CAMPECHE, Camp. (apro).- El gobernador Alejandro Moreno Cárdenas pidió al Congreso local aprobar la iniciativa que turnó para reformar el Código Penal, con el objeto de ampliar el concepto de legítima defensa y las excluyentes de responsabilidad.
“Es buena (la iniciativa). Los ciudadanos están hartos de la impunidad, de que los delincuentes entren a sus casas a robar y puedan dañar a alguien. Tenemos que ir perfeccionando nuestras leyes porque, aunque nosotros trabajamos en la investigación e integración de las carpetas, es como una puerta giratoria: el delincuente entra y sale, entra y sale, pero es por orden de un juez”, argumentó.
La iniciativa de Moreno Cárdenas, que ayer fue leída al pleno legislativo, justifica que “la percepción social de inseguridad origina que la sociedad se sienta vulnerable, tanto en su persona, familia o bienes, por lo que cada día se incrementan las voces que solicitan se modifiquen las leyes penales para que actuar en legítima defensa, aun cuando el daño que se cause sean lesiones o, en casos extremos, se prive de la vida al agresor, sea una excluyente de responsabilidad penal”.
“En atención a la exigencia social”, el jefe del Ejecutivo estatal propuso la iniciativa para reformar la fracción II del apartado B del artículo 33 del Código Penal del estado para modificar el concepto de legítima defensa, y ampliarlo “para que, en caso de que cualquier víctima de delito repela su inminente agresión y cause un daño al agresor, que incluso pudiera privarlo de la vida, aquélla se encuentre exenta de responsabilidad penal al actuar en defensa propia, de su familia o de su patrimonio”.
Con ello, insiste, se pretende “respaldar a la sociedad” para que “en el supuesto de que se dieran casos en los que se necesite actuar en legítima defensa, se excluya de la responsabilidad penal y se genere así la tranquilidad social de sentirse legítimamente protegidos”.
En el proyecto de ley, Moreno Cárdenas redefine la legítima defensa así: “Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor.
“Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, salvo prueba en contrario, respecto de aquél que rechazare al agresor, en el momento mismo de estarse introduciendo dolosamente o realizando actos idóneos dolosos encaminados a lograr entrar a su casa o departamento habitado, o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño causado al agresor”.
Añade: “Igual presunción, salvo prueba en contrario, favorecerá al que causare cualquier daño, lesión o prive de la vida a otro, a quien encontrare dentro de su hogar; en la casa en que se encuentra su familia, aun cuando no sea su hogar habitual; en un hogar ajeno que aquel tenga obligación de defender; en el local en que aquel tenga sus bienes, o donde se encuentren bienes ajenos que tenga obligación legal de defender, y el intruso ejerza violencia sobre las personas o sobre las cosas que en tales sitios se hallen”.