CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) debe revelar el número de informes policiales homologados que recibió el Centro Nacional de Información (CNI) de las distintas instancias de seguridad entre enero de 2010 y octubre de 2015.
Dichas instancias de seguridad son: Comisión Nacional de Seguridad (CNS), Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), Secretaría de Marina (Semar); Unidad Administrativa de Inspección Fiscal Aduanera del Servicio de Administración Tributaria (SAT) e Instituto Nacional de Migración (INM).
Por orden del Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (INAI), dichas dependencias que deberán entregar la información que les requirió un particular, desglosada por mes.
El informe policial homologado es un documento en el que se captura, revisa y envía información sobre hechos presumiblemente constitutivos de delito y/o falta administrativa, así como los hallazgos de una actuación policial.
“El propósito de contar con los datos obtenidos de estos informes, es conformar una base de datos estructurada a nivel nacional, que sirva para hacer un análisis criminológico en torno a la incidencia delictiva y la problemática de seguridad pública en los tres niveles de gobierno, así como para proporcionar al usuario la información que generan las autoridades de los tres ámbitos de gobierno en su actuación diaria”, explicó el comisionado ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov, al presentar el caso ante el pleno del INAI.
Sin embargo, al responder a la solicitud de un particular, el SESNSP sólo le proporcionó el número de informes policiales homologados de la Procuraduría General de la Republica (PGR), y dijo no contar con los de otras por que no son instancias de seguridad pública.
El particular se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, en el que argumentó que el SESNSP sí tiene la información de su interés, ya que el Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para la integración, captura, revisión y envío del informe policial homologado, previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicado en julio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, establece que dichos lineamientos deben ser observados por las autoridades referidas.
El SESNSP reiteró la inexistencia de la información durante los alegatos, pero al analizar el caso el comisionado Monterrey Chepov advirtió que el acuerdo referido incluye en las instituciones obligadas a levantar el informe a la Sedena y a la Semar, por lo que consideró “inválido” el argumento del SESNSP de que no tendía información de esas dependencias.
La ponencia de Chepov también encontró elementos suficientes para incluir a la unidad administrativa de Inspección Fiscal Aduanera del SAT, a la CNS y al INM como instituciones involucradas en la seguridad pública, “sobre todo si se considera que están obligadas a observar las disposiciones acuerdo referido por el particular”.
Por lo anterior, el pleno del INAI resolvió modificar la respuesta del SESNSP y le instruyó una nueva búsqueda, a fin de entregar al recurrente la información de su interés, desglosada por mes.