cuotas con el fin de que los estudiantes ya no desembolsaran dicho pago. Sin embargo, el exrector Salvador Jara argumentó que la universidad ya no tenía recursos para seguir subsidiando el pago de cuotas, pues el gobierno estatal no había renovado el convenio durante 2012 y 2013. Finalmente, el Juez Cuarto de Distrito en el estado de Michoacán concedió los amparos a los estudiantes, lo que les permitió continuar con sus estudios sin necesidad de pagar cuotas de inscripción. La Universidad se inconformó con la decisión y pidió a la SCJN atraer el caso. El de la alumna María Ángeles Cárdenas fue el primero en llegar a la Primera Sala y el ministro Pardo Rebolledo sustentó en su proyecto de resolución que las universidades estaban en su derecho de imponer las cuotas necesarias, debido a la autonomía. El ministro sostenía que “la reforma constitucional de gratuidad de la educación media y superior en Michoacán no obliga a un organismo descentralizado como lo es la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, porque en ejercicio precisamente de su autonomía puede establecer cuotas de inscripción y colegiaturas para que se pueda ingresar a ella y exigir los recursos correspondientes”. Después de exponer diversas consideraciones, Pardo afirmaba que el derecho a la educación “sí puede limitarse”, pues en este caso “la propia autonomía encierra precisamente una excepción o limitación al propio derecho a la gratuidad respecto de la educación que imparta el Estado”. Al respecto, el abogado Jorge Álvarez señaló que el proyecto desechado consideraba que la universidad nicolaíta no era parte del Estado al ponderar la autonomía, pero este argumento no se sostiene debido a la Constitución local. Además, el argumento de que la universidad no tiene recursos porque el gobierno local no renovó convenios, “para hacer efectivos los derechos establecidos en la Constitución no es necesario el establecimiento de convenios”, concluyó.

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