Derecho al olvido

sábado, 1 de octubre de 2016 · 16:30
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Hace más de un año en este espacio abordé el tema de derecho al olvido en internet. Lo hago de nuevo al existir nuevos datos sobre el tema en México. Este peculiar derecho es la prerrogativa que tiene una persona para que se eliminen sus datos personales en los links o ligas referidas a ella en buscadores en internet y en sitios de terceras personas que manejen datos personales sobre el titular de la información, así como para que se abstengan de volver a incluir en el futuro dicha información, siempre y cuando –y he aquí lo importante– ésta sea imprecisa, inadecuada, irrelevante o excesiva, de acuerdo a la regla C 131/12 de la Comisión Europea. En España este derecho se ha materializado parcialmente. Así, por ejemplo, la sentencia 545/2015 de la sala civil del Tribunal Supremo español establece, entre otros puntos, que la información sobre una persona en buscadores de internet “va perdiendo su justificación a medida que transcurre el tiempo si las personas concernidas carecen de relevancia pública y los hechos, vinculados a esas personas, carecen de interés histórico”. En México, el IFAI-INAI ha tenido una postura conservadora que ha privilegiado el derecho al olvido sin considerar los dos elementos a que se refiere la regla C 131/12 de la Comisión Europea; es decir, que el derecho al olvido sólo procede en casos que no tengan relevancia pública ni interés histórico. Esto se tradujo, en los hechos, en un mecanismo paradójico de defensa de la corrupción y de restricción a la libertad de información. En dos casos en los que el INAI ha resuelto a favor del supuesto derecho al olvido a la mexicana ha sido impedido en sus afanes por resoluciones judiciales interpuestas por Google y la más reciente también por la Revista Fortuna. En el primer caso el ciudadano Marco Antonio Alba Moreno fue protegido por el INAI para que sus datos personales –ojo: que no son sinónimo de confidenciales y, por ello mismo, ajenos al conocimiento público– como cédula profesional, CURP, casos judiciales en los que forma parte y universidad de la que fue egresado fueran borrados por Google. Esta empresa impugnó la resolución del INAI, la cual procedió inicialmente ante un juzgado de distrito que le obsequió una suspensión provisional, impugnada por el INAI mediante un recurso de revisión interpuesto por la protección de la justicia federal a Google. Para fortuna de quienes creemos en la libertad, el Noveno Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar de la Primera Región, en el expediente R.A. 357/2015, ratificó la resolución inicial del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, que había resuelto a favor de Google y la libertad de información. A partir de ahí el INAI, en el expediente PPD.0035/15, se vio obligado a resolver en sentido contrario al que había procedido originalmente. De igual forma ocurrió en el caso del empresario Carlos Sánchez de la Peña –vinculado por la Revista Fortuna a casos de corrupción (http://r3d.mx/2016/08/24/amparo-inai-derecho-olvido/)–, quien de nueva cuenta había sido protegido por el INAI para que la sociedad no pudiera conocer datos y hechos de claro interés público, justo una de las excepciones del derecho al olvido. El INAI no ha realizado un trabajo de ponderación de derechos. Por default, a todo el que lo solicita, sobre todo si es persona socialmente relevante, otorga protección en contra del derecho a saber, contrariando su naturaleza como órgano garante de las tendencias internacionales al respecto y ha sido el Poder Judicial de la Federación el que ha limitado al INAI y ejercido una racionalidad jurídica. En efecto, en este caso el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región ratificó, una vez más, la protección a Google y a la Revista Fortuna. El derecho al olvido debe ser discutido con sus matices, pero evidentemente en ningún caso debe ser instrumento para coadyuvar a la corrupción, alimentar la falta de rendición de cuentas y fomentar, en última instancia, la impunidad; y debe serlo no sólo en su vertiente legal, sino en la percepción de la opinión pública de que hasta ahora es la única herramienta que da cauce al descontento social en este país al generarle costos a quienes, en mayor o menor medida, se encuentran involucrados en casos de corrupción y/o de interés público. En estos casos cuando el sistema judicial no funciona adecuadamente (sobre todo en el ámbito del fuero común o local), el juicio paralelo de los medios es el único camino –no lo es en un Estado donde el principio de legalidad funciona razonablemente– que tiene la sociedad para “sancionar” con el desdén social a estos personajes. Que esta última válvula de escape para la rendición de cuentas encuentre en el INAI a un enemigo confeso es lamentable porque –no lo es en un Estado donde el principio de legalidad funciona razonablemente–, se supone, fue creado para favorecer el interés público y, por fortuna, en este caso el Poder Judicial de la Federación sí ha funcionado y lo ha hecho bien. Sigue pendiente un caso sub judice de la empresa Búho Legal, de John Lee Ward, un ciudadano mexicano ejemplar. Fue John el que solicitó por vez primera la base de datos de las cédulas profesionales de la SEP, y por esa razón es que la dependencia federal ha hecho pública esa base de datos. De igual forma, John se ha destacado como un firme defensor de la rendición de cuentas y del combate a la corrupción. Esas improntas de John le han valido un desencuentro sistemático con el INAI. Este organismo llegó incluso a sancionarlo porque había hecho amigable la base de datos con las cédulas profesionales de la SEP. Es decir, el mundo al revés. En lugar de haberle agradecido por sus aportes a su país de adopción, ahora es perseguido y se encuentra defendiendo ante la justicia federal un nuevo caso contra el INAI que, por el bienestar público, es deseable que encuentre eco a sus razonamientos atendibles. @evillanuevamx ernestovillanueva@hushmail.com

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