La SCJN declara inconstitucionales artículos que prohíben las bodas gay en Jalisco

martes, 26 de enero de 2016 · 20:35
MÉXICO, DF (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló los matrimonios entre personas del mismo sexo en Jalisco al declarar inconstitucionales los artículos 258, 260 y 267 Bis del Código Civil del Estado que los impiden. Por unanimidad, el Pleno de la Corte invalidó las porciones de los artículos 258, 260 y 267 Bis del Código Civil de Jalisco al considerar que la exclusión de parejas del mismo sexo es discriminatoria. Con ello, Jalisco se convierte en la primera entidad del país que por mandato SCJN es obligada a permitir los matrimonios entre personas del mismo sexo. En un comunicado, el máximo tribunal detalló que el artículo 260 del Código Civil “era inconstitucional, ya que atentaba contra la autodeterminación de las personas y contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo”. “De manera implícita generaba una violación al principio de igualdad, porque a partir de ese propósito se daba un trato diferenciado a parejas homoparentales respecto de las parejas heterosexuales, al excluir de la posibilidad de contraer matrimonio a personas del mismo sexo”, agregó. Dicha resolución tiene lugar luego de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promoviera una acción de inconstitucional demandando la invalidez del artículo 260 del Código Civil de Jalisco, en mayo pasado. “Para contraer matrimonio, el hombre y la mujer necesitan contar con cuando menos 18 años de edad de conformidad a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley General de los Niños, Niñas y Adolescentes”, reza el artículo mencionado. Según la CNDH, dicho artículo viola la Constitución y los tratados internacionales. Además, acusó que “excluir injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas del mismo sexo, que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales, se contrapone a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad”. Ello condujo a un análisis de la legislación jalisciense, en el que se contrastó la norma impugnada con la Carta Magna. De esta manera, se determinó que el Código era inconstitucional por ser discriminatorio, ya que violaba dos artículos de la Constitución. La ponencia de hoy fue redactada por el magistrado José Ramón Cossío, mismo que en noviembre actuó en una resolución de la Primera Sala del Supremo para que se concediera amparo a dos parejas homosexuales al considerar inconstitucional un artículo del Código Civil de Jalisco por el que no pudieron contraer matrimonio. La Suprema Corte avaló el matrimonio homosexual en junio pasado al declarar inconstitucionales y “ampliamente discriminatorias” las leyes de los estados que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo. El alto tribunal acumuló en junio cinco criterios en el mismo sentido sobre el matrimonio homosexual, el mínimo requerido para sentar jurisprudencia en la materia.

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