El derecho a la transexualidad en los deportistas

domingo, 28 de febrero de 2016 · 12:27
El derecho a la identidad sexual de los atletas obtuvo uno de sus mayores triunfos. El Comité Olímpico Internacional determinó que las mujeres transexuales que deseen competir en las categorías varoniles podrán hacerlo, y que aquellos deportistas nacidos hombres que deseen inscribirse en las femeniles también tendrán el aval, siempre y cuando cumplan con ciertas condiciones, como mantener los niveles de testosterona bajo un límite. En los Olímpicos de Río 2016 ya aplicará esta nueva normativa. CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- El Comité Olímpico Internacional (COI) determinó que los atletas transexuales podrán participar en cualquier competencia sin tener que someterse a una cirugía para cambiar de sexo, siempre y cuando los hombres que deseen competir como mujeres tengan niveles de testosterona menores a 10 nanogramos por litro de sangre. La decisión se tomó tras años de discusión entre integrantes de la Comisión Médica y Científica del COI y de un panel de expertos, quienes también resolvieron que las mujeres que de forma natural producen niveles de testosterona superiores al rango normal (hiperandrogenismo) podrán competir sin tener que someterse a pruebas de feminidad. Esta normatividad entró en vigor el pasado 24 de enero, cuando en su página en internet el COI publicó el documento Consenso de reasignación de sexo e hiperandrogenismo. Río de Janeiro 2016 será la primera gran competencia en la que participarán sin restricciones aquellos atletas que hayan cambiado de sexo, así como las mujeres que por cuestiones genéticas producen más testosterona. En entrevista, la doctora María José Martínez-Patiño, integrante de la Comisión Médica y Científica del COI, explica que ésta no es una decisión definitiva y que los expertos continuarán investigando hasta llegar a “las condiciones ideales” en que los deportistas competirán, siempre en pos del juego limpio. Éste es un asunto polémico, puesto que hay voces discordantes que refieren que el límite de 10 nanogramos de testosterona no garantiza que los atletas que competirán como mujeres tengan la misma fuerza y velocidad que quienes nacieron mujeres. “La influencia de la testosterona es fundamental en el rendimiento deportivo. Se estableció este nivel porque los expertos del Instituto Karolinska de Estocolmo consideraron que es la cantidad correcta en virtud de los estudios que se han realizado, no solamente en las personas que cambian de sexo, sino también para aquellas mujeres que tienen niveles de andrógenos diferentes a la media. Se intenta buscar la posibilidad de competir en igualdad sin violentar los derechos humanos. “Una mujer tiene niveles de andrógenos inferiores, alrededor de 2 o 3 nanogramos. Por ello la normatividad ha sido muy amplia, bastante laxa para permitir llegar a estos niveles de andrógenos. Quienes eran hombres y quieran competir como mujeres deben someterse a un tratamiento con estrógenos que frene la producción de testosterona, que es la hormona de masculinidad”, detalla la investigadora, exatleta y exentrenadora española. –¿Los 10 nanogramos ponen a los hombres que competirán como mujeres en igualdad de fuerza y velocidad que las mujeres de nacimiento? –se le pregunta. –No. La testosterona es un rango a tener en cuenta, pero hay muchos otros aspectos vinculados al rendimiento deportivo: el tiempo que lleva compitiendo, cuándo fue tomada la muestra de sangre, el país del atleta, su origen, los genes. Por eso hay voces discrepantes que no están de acuerdo con la normatividad. “Es lo que estamos estudiando y tratando de mejorar. El COI, la Comisión Médica y los expertos intentamos ser racionales y honestos, y trabajar con ética para todo el mundo respetando la condición de hombre o mujer que cada atleta quiera tener. Por ahora, no es obligatorio que se realicen ningún tipo de cirugía, pero el atleta debe estar por debajo de 10 nanogramos para competir en la categoría femenina. Debe ponerse en manos de los expertos para alcanzar este nivel. Yo no soy experta en endocrinología, pero hay mecanismos mediante los cuales se puede llegar a esos niveles. –¿Por qué se determinó que no se necesita una cirugía? –Para preservar el derecho que tiene cada persona de mantener su cuerpo. No tenemos derecho a exigir ningún tipo de cambio anatómico o quirúrgico. Se considera que no es necesario para preservar la igualdad en el deporte. Además, es incompatible con las legislaciones de algunos países. Es muy importante que por una cuestión de derechos humanos una persona esté físicamente como quiera. “El COI y la Comisión Médica están abiertos a todas las revisiones, a los avances científicos, a todos los tratamientos médicos y a la evolución que exista en este rubro.” –En el caso de las mujeres que quieran competir como hombres, ¿tendrán derecho a someterse a tratamientos hormonales? –Las mujeres no tienen ningún problema porque sus niveles hormonales son inferiores. La testosterona de una mujer está en un rango de dos o tres, e incluso hasta nueve nanogramos por litro de sangre. En cambio, los hombres van de 30 a 120 nanogramos. Las mujeres no tienen que hacer nada especial, no tienen que tomar nada. –¿Qué ocurre en los casos en que los niveles de testosterona de una mujer que compite contra mujeres son más altos que el promedio? –Tenemos que respetar cuando hay producción de testosterona de forma endógena, es decir que el cuerpo de forma natural produce más que la normal. Actualmente, es muy fácil saber cuándo la testosterona es endógena y cuándo una atleta la consumió para doparse. –En varias ocasiones las atletas han sido señaladas por las rivales porque tienen rasgos varoniles y se ha puesto en duda su condición de mujeres… –Estamos hablando del ámbito deportivo. Esto no es un concurso de belleza. Hay que garantizar el respeto a la condición de mujeres y de hombres sea cual sea la forma como nacieron o como quieran estar. La testosterona sí influye en el rendimiento deportivo. Yo creo que aunque los niveles de testosterona bajen, los hombres que antes compitieron como hombres y pasen a ser mujeres sí tienen algún tipo de ventaja deportiva, pero esto es un tema personal. Hay que ser muy consecuentes y atenerse a la reglamentación. La doctora Martínez-Patiño, catedrática de tiempo completo en la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte de la Universidad de Vigo, asegura que cada Comité Olímpico Nacional (CON) tendrá bajo su resguardo la confidencialidad de los atletas que cambien de sexo o género. El debate Los CON estarán obligados a informar a la Comisión Médica y Científica del COI antes del inicio de los Juegos Olímpicos de Río 2016 y será ésta la que analice, caso por caso, que la normatividad se cumpla a cabalidad. En 2003, la Comisión Médica del COI organizó una reunión de consenso en Estocolmo que dio lugar a las recomendaciones relacionadas con la elegibilidad de los atletas que han cambiado de sexo. En 2010, la Comisión Médica también llevó a cabo una reunión de consenso sobre el hiperandrogenismo femenino. Como resultado de esta reunión, y antes de que se realizaran los Juegos Olímpicos de Londres 2012, el COI echó a andar el Reglamento sobre Mujer con Hiperandrogenismo, que luego fue actualizado para los Juegos Olímpicos de Invierno de Sochi 2014, y fue publicado en septiembre de 2013. En noviembre del año pasado se realizó una nueva reunión. La Comisión Médica del COI convocó a un grupo de expertos para que revisaran la evidencia científica y clínica disponible sobre reasignación de sexo e hiperandrogenismo. Aunque no hubo una opinión unánime respecto de todos los detalles discutidos, la declaración refleja avances en el debate. Los casos de origen A raíz de que en julio de 2015 el Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS, por sus siglas en francés) hiciera público un laudo provisional sobre la velocista india Dutee Chand –quien demandó a la Federación de Atletismo de su país y a la Federación Internacional de Asociaciones de Atletismo (IAAF)–, el COI determinó que no está en condiciones de introducir normas sobre hiperandrogenismo hasta que se resuelva este proceso. El caso Chand ha generado revuelo a escala internacional en virtud de que la IAAF prohibió en 2014 a esta deportista que compitiera en la categoría de mujeres por los altos niveles de testosterona que presenta. El TAS suspendió por un periodo máximo de dos años la Regulación de Elegibilidad de las Mujeres con Hiperandrogenismo, con el fin de que la IAAF proporcione evidencias científicas sobre la relación cuantitativa entre los altos niveles de testosterona y la mejora en el rendimiento atlético. Esta decisión abrió la puerta para que otras mujeres con las mismas características puedan seguir compitiendo. Si la IAAF no presenta nuevas evidencias en ese plazo, la norma será eliminada de forma definitiva. Queda claro, así, que el COI no iba a contravenir una disposición del máximo tribunal deportivo a nivel mundial, por lo menos mientras no haya una decisión definitiva en el caso de Dutee Chand. En 2012 Chand se convirtió en la primera atleta menor de 18 años en correr los 100 metros en 11.80 segundos. En 2014, ganó bronce en la prueba de 200 metros en los Juegos Asiáticos. Después, por disposición de la IAAF, la atleta ya no participó en los Juegos de la Commonwealth (Mancomunidad Británica de Naciones) ni en los Juegos Asiáticos. Chand es la primera deportista que ha enfrentado la Regulación de Elegibilidad de las Mujeres con Hiperandrogenismo que fue establecida en 2009, después de que la IAAF realizara una investigación a la sudafricana Caster Semenya. Semenya ganó medalla de oro en la prueba de los 800 metros durante el Campeonato Mundial de Atletismo Berlín 2009. Tras el triunfo, sus rivales protestaron airadamente y cuestionaron que Semenya fuera mujer, lo cual inició una investigación para “determinar” si la atleta era hombre y mujer. En julio de 2010, un panel de expertos determinó que podía participar en la categoría femenil sin ninguna restricción, aunque sus niveles de testosterona fueran más altos que lo normal. Pero la IAAF obligó a Semenya a someterse a un tratamiento hormonal para reducir su producción endógena de testosterona. El espíritu de los cambios La nueva normatividad del COI tiene como finalidad que los atletas transexuales no sean excluidos de participar en competencias deportivas, pues reconoce “la importancia de la autonomía de la identidad de género en la sociedad”. “La obligación de someterse a una operación no es necesaria para asegurar una competencia justa y va en contra de los derechos humanos”, indica el documento, donde se señala que aquellos que pasen de mujer a hombre pueden participar sin problemas en competencias masculinas, mientras que quienes deseen competir como mujeres deberán cumplir una serie de condiciones para no partir con ventaja. En el apartado “Directrices transgénero”, la Comisión Médica del COI señala además que bajo ninguna circunstancia se pretende menoscabar la prescripción de cumplir con el Código Mundial Antidopaje y los Estándares Internacionales de la Agencia Mundial Antidopaje (WADA, por sus siglas en inglés). “Estas directrices son un documento vivo y estará sujeto a revisión a la luz de cualquier desarrollo científico o médico. En este espíritu, se acordó lo siguiente para ser tomado en cuenta por las organizaciones deportivas al momento de determinar la elegibilidad para participar en competencias femeniles o varoniles: 1) Los que hagan la transición de mujer a hombre son elegibles para competir en la categoría masculina sin restricción. “2) Los que hagan la transición de hombre a mujer son elegibles para competir en la categoría femenil en las siguientes condiciones: 2.1. El atleta ha declarado que su identidad de género es femenino. La declaración no se puede cambiar, para fines deportivos, durante un mínimo de cuatro años. 2.2. El atleta debe demostrar que su nivel de testosterona en suero ha estado por debajo de 10 nanogramos/litro durante al menos 12 meses antes de su primera competencia (con la exigencia de un periodo más largo que se basa en una evaluación confidencial de caso por caso, tomando en cuenta si 12 meses es o no un periodo suficiente para minimizar cualquier ventaja sobre las mujeres). 2.3. El nivel de testosterona del atleta en suero debe permanecer por debajo de 10 nanogramos/litro durante todo el periodo de elegibilidad deseada para competir en la categoría femenil. 2.4. El cumplimiento de estas condiciones puede ser monitoreado por medio de pruebas. En el caso de incumplimiento, la elegibilidad de los ­atletas para competir en la categoría femenil será suspendida por 12 meses.” La segunda parte del acuerdo del COI es la que ha generado más inconformidad. El organismo recomendó que la IAAF, con el apoyo de otras federaciones internacionales o nacionales, CON y otras organizaciones deportivas, se presente ante el TAS con argumentos y pruebas para apoyar el restablecimiento de la Regulación de Elegibilidad de las Mujeres con Hiperandrogenismo. “Para evitar la discriminación, si no es elegible para competir en la rama femenil, el atleta debe ser elegible para hacerlo en la rama varonil”, detalla el documento.

Comentarios