TEPJF revoca acuerdo del INE sobre órganos locales por exceder su facultad reglamentaria
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Instituto Nacional Electoral (INE) excedió su facultad reglamentaria y modificó el acuerdo del Consejo General del instituto mediante el que se aprobaron cambios al Reglamento para la designación y la remoción consejeros electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs).
En un comunicado, el TEPJF informó que, al resolver los recursos de apelación números 89, 90, 94 y 97 de este año, interpuestos por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Morena, Encuentro Social y Revolucionario Institucional (PRI), la Sala Superior consideró fundados sus argumentos en el sentido de que el INE excedió sus facultades al reglamentar la creación de una lista de reserva, así como con la creación de un procedimiento expedito para las vacantes y la designación de presidentes de los OPLEs.
Los magistrados señalaron que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se limita a contemplar un solo mecanismo de designación, por lo que al INE –al desarrollar la posibilidad de crear listas de reserva y un procedimiento expedito de designación– conculcó los principios de seguridad jurídica, reserva de ley y subordinación jerárquica.
El pleno del TEPJF también coincidió en que es ilegal el establecimiento de un régimen de responsabilidades y tipo de sanciones para los integrantes de los OPLEs, sin que esté prevista en la ley una graduación de los tipos de sanciones que pudieran imponerse a los consejeros electorales locales, en los casos en los que las faltas en el ejercicio de sus funciones no sean de una gravedad que amerite su remoción.
Asimismo, estimó que para sancionar conforme a derecho a un integrante de un OPLE, es necesario que exista previamente una infracción, misma que sólo puede ocurrir cuando la conducta, por acción u omisión, esté debidamente tipificada en la ley. Y para el caso de la remoción del cargo de consejero local, la ley sólo la prevé con motivo de conductas graves.