Corte determina que Congreso de Yucatán puede regular servicio de Uber y Cabify

martes, 23 de mayo de 2017 · 23:06
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por mayoría de ocho votos que el Congreso del Estado de Yucatán es competente para regular el servicio prestado a través de plataformas tecnológicas, como Uber y Cabify, al traducirse en un aspecto relativo al transporte. Al analizar la acción de inconstitucionalidad 63/2016, también resolvió que esta modalidad de transporte de pasajeros “no resulta comparable” con el marco regulatorio aplicable a otras servicios de taxis. El argumento: “las características en las que se prestan dichos servicios poseen aspectos que los distinguen”. Por esta razón, de acuerdo con un comunicado de la Corte, los ministros consideraron que “no era posible realizar un análisis de igualdad como lo propuso la minoría parlamentaria del estado de Yucatán”. Según el máximo tribunal del país, los ministros reconocieron la complejidad que representa el análisis de un modelo de negocio como el que ostentan empresas como Uber y Cabify, entre otras, el cual “resulta innovador y dista de los medios convencionales de transporte, situación que obligó al legislador a reconocer una nueva modalidad de transporte”. Al analizar la constitucionalidad del artículos 40 SEXIES, fracciones VIII y IX, de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, los jueces también reconocieron la validez de requisitos tales como acreditar la propiedad de un vehículo con bolsas de aire y cinturones de seguridad, entre otros, ya que tienen como finalidad garantizar la seguridad de los usuarios de esa modalidad de transporte. Por último, los magistrados desestimaron la acción en la porción que proponía la invalidez respecto de los requisitos exigidos a los prestadores del servicio de Uber y Cabify, específicamente las consistentes en el valor mínimo –dos mil 750 unidades de medida-, aire acondicionado y equipo de sonido.  

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