Nextel deberá indemnizar a tres millones de usuarios por cobros indebidos

martes, 23 de febrero de 2016 · 14:26
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Segundo Juzgado de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal dictó una sentencia favorable a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) sobre una acción colectiva en materia de consumo contra Nextel, por lo que esta empresa deberá indemnizar a 3 millones de usuarios. En un comunicado, el organismo precisó que dicha resolución tiene que ver con los cobros indebidos de servicios no proporcionados, deficientes o con características y contenido diferente a los planes o paquetes ofrecidos por servicios adicionales cancelados, ajustes y cobro de tarifas sin aclaración, previo aviso y aceptación expresa de los consumidores entre 2012 y 2014. La sentencia puede beneficiar a más de 3 millones de usuarios de servicios de telecomunicaciones agrupados en las empresas NII Telecom S. de R.L. de C.V., Servicios de Radiocomunicación Móvil de México S. de R.L. de C.V., Delta Comunicaciones Digitales S. de R.L. de C.V., Inversiones Nextel de México S. de R.L. de C.V., Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V., NII Digital S. de R.L. de C.V., y Operadora de Comunicaciones S. de R.L. de C.V., conocidas comercialmente como Nextel, puntualizó. Señaló, asimismo, que el Segundo Juzgado de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal condenó a las empresas de Nextel a la reparación de daños cuantificables y liquidables en vía incidental ocasionados a cada consumidor perjudicado desde 2012 hasta la conclusión del juicio; el pago de interés legal a razón de 9% anual, sobre las cantidades generadas por cobros indebidos, y cubrir una indemnización a cada consumidor afectado, correspondiente al 20%. Destacó que las y los consumidores afectados deberán acreditar que durante 2012, 2013, 2014 y hasta la conclusión del juicio, recibieron alguno de los servicios de radiocomunicación móvil especializada por parte de los proveedores demandados. Además, que durante el periodo referido la o el consumidor cubrió una cantidad de dinero por servicios que no cumplen las condiciones, calidad, características y demás modalidades ofrecidas al público consumidor, así como haber pagado la totalidad del servicio y que no exista algún tipo de bonificación, entre otras. “Desde que se dio inicio a las acciones colectivas en la Profeco (2013), esta es la primera sentencia favorable en materia de consumo, lo que marca un hecho histórico y sienta un precedente importante en la materia”, subrayó Rafael Ochoa Morales, encargado del despacho del organismo.

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