Los cuatro puntos jurídicos de la UNAM

lunes, 24 de abril de 2017 · 10:22
La UNAM, de acuerdo con el Coordinador de Difusión Cultural en un encuentro al que convocó “a puerta cerrada” con la prensa, Jorge Volpi, tras saberse de la decisión del MUAC de realizar la exposición de Magid, encargó un estudio jurídico que exime a la institución de toda acusación legal. De cuatro puntos, el documento fue entregado a Proceso. CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- El debate sobre la exposición Una carta siempre llega a su destino. Los Archivos Barragán y el anillo creado por Jill Magid a partir de las cenizas exhumadas del arquitecto Luis Barragán, en el Museo Universitario de Arte Contemporáneo (MUAC), comenzará este jueves 27, pero la Universidad Nacional Autónoma de México concluyó ya que la Casa de Estudios no incurre en ningún ilícito con la exhibición. Las mesas, que se realizarán hasta el 4 de mayo comprenden aspectos como la pertinencia del proyecto, derechos de autor, propiedad intelectual, políticas y mercantilización de archivos, enfoques jurídicos y los relacionados con los vacíos legales y la disposición de restos humanos, laicidad y perspectivas éticas y filosóficas. Aunque mediante un correo electrónico enviado a Proceso, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, encabezada por Gerardo Moisés Loyo Martínez, adelanta su postura al responder a la pregunta: “¿La UNAM tendría alguna consecuencia jurídica que le fuera reprochable por permitir la exposición The Proposal (La Propuesta), en un recinto universitario?”. No califica el acto de exhumación, pero se deslinda de él al señalar que la disposición sobre las cenizas hecha por Magid “no es reprochable a esta Universidad, pues esta Casa de Estudios no intervino”. Agrega que no tiene noticia, hasta el momento, de algún juicio, procedimiento o litigio, en el que se demande la violación a disposición legal alguna, que tilde de ilegal la extracción de la ceniza y la elaboración del anillo con el diamante”. Afirma el Jurídico que la exposición del anillo no constituye un ilícito que traiga consecuencias para la UNAM pues “no existe nexo causal entre la exhibición de la pieza con la extracción de las cenizas y su transformación en diamante”. Y dice finalmente que no hay elementos “que constituyan responsabilidad civil subjetiva alguna por parte de esta institución, prevista en el Código Civil para el Distrito Federal (aunque los hechos ocurrieron en Guadalajara), ni se advierte riesgo de una demanda de parte de los familiares del arquitecto”. * * * Consultado cuando se desató la polémica en agosto pasado sobre el diamante, el historiador, abogado y especialista en leyes sobre patrimonio cultural Bolfy Cottom señaló que lo que decidiera hacer la familia con las cenizas, “tirarlas al mar o hacer un diamantito”, es en realidad un asunto que puede caer en el ámbito de lo privado, pues aunque los restos se encuentren en la Rotonda de los Jaliscienses Ilustres, siguen perteneciendo a sus herederos. Sin embargo, hay quienes consideran el diamante como obra de arte, cuando en realidad se trata de un proceso industrial al cual tiene acceso cualquier persona dispuesta a pagar entre 4 mil y 25 mil dólares. Agencias funerarias como Gayosso y García López ofrecen el servicio (según la revista Expansión (http://expansion.mx/negocios/2013/10/25/gayosso-sale-vivo-de-su-propio-funeral). Lo que debe cuestionarse, a decir de Bolfy Cottom, es si hubo violaciones al reglamento de la Rotonda de Guadalajara que amerite una sanción, aclarar quién autorizó los permisos para el retiro de los restos y en qué términos, quizá hasta verificar que en efecto se trate de las cenizas del arquitecto: “Es un problema muy sofisticado. Para mí el fondo de ese asunto es simple y sencillamente si el Estado tiene el mínimo interés de resguardar a sus personalidades ilustres, con ese reconocimiento o para qué están las rotondas. Ése es el punto medular, si eso está suficiente claro, entonces cómo lo está normando y qué autoridad es la responsable. Si eso estuviera claro no existirían este tipo de casos.” Recordó hechos como el robo del busto de Agustín Lara y la realización de una fiesta en la Rotonda de las Personas Ilustres en la Ciudad de México, pues en su opinión todo ello habla de un descuido de las autoridades y una comercialización del patrimonio cultural. Se hacen bolas Cuando la noticia de la conversión de parte de las cenizas de Barragán en diamante, dada por The New Yorker en agosto pasado, desató un escándalo en los medios de comunicación en México, se informó que el acto se había realizado con la anuencia de familiares de Barragán, encabezados por su sobrino Hugo Barragán Hermosillo ante notario público, y se contó con el aval y presencia de Miryam Vachez Plagnol, secretaria de Cultura del gobierno de Jalisco, cuya gestión ha sido cuestionada por artistas de la entidad. Incluso declaró al diario Reforma que convertir parte de las cenizas en diamante no es faltarle el respeto a nadie, sino algo “muy poético en lo personal, artísticamente hablando” (Proceso, 2076). Meses después, el 8 de febrero de este año, la Secretaría de Cultura de la entidad emitió un comunicado en el cual deslinda a Vachez de la producción del diamante, pues “no tenía conocimiento ni firmó ningún documento que solicitara la transformación en diamante de las cenizas”, y Algordanza Memorial Diamonds (responsable en Suiza de la creación), utilizó su nombre “erróneamente”. Agrega que “se dejó en claro de forma personal a los solicitantes que la autorización de extracción no dependía de la SC y que el Estado no era resguardante de las mismas”. Según declaraciones a los medios de Jesús Lomelí Rosas, exsecretario general del ayuntamiento de Guadalajara, no hay disposiciones específicas para el caso del retiro de parte de los restos (“que no exhumar”), por lo cual consultaron con la Comisión de Cultura del Congreso del Estado y la Secretaría de Cultura, en donde se les dijo “adelante”. Se ha señalado sin embargo que hubo una omisión al no contar con el aval de la Secretaría de Salud, ausente durante los hechos. En internet se encuentra un Reglamento de la Ley para Declarar y Honrar la Memoria de los Beneméritos del Estado de Jalisco, que entró en vigor el 19 de mayo de 2002, cuyo capítulo III habla del traslado y depósito de los restos a la Rotonda, y encomienda a la Secretaría de Cultura que se realicen “con la mayor solemnidad posible”, puesto que de honrar la memoria de un Benemérito jalisciense se trata. A toro pasado, la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso local, presidida por la priista Rocío Corona Nakamura, presentó en enero una iniciativa para una vez que los familiares de un personaje declarado Benemérito acepten el ingreso de sus restos a la Rotonda de los Jaliscienses Ilustres, no puedan ser exhumados y formen parte del patrimonio estatal. El curador en jefe de MUAC, Cuauhtémoc Medina, dijo en entrevista (Excélsior) que los debates culturales son “chantajes sobre la autoridad política”, y lamentó la persecución de funcionarios públicos en Guadalajara. Su argumento es que lo que no está prohibido está permitido, “un principio básico de la convivencia social”. Lo cierto es que esa llamada máxima jurídica o legal se aplica a los particulares, mientras “las autoridades sólo pueden hacer lo que expresamente les faculta la ley”, el propósito de este principio es “excluir la arbitrariedad pública, garantizar el respeto a la ley…” (https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionales/article/view/5637/7357). Si según Lomelí no hay disposiciones que se refieran al retiro de parte de los restos de la Rotonda, cabe la pregunta con base en qué ordenamientos legales autorizó la Secretaría de Cultura que se abriera el nicho de Barragán. El Diario NTR consigna que la exhumación se realizó el 23 de septiembre de 2015, a las 8:35 horas, con la autorización de Vachez, mediante el oficio SC/0903/2015 donde señala: “la Secretaría de Cultura del gobierno del estado aprueba el retiro momentáneo de las cenizas del arquitecto Luis Barragán Morfín, para efectos de que puedan extraer una simbólica cantidad de las mismas y realizándose la reinstalación de manera inmediata”. La fotógrafa Grisel Vistrain, presidenta de la Sociedad de Autores de Obras Fotográficas y Visuales, y María Antonieta Vistrain Valdez, licenciada en derecho y maestra en derechos humanos, establecen en un texto entregado a Proceso que los seres humanos tienen derechos, incluso post mortem, y señalan que el Código Penal de Jalisco menciona en su título décimo tercero intitulado “Violación a las Leyes sobre Inhumaciones y Exhumaciones”, artículo 187, el tema de la Profanación de Sepulcros o Cadáveres, e impone entre seis meses y tres años de prisión al que incurra en la violación de un sepulcro, túmulo o féretro, y profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, obscenidad o brutalidad. También lo hace, puntualizan, el Código Penal Federal. Este texto se publicó en la edición 2112 de la revista Proceso del 23 de abril de 2017.

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