Hay un sesgo discriminatorio en las resoluciones de la CGComar para solicitudes de asilo: Ibero

jueves, 1 de junio de 2017 · 14:16
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Las solicitudes de asilo presentadas ante la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (CGComar) pasaron de tres mil 424 a ocho mil 781 de 2015 a 2016, de acuerdo con un informe difundido por la Universidad Iberoamericana (Ibero). El documento se enfoca principalmente en las y los refugiados que huyen de El Salvador, Guatemala y Honduras, y destaca que los principales motivos por los que miles de hombres, mujeres, niños/as y personas LGBTI huyen de Centroamérica ante el riesgo de sufrir un atentado a su vida, libertad o seguridad, están asociados a amenazas y actos de violencia cometidos en su contra o en contra de sus familiares por parte de pandillas. Sin embargo, sostiene que en diversas resoluciones de la CGComar se advierte la existencia de un sesgo que genera discriminación por razones de edad y/o género. Según la Ibero, para la realización del informe se seleccionaron de manera aleatoria 45 resoluciones de la CGComar que concluyeron procedimientos para la determinación de la condición de refugiado en primera instancia, por lo que no pueden ser consideradas –ni lo pretenden– una muestra representativa para fines estadísticos. Sin embargo, apunta, a partir de la información reunida se puede observar que muchas personas suelen huir por una suma de actos que los ponen en riesgo, por ejemplo: amenazas directas, más violencia directa, más violencia indirecta, más extorsión. “En ocasiones convergen estos motivos con otros de carácter económico o laboral, lo cual demuestra la complejidad de la migración y la posibilidad de convergencia de un migrante y un refugiado en una misma persona, sin que por ello se le deba excluir de recibir protección internacional”. Denise González Núñez, coordinadora del Programa de Derechos Humanos de la Ibero, señala que el informe preliminar está orientado a mejorar el acceso de las personas refugiadas en México, a su derecho a buscar y recibir asilo. “Contribuir a que el Artículo 11 Constitucional sea garantizado con mayor eficacia, a través de la identificación de buenas y malas prácticas en la actuación de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, al dar respuesta a las solicitudes para el reconocimiento de la condición de refugiado”, precisa. Según el “Informe Preliminar. La interpretación y aplicación del derecho internacional y nacional de los refugiados en México. Análisis de las resoluciones de primera instancia de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados”, elaborado por la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, el porcentaje de personas que solicitan el asilo y son reconocidas como refugiadas pasó de 21.6% en 2013 a 35% en 2016, de acuerdo con según cifras oficiales de la CGComar. Pese a su carácter preliminar, el informe apunta algunas hipótesis sobre las prácticas de la CGComar, al interpretar y aplicar la Ley sobre Refugiados en el proceso de resolución de las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado. “No es raro encontrar resoluciones en donde la CGComar reconoce que las personas sufrieron o están en riesgo de sufrir daños a su integridad o violaciones a sus derechos, pero concluye que éstos no son suficientemente gravosos”, apunta. Además, se observa una constante contradicción en resoluciones negativas en las que la CGComar concluye que no existe un temor fundado de persecución y acto seguido procede a analizar si la persona tenía una alternativa de huida interna. En muchos casos, añade, “el ejercicio del derecho a buscar y recibir asilo (y otros derechos vinculados como el debido proceso o la no discriminación) ha sido afectado potencialmente en detrimento de la vida, la seguridad y/o la integridad de las personas que solicitan el reconocimiento de la condición de refugiado”. Eso implicaría la posibilidad de que, frente a resoluciones negativas emitidas por CGComar, el Instituto Nacional de Migración esté deportando a personas que cumplen con los requisitos para ser reconocidos como refugiados o refugiadas, en contravención al principio de no devolución.

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