Alertan por abuso en México de la prisión preventiva

miércoles, 29 de marzo de 2017 · 13:30
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La organización Asistencia Legal por los Derechos Humanos (Asilegal) denunció que en México la prisión preventiva se usa de manera abusiva, tomando en cuenta que 38.14% (82 mil 706) de las personas que se encuentran privadas de la libertad no cuentan con una sentencia que acredite su inocencia o culpabilidad. En un comunicado, precisó que la situación se agrava en el caso de las mujeres, pues de las 11 mil 205 internas, el 48.14% está en prisión preventiva; incluso hay estados como el de Oaxaca –agregó–donde 75% están bajo esa medida cautelar. Gran parte de las personas que han sufrido abuso de prisión preventiva, puntualizó, lo han hecho a causa de la dilación de las Salas Penales y los Juzgados de Distrito o Tribunales Unitarios, que llegan a tardar años en emitir sus resoluciones y con ello retrasan los procesos, y destacó los casos de Cecilia, Dolores y Marisol. En el caso de Cecilia, privada de su libertad desde agosto de 2014, acusada de la presunta comisión del delito de homicidio, el Séptimo Juzgado de Distrito de Oaxaca tardó un año seis meses y 23 días en dictar su resolución sobre un recurso presentado en contra del auto de vinculación a proceso. Sobre Dolores, también oaxaqueña, absuelta el 15 de marzo del delito de privación ilegal de la libertad, el Tribunal Colegiado de Circuito tardó un año ocho meses en resolver un recurso contra la prisión preventiva. En el recurso se argumentaba el estado de embarazo de la mujer. De acuerdo con Asilegal, esta dilación es en particular irrisoria, pues el Tribunal tardó más de un año en resolver si Dolores estaba o no embarazada y si se le debía tener en prisión preventiva o no. Otro ejemplo es el de Marisol, una mujer originaria de Putla Villa de Guerrero, Oaxaca, quien permaneció alrededor de cinco meses en estado de aislamiento en un Centro de Reinserción Social varonil, no tuvo defensor hasta cinco meses después de su detención, y le fueron arrebatados sus cuatro hijos sin informarle en dónde y con quienes se iban a quedar. Marisol se encuentra bajo proceso desde junio de 2016, acusada por la presunta comisión de feminicidio. En su caso, el juicio lleva suspendido de enero a la fecha en espera de que el Juzgado Primero de Distrito en Oaxaca resuelva un amparo. La agrupación destacó que la prisión preventiva es una medida cautelar que debe aplicarse de manera excepcional, dado que su objetivo es garantizar que el procedimiento penal se desarrolle y se garantice el acceso a la justicia. En su comunicado, Asilegal detalló que de acuerdo con el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 165 del Código Nacional de Procedimientos Penales, esta medida no debe exceder de dos años, salvo cuando su prolongación se deba al ejercicio de defensa del imputado o imputada. En su “Informe sobre la Prisión Preventiva en las Américas”, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) menciona como las principales causas del abuso de esta medida cautelar en México la “mora judicial y la amplia persecución de delitos menores, sobre todo patrimoniales, en los que el objeto es de poca cuantía”. El abuso de la prisión preventiva viola el derecho fundamental de presunción de inocencia, genera sobrepoblación (en México hay 2.21% de sobrepoblación, sin embargo, hay estados con Centros de Reinserción con más de 200% como Puebla, en donde la Cárcel Distrital Tepeaco excede en su capacidad en un 458.70%) y constituye en muchos de los casos una pena anticipada, subrayó. El hecho de que las Salas Penales y los Juzgados de Distrito o Tribunales Unitarios no emitan sus resoluciones de manera eficiente y ágil constituye una violación grave a los derechos del imputado, en particular el de presunción de inocencia. Asimismo, obstaculizan el ejercicio a una defensa efectiva, es decir, aquella que garantice la salvaguarda de sus derechos fundamentales, según la Convención Americana de Derechos Humanos. “Desde Asilegal vemos con preocupación que las instituciones de justicia de segunda instancia no cumplan con su obligación de garantizar los derechos del imputado y, por el contrario, a partir de sus acciones dilatorias violen sus derechos y desincentiven la presentación de recursos por parte de la defensa que son necesarios para garantizar el derecho de acceso a la justicia”, remató.

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