CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 69 del Código Penal del Estado de México, al considerar que --tal como lo señalaba una demanda interpuesta por la Procuraduría General de la República (PGR)--, contraviene la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de secuestro.
El pleno del máximo órgano de justicia del país declaró la invalidez del precepto impugnado, ya que éste interfería en la esfera competencial del Congreso de la Unión, toda vez que las cuestiones que regulaba la norma impugnada son materia de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.
Según la Corte, la norma local impugnada no contempla ningún tipo de beneficio que permita perseguir de manera eficiente este delito, con lo que se genera una clara violación al marco constitucional y a la finalidad del Poder Constituyente constituido.
La PGR promovió una acción de inconstitucionalidad al considerar que el artículo 69 del Código Penal del Estado de México, en su fracción V, contraviene la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en la materia de secuestro, en razón de que establece cuestiones que ya están reguladas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.
Lo anterior, en virtud de que del artículo 19 de la Ley General se desprende de manera expresa que, para el delito de secuestro, no opera ningún beneficio como la libertad preparatoria, la sustitución, la conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena.
Sólo para el caso de colaboradores en la investigación y persecución de otros miembros de la delincuencia organizada dedicados a la comisión de delitos en materia de secuestro, la autoridad competente podrá otorgar algún beneficio para la imposición de la pena, debiendo cubrir una serie de requisitos; como el de ser primodelincuente.