Jalisco y la homosexualidad

lunes, 8 de febrero de 2016 · 10:58
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- En México cada entidad federativa regula la figura del matrimonio en su Código Civil, y hace unos días el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó partes de los artículos 258, 260 y 26-bis del Código Civil de Jalisco, ya que la exclusión que hace de las parejas del mismo sexo es discriminatoria y atenta contra el artícu­lo primero de la Constitución. De esa manera la SCJN afianza la postura que estableció hace menos de un año: el matrimonio es un contrato igualitario, con indiferencia del sexo de las personas contrayentes, por lo que también se pueden casar dos hombres o dos mujeres. En su tesis 43/2015, publicada en el Semanario Judicial el 19 de junio de 2015, la SCJN establece que la finalidad del matrimonio es la “protección de la familia como realidad social” y no la procreación. Lo notable en esta ocasión es que el fallo de la SCJN se debe a una acción de inconstitucionalidad (la 28/2015) que puso la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Indudablemente esta acción es producto no sólo de una comprometida defensa de los derechos humanos, sino también de una esclarecida postura respecto a la sexualidad humana que se nutre del conocimiento científico. Si bien la anterior jurisprudencia de la SCJN obliga a todos los jueces a acatar ese criterio ante los amparos que pongan personas homosexuales en cualquier entidad federativa del país, la reciente resolución plantea la necesidad de que los Congresos locales modifiquen sus leyes homófobas porque son anticonstitucionales. Con esta nueva resolución sobre el matrimonio igualitario en Jalisco la maquinaria jurídico-legislativa en materia civil de casi todas las entidades federativas del país tendría que poner manos a la obra para reformar sus códigos civiles. Ahora bien, la resistencia a reformar las leyes se debe tanto a la ignorancia generalizada sobre cómo se desarrolla la orientación sexual en los seres humanos como al peso del rechazo clerical. Indudablemente hay una conexión entre el derecho y la moral social atravesada por las creencias culturales. En México la concepción cultural sobre la homosexualidad está teñida por el catolicismo, que es parte sustantiva de nuestro tejido cultural. Y, lo sabemos bien, para la Iglesia católica la homosexualidad es un pecado a combatir. De nada sirve que la evidencia científica sostenga que lo que hace que una persona tenga una vida sexual sana no es su orientación sexual, sino su ética sexual (el ejemplo más patente son los violadores de mujeres que, por supuesto, tienen una orientación heterosexual). Tampoco sirve que las asociaciones psiquiátricas y psicoanalíticas consideren el deseo homosexual como otra vertiente del deseo sexual humano, y no como una patología en sí misma. Pese a ello, persiste el prejuicio en las creencias culturales, que muchos legisladores y jueces comparten, alentados por los obispos y curas. Si algo caracteriza a las prescripciones eclesiásticas es la brecha que tienen respecto a las prácticas sociales y el saber científico. Hoy se sabe que el amor no requiere complementariedad biológica y que no tiene fundamento la creencia de que sólo las personas con orientación heterosexual pueden cubrir necesidades humanas básicas, como la de formar una familia, criar a escuincles, cuidar a la pareja. Por eso cuando algunas personas preguntan “¿pero por qué se quieren casar algunas lesbianas y algunos gays?”, la respuesta es sencilla: por las mismas razones que las personas heterosexuales: por amor, por seguridad, para formar una familia. Y ante la preocupación de lo que podría generar la homosexualidad en la familia, vale la pena recordar que los problemas graves que hay dentro de las familias son el maltrato, el incesto, la violencia, no la orientación sexual de los padres o madres. Cientos de miles de familias, constituidas por matrimonios heterosexuales, tienen dinámicas de abusos y atrocidades, y los hijos ahí maltratados reproducen posteriormente esa experiencia con sus propios hijos. Si se sabe que es imprescindible un ambiente familiar amoroso y respetuoso para que los seres humanos crezcan bien, lo que hay que prevenir son esas prácticas negativas –que van desde el descuido y el abandono a la violencia física brutal, pasando por el abuso verbal y psicológico–, vengan de matrimonios con orientación heterosexual u homosexual. El trabajo de cuidado y atención de los seres humanos es imprescindible para la sostenibilidad de la especie humana, y lo seguirá siendo en el futuro. Lo que importa de los/las cuidadores familiares no es su orientación sexual sino su capacidad de criar, educar, formar cívicamente y cuidar bien a los seres humanos a su cargo. La ley debe asumir los avances en la comprensión de la orientación sexual, como ha hecho la SCJN, así como proteger a los distintos tipos de familias que seguirán floreciendo. Lo fundamental es, como creo recordar que señaló el ministro José Ramón Cossío, que fue el ponente, al hablar del fallo, que en el matrimonio lo que importa es el tipo de relación que se debe establecer (consensuada y responsable) y no la corporalidad de los cónyuges. Acciones como esta fortalecen mi esperanza en la justicia. ¡Bien por la CNDH y la SCJN!

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