Se encona el dilema: libre manifestación o libre circulación

martes, 23 de agosto de 2016 · 11:09
La cúpula empresarial del país sigue presionando a los gobiernos federal y capitalino para que el Estado haga uso de toda su fuerza para reprimir las manifestaciones del magisterio disidente. Su argumento es que estas movilizaciones y plantones afectan la actividad comercial y empresarial y obstaculizan el libre tránsito de los ciudadanos. Pero este embate empresarial ha dado pie a un aumento de la polarización social y derivó en un nudo gordiano en el que confluyen la Suprema Corte de Justicia, las autoridades capitalinas y federales, y particulares que defienden su derecho constitucional a manifestarse. CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Ante la omisión de las distintas autoridades gubernamentales por el cierre de vías de comunicación en cuatro estados del país, la cúpula empresarial aumenta la presión para que se haga sentir “el monopolio del uso de la fuerza” del Estado, aunque para la Suprema Corte de Justicia de la Nación la confrontación entre el derecho a manifestarse y el derecho a la libre circulación se reduce a un mero asunto administrativo. Los organismos empresariales han escalado su discurso y emprendido acciones judiciales para obligar sobre todo al gobierno de Enrique Peña Nieto a acabar con el uso de la fuerza pública los bloqueos y plantones de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) en la Ciudad de México, Chiapas, Guerrero, Michoacán y Oaxaca. Industriales y comerciantes, por separado y en conjunto a través del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), están azuzando una intervención de fuerza contra la CNTE, que está decidida a mantener sus acciones contra la reforma educativa a pesar del inicio del ciclo escolar el lunes 22. El CCE, y en particular su presidente, Juan Pablo Castañón, están en plena campaña de presión luego de tres meses de manifestaciones, bloqueos y plantones de la disidencia magisterial, sobre todo en el sur y la capital del país. En medio de esas presiones, y a pesar de un fallo sin precedentes de un juez federal que obliga a las autoridades de la Ciudad de México a equilibrar los derechos de libertad de manifestación y de libre circulación, una mayoría de ministros de la Suprema Corte decidió avalar que las manifestaciones en la capital del país deben ser “perfectamente lícitas” y sin “perturbar la paz pública”. En una resolución tomada el jueves 11, los ministros le dieron carácter constitucional a esas dos condiciones, sin que acotaran la actuación de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) de la capital del país, a pesar de sus antecedentes cercanos de represión de las manifestaciones. Tres días antes de la resolución de la Corte, el lunes 8, el CCE, a través de Castañón, le pidió abiertamente al gobierno de Peña Nieto solucionar de manera “justa, legal y sustentable” el conflicto con la CNTE, y de paso castigar la ocupación de las vías de comunicación por parte de la disidencia magisterial. “El gobierno federal cuenta con la legítima representación de la sociedad para sostener y llevar a buen puerto la interlocución con la CNTE, dentro de los márgenes establecidos por la ley y sus atribuciones específicas”, pero también “el Estado tiene la facultad constitucional del uso del monopolio de la fuerza para salvaguardar los derechos de todos los ciudadanos y su seguridad física y patrimonial. “Por supuesto, con eficacia, profesionalismo y pleno respeto a los derechos humanos”, señaló en su incitación el CCE, pese a las indagatorias a las que está sometida la Policía Federal por los hechos violentos del pasado 19 de junio, cuando elementos de la División de Gendarmería y la de Fuerzas Federales fracasaron en su intento desalojar el bloqueo de los maestros de la CNTE en la carretera Oaxaca-Cuacnopalan, en el municipio de Nochixtlán. El operativo fallido acabó en un enfrentamiento que dejó ocho civiles muertos y decenas de heridos, entre ellos policías federales. Para el órgano que aglutina a las distintas organizaciones empresariales del país, lo que ha pasado con el conflicto por la reforma educativa debería servir para legislar sobre derechos básicos como el de libre tránsito: “Es necesaria una regulación adecuada para las marchas y movilizaciones para que no se afecten otras garantías cívicas de las personas”. Una semana antes, el 31 de julio, el reclamo del organismo identificado como la cúpula de las cúpulas empresariales mexicanas fue todavía más enfático: “Ya basta: Es hora de recuperar la paz, el respeto y la legalidad”, tituló en otro comunicado de prensa en su propósito para que intervenga la fuerza pública. Aunque dijo que “nadie pide que se reprima la protesta, sino que se respeten los derechos de todos por igual y se proteja a la población”, advirtió: “Como nación no podemos permitir que se siga trastornando así nuestra vida económica, social y política”. Ánimos represivos A ese discurso de la cúpula empresarial han seguido advertencias de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra) de que habrá cierres de 14 mil 500 negocios en Chiapas, Guerrero, Michoacán y Oaxaca; mientras que la Asociación de Bancos de México (ABM), sin proporcionar cifras específicas, habló ya de un escenario de declaratoria de “desastre económico” en Chiapas, Guerrero y Oaxaca a causa de la CNTE. Más allá de las palabras, la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco Servytur) interpuso el lunes 15 una demanda de amparo en contra del gobierno federal por permitir los cierres y bloqueos de los profesores disidentes. La demanda acusa de omisión a las secretarías de Gobernación (Segob) y de Comunicaciones y Transportes (SCT) y a la Policía Federal ante las acciones de la CNTE, según explicó en conferencia el presidente del organismo, Enrique Solana. También fue enderezada en contra de los maestros disidentes, a los que responsabiliza de desabasto y despojo de bienes de los comerciantes en las entidades donde han centrado sus protestas. A las autoridades federales las acusa de omisión para garantizar la libertad de tránsito y mantener el orden en las vías federales. La persistencia del sector privado para que se utilice la fuerza pública contrasta con una resolución de la justicia federal que le ordenó al gobierno de la Ciudad de México retirar el bloqueo que por más de cuatro meses se vivió en torno a las oficinas de Gobernación, en el centro de la capital. La sentencia judicial fue clara: que las autoridades permitan la circulación en la zona al tiempo de garantizar la realización de manifestaciones. El miércoles 3, el juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Ricardo Gallardo Vara, concedió un amparo al sacerdote jesuita John Andrew Auping Birch, vecino de la Segob, para que el gobierno de la Ciudad de México liberara la circulación en la zona, pero sin reprimir el derecho a manifestación. El religioso, de origen holandés, interpuso su amparo el 31 de marzo pasado en contra del jefe de Gobierno de la Ciudad de México, así como de los titulares de las secretarías de Movilidad y de Seguridad Pública, a quienes acusó de omisión en el cumplimiento de sus obligaciones. “Con su conducta omisa o de abstención, violan mi garantía individual de movilidad y libre tránsito, lo que además implica un ejercicio indebido de su empleo”, ya que desde el 28 de marzo anterior la Avenida Bucareli, entre Avenida Morelos y las oficinas de Gobernación, se encuentra obstruida “por personas y bienes que impiden, dificultan y obstaculizan el tránsito vehicular y peatonal, que se desvía para circular en sentido contrario sobre la Avenida Morelos y la calle Enrico Martínez”, señaló el religioso y académico en su petición de amparo. Ese día, un grupo de campesinos se plantó frente a la Segob y luego siguieron las manifestaciones de la CNTE frente a la dependencia, cuyos integrantes se instalaron en la plaza de la Ciudadela. La policía local y la federal cercaron desde entonces la zona con vallas metálicas y muros de acero, además de desplegar una vigilancia permanente con camionetas, patrullas y elementos de a pie. En su petición de amparo, el también profesor de la Universidad Iberoamericana responsabilizó al jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, de no aplicar la Ley de Movilidad del Distrito Federal a través de las secretarías de Movilidad y de Seguridad Pública. Sobre el titular de la primera dependencia, Héctor Serrano, señaló su omisión de preservar la seguridad de los usuarios del sistema de movilidad en la vía pública. En cuanto al responsable de la segunda dependencia, Hiram Almeida, cuya gestión ha estado marcada por la represión de marchas y manifestaciones, mencionó su incumplimiento de la misma ley para garantizar el libre tránsito y que la vialidad, su infraestructura y servicios incorporados a ella se utilicen de forma adecuada. También la responsabilizó de ser omisa en la preservación del orden público y la seguridad para que la vialidad esté libre de obstáculos y elementos que impidan el tránsito vehicular y peatonal, además de no tomar las medidas necesarias para evitar el bloqueo, a pesar de tener “el monopolio de la fuerza y el monopolio legítimo para proteger los derechos de los particulares y evitar que se hagan justicia por su propia mano”. Con su amparo, la Concanaco Servytur quiere recorrer el mismo camino que el sacerdote jesuita. Doctor en ciencias sociales y económicas y radicado en México desde 1977, Auping Birch acusó a las autoridades capitalinas de abstenerse a ejercer sus atribuciones, con lo que “han actuado fuera del marco legal, y en abierta violación” a sus propios ordenamientos. El juez le dio la razón y le concedió el amparo para que el gobierno de Mancera despejara la zona, pero “con absoluto respeto de la vida e integridad personal de los manifestantes, así como su derecho a expresarse libremente”. En su fallo, el juez ponderó el derecho a manifestarse públicamente y el derecho a la libre circulación. Respecto al primero, dijo que forma parte de los derechos humanos y que es un elemento fundamental en una sociedad democrática. Pero ese ejercicio afecta con mayor frecuencia al derecho de la libertad de tránsito, lo que obliga a las autoridades “a realizar una armonización” y tomar medidas que hagan compatibles los intereses en juego, aunque ello represente limitación en esos derechos, siempre y cuando sea proporcional. En su consideración eso fue precisamente lo que omitió el gobierno de Mancera. Señaló que la actuación de la Secretaría de Seguridad Pública “no resultó la opción menos gravosa para el derecho afectado” porque “generó una obstrucción significativa a la circulación de los vehículos”, toda vez que cerró una vía primaria”, además de haber tenido una “fuerte incidencia en la productividad de la zona y la afectación que representa al derecho humano a un medio ambiente sano”. Aclaró que garantizar el derecho a manifestarse públicamente no significa que se proteja el bloqueo deliberado de las vías de circulación, pues se vulnerarían los derechos de la colectividad. Con la liberación de la Avenida Bucareli, el Gobierno de la Ciudad de México pidió a la justicia federal la revisión del amparo, pues en la obstrucción de la vía también participa la propia Segob a través de la Policía Federal. La secretaria de Gobierno de la capital, Patricia Mercado, ha asegurado que las vallas de acero fueron colocadas por esa corporación. Impugnación de la CNDH y la CDHDF A pesar de ese fallo sin precedentes, la Suprema Corte le dio la vuelta a la controversia sobre la confrontación entre los derechos de manifestación y libertad de circulación. En una resolución del jueves 11 decidió darle el aval constitucional a la Ley de Movilidad del Distrito Federal publicada en la gaceta oficial de la capital el 14 de julio de 2014. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humamos de la capital interpusieron una acción de inconstitucionalidad por considerar que la ley limita el derecho a la libre manifestación porque, de acuerdo con ella, quienes quieran hacer uso de éste en la Ciudad de México tendrán que avisar de sus pretensiones 48 horas antes a las autoridades, las cuales establecerán si son “perfectamente lícitas”. Por mayoría de seis votos a cuatro, el pleno de ministros avaló los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad en la Ciudad de México, que habían sido impugnados por los organismos de derechos humanos. Aunque lo plantearon como opcional, los ministros de la mayoría consideraron que el aviso de la realización de la marcha o concentración establecido en el artículo 212 no viola el derecho a la manifestación previsto en la Constitución Política y en instrumentos internacionales. Ese artículo también dice que los desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración política, religiosa, deportiva, recreativa o social que puedan “perturbar el tránsito en las vialidades, la paz y tranquilidad de la población” deben tener “una finalidad perfectamente lícita”, una característica que queda a criterio de la autoridad. Los ministros José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar y Norma Lucía Piña Hernández juzgaron que esas dos condicionantes le dan a la ley el carácter de permiso y no de un aviso. “Al establecer estos dos elementos… (la ley) está generándole un elemento material a la autoridad para que contraste, y este contraste me parece que convierte el aviso en pura autorización”, argumentó Cossío. Directo, el ministro Arturo Zaldívar aseguró que se trata de “una autorización disfrazada de aviso” porque la Constitución no habla de lo “perfectamente lícito” y con esa condición la ley da lugar a la arbitrariedad. La ministra Piña Hernández terció: Las calificaciones de “perfectamente lícito y perturbación de paz pública”, además de que los lineamientos se establecerán en un reglamento, son contrarios a la Constitución. El ministro Fernando Franco González Salas de plano consideró que toda la ley es inconstitucional porque en uno de sus temas centrales, relativo a la movilidad para las personas con discapacidad, no fue consultado con ese grupo. La mayoría la hicieron los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Eduardo Medina Mora, Javier Laynez Potisek, Arturo Pérez Dayán y el presidente de la Corte, Luis María Aguilar. Su criterio fue que el aviso es para que la autoridad advierta a la población y se prepare para la manifestación. Aseguraron que el aviso sólo tiene carácter opcional porque, de acuerdo con la ley que regula el uso de la fuerza de los cuerpos policiales en la capital, las secretarías de Seguridad Pública y de Gobierno tienen que proteger los derechos de terceros en cualquier caso de manifestaciones, además de reaccionar “adecuadamente” en caso de que éstas se tornen violentas. Esa mayoría del pleno también le dio validez constitucional al artículo 213 que impide la realización de manifestaciones en vías primas de circulación continua, como Anillo Periférico, Circuito Interior, Viaducto o las calzadas y avenidas con acceso controlado. Además, le dio carácter constitucional al artículo 214 de la ley, que obliga a la SSP tomar medidas para evitar bloqueos en las vías primarias de circulación continua. En ningún momento de las tres sesiones que se llevó la discusión los ministros de la Corte hicieron referencia a la intervención violenta de la SSP en las manifestaciones durante la administración de Miguel Ángel Mancera.

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