Abusos de 'Mamá Rosa” reencarnan en albergues 'Ciudad del Niño” (Video)
SALAMANCA, GTO. (apro).- En estos días se cumplieron tres años de que fue revelado el mundo de hacinamiento, abusos y violaciones a los derechos de cientos de niñas, niños y jóvenes en el albergue “La Gran Familia” de Rosa María Verduzco, “Mamá Rosa”, en Zamora, Michoacán.
En este infausto aniversario (Proceso 1969), y a unos kilómetros de esa ciudad michoacana, en Salamanca se acaba de abrir una gran grieta en el endeble Sistema Nacional de Protección a Menores y Adolescentes (Sipinna), al confirmarse un cúmulo de violaciones a derechos humanos y delitos civiles y penales cometidos por los responsables del centro de asistencia social “Ciudad del Niño”, en cuyos albergues residen unos 300 niños, niñas y adolescentes, con la presumible complicidad y protección de autoridades al director de la organización, el sacerdote católico Pedro Gutiérrez Farías.
Maltrato físico, castigos corporales y psicológicos, entre ellos encierros en habitaciones a oscuras y sin alimentos; desatención médica y abusos sexuales fueron confirmados por varios menores, cuyos testimonios quedaron recabados en la sentencia de amparo 475/2016-VIII, dictada el 9 de junio pasado por Karla María Macías Lovera, juez novena de distrito con sede en Irapuato.
Pero resultó que, como parte de la información que fue solicitada por la juzgadora para la revisión del caso, se le entregaron diversas actuaciones emprendidas por el MP del fuero común (Procuraduría de Justicia), Sistema DIF, Procuraduría Estatal de los Derechos Humanos y Procuraduría de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes, que desde meses atrás, y en algunos casos hasta años, registraron estas situaciones, sin que a la fecha el sacerdote y su equipo de colaboradores hayan afrontado una sola consecuencia por las violaciones detectadas.
El padre Pedro, al que el expresidente Vicente Fox y su esposa Marta Sahagún visitaban y auspiciaron la construcción de uno de los albergues, aparte de que fue declarado “salmantino distinguido” y cuyo nombre lleva una calle de esta ciudad, pudo sin problemas obtener en el Registro Civil actas en las que cambió los apellidos de 134 niñas y niños recibidos en sus albergues.
[caption id="attachment_495509" align="aligncenter" width="702"] El expresidente Vicente Fox y su esposa Marta Sahagún en uno de los albergues. Foto: Especial[/caption]
Estos menores llevan el apellido paterno del sacerdote, y como materno, el de la monja Hortensia Jiménez Cruz, una de sus principales colaboradoras del religioso y quien fue señalada también en las declaraciones recabadas como autora de maltratos en el centro de asistencia.
“La menor AGJ, de 12 años, dijo en la entrevista recabada por el fiscal investigador que cuando llegó a la casa hogar se llamaba MDJ y su hermana NDJ, pero ahí les cambiaron el nombre, y ahora se llama A Gutiérrez Jiménez y su hermana P Gutiérrez Jiménez (primer apellido de Pedro Gutiérrez Farías y Hortensia Jiménez Cruz)”, reproduce la sentencia.
La resolución del amparo ha puesto en entredicho la implementación del Sistema Nacional de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes que opera desde el 2015 (la ley general fue aprobada en 2014) y, como lo señala el director ejecutivo de la Red por los Derechos de la Infancia (Redim), Juan Martín Pérez García, exhibe la falta de interés, recursos y voluntad política de quienes encabezan este sistema, en destacado lugar el presidente Enrique Peña Nieto, “para quien no es una prioridad esta agenda”.
La sentencia de amparo está originada en un juicio por la definición del resguardo y patria potestad de una menor, cuya madre la había dejado en dicho centro y a quien el director del centro –el padre Pedro Gutiérrez-- se negaba a entregársela.
“Hay que destacar el papel tan valioso de la juez, porque pudo haberse limitado a dar el amparo a únicamente una niña, pero decidió hacer lo que debe hacer cualquier juez de acuerdo con el interés superior de la niña y amparar a todos los menores del albergue”, dijo a Apro el director ejecutivo de la Redim, quien apunta directo a las responsabilidades y omisiones de las autoridades de los tres niveles:
“Están la Procuraduría de Protección, el DIF y la Procuraduría de Justicia que no investigaron las denuncias que se habían dado antes; la Procuraduría de Derechos Humanos que recibió otras denuncias; el DIF nacional que ya tenía conocimiento de estos casos, y la Secretaría Ejecutiva del Sistema, que no gestionó las medidas de apremio para investigar si había daño a los niños y evitar visitar el lugar para verificar las quejas”.
Pero la lista empieza, insiste, con el presidente Peña Nieto, “que tiene siete meses de atraso para convocar a la tercera reunión del Sipinna. Significa que para él no es prioritaria esta agenda, que tiene cosas más importantes que atender que la niñez. Y lo mismo pasa en las entidades: no hay prioridad política, no hay presupuesto”.
[playlist type="video" ids="495510"]
Caso para la CIDH
La sentencia de la jueza Karla María Macías Lovera resuelve el juicio de amparo 475/2016-VIII, según el siguiente resumen:
“La quejosa reclama la medida que dictó el agente del MP adscrito a la Unidad Especializada en Combate a la Trata de Personas y Corrupción de Menores, por la cual se dejó a la menor a cargo de la Procuraduría de Protección a las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, por tal acto se sobresee por ser un acto consumado porque sólo estuvo vigente por 72 (setenta y dos) horas.
“El otro acto reclamado es el acuerdo del fiscal por el cual informó a la procuradora de Protección a las Niñas, Niños y Adolescentes que ejerciera la guarda y custodia de la menor.
“La pretensión de la quejosa --según la demanda de amparo-- es regresar a vivir a la casa hogar en la que se encontraba. Para dilucidar si esa es la mejor opción se estudia el interés superior del menor, la institucionalización, así como los derechos vulnerados de la menor y el entorno en el que vivía (esto último se estudia en virtud de que repercute en su desarrollo). En el anterior análisis se determina que la institucionalización debe ser la última opción, pues se debe preferir que el menor regrese con la familia, la familia extensa, familia de acogida, adopción, y en el último de los casos el acogimiento residencial. En el análisis de los derechos humanos de los menores se considera que los encargados de las casas de asistencia social deben respetar esos derechos y, en el caso, no sucedió así, pues se vulneraron los siguientes derechos: identidad, vivir en familia, acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal, salud, intimidad y a la vida (entendida como una vida digna, y al respecto se cita una consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) donde indica que el derecho a la vida no es sólo a vivir, sino vivir de manera digna).
“Por lo anterior se concluye que no es factible que la menor regrese a vivir a la casa hogar donde se encontraba.
“No obstante lo anterior, en virtud de ser fundados los conceptos de violación suplidos en su deficiencia, la protección constitucional se concede para el efecto de que el fiscal responsable investigue, no sólo la violación de derechos humanos, también por el desvío de fondos por parte de los encargados; además, de que debe dictar medidas de protección a los menores para que no continúen viviendo en tales centros de asistencia social”.
Entre los antecedentes que fueron entregados a la juez, y que evidencian el conocimiento previo de las autoridades estatales sobre las anomalías cometidas por los directivos de la Ciudad del Niño, resaltan los siguientes:
Expedientes 146/08-S y114/09-B de la Procuraduría Estatal de los Derechos Humanos; averiguación previa 182/2009 en la Agencia Investigadora 6 Especializada en Violencia Intrafamiliar en Salamanca, así como la averiguación previa IV-B/144/2016 integrada por la Agencia del MP IV-B de Querétaro.
La sentencia apunta como responsables del maltrato y abusos dentro del albergue a Pedro Gutiérrez Farías, Xóchitl Chávez Sánchez, Hortensia Jiménez Cruz y Leandro Martín Bermúdez Armenta; este último, citado con reiterada frecuencia en los testimonios de niñas, niños y adolescentes como quien ejercía violencia física y atestiguó abusos sexuales del sacerdote hacia menores de ambos sexos.
La Asociación Civil Ciudad del Niño Salamanca AC se conformó en 1978 y sus integrantes actuales son Pedro Gutiérrez Farías; reverenda madre Hortensia Jiménez Cruz; reverenda madre Xóchitl Chávez Sánchez, y reverenda madre Esmeralda de Jesús Suárez Bertury.
Además, Leandro Martín Bermúdez Armenta, Mauricio Rafael Ruiz Martínez, Marco Antonio Ruiz Martínez y Ramiro Cortez Muñoz.
La juez Macías Lovera ordenó investigar “si hay funcionarios públicos o cualquier otra persona involucrados de alguna manera en el funcionamiento de los centros de asistencia social que tiene la Ciudad del Niño Salamanca, o que estén a cargo de Pedro Gutiérrez Farías, incluidas las casas hogar en Irapuato y Moroleón, Guanajuato, o bien, si existe alguna red de corrupción que haya permitido al referido Pedro Gutiérrez Farías continuar operando las casas de asistencia social a pesar de las acusaciones en contra de la asociación civil.
A la juez se le recuerda por al menos un par de actuaciones anteriores que igualmente levantaron polémica pública. Una del 2011 en Veracruz, donde dictó una sentencia absolutoria en favor del indígena Ernesto Cayetano Aguilar, detenido por soldados y acusado de tráfico de drogas, mediante una supuesta detección hecha con el denominado “detector molecular GT200”.
La juzgadora se allegó de elementos científicos de especialistas en México y el extranjero para determinar que no existe prueba alguna que permita afirmar que el aparato conocido como detector molecular GT- 200 es una prueba científica válida para ser considerada como prueba de cargo en el proceso penal.
Posteriormente, ya a cargo del Juzgado Noveno de Distrito en Irapuato, en otra resolución ordenó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) permitir el acceso a cualquiera de sus instalaciones para la búsqueda de Juan Flores Solorio, víctima de desaparición forzada a manos de personal militar, en Pénjamo.
Aunque la sentencia en el caso de Ciudad del Niño de Salamanca fue dictada el 9 de junio, fue hasta el 12 de julio, una vez que ésta se hizo pública mediante una nota en el portal zonafranca.mx, que el director del Sistema DIF guanajuatense, Alfonso Borja Pimentel, anunció la intervención de la institución para hacerse cargo del albergue.
En entrevista con Apro, Borja Pimentel sostuvo que se trató de “una intervención oportuna”, puesto que el DIF ya había actuado para resguardar a la menor (cuyo cuidado fue motivo del juicio de amparo). Pero reconoció también que después de que aceptó formalmente entregar la administración del centro, el padre Pedro Gutiérrez “ya no se encuentra físicamente en el lugar… Será otra instancia quien seguramente podrá estar atendiendo ya particularmente lo que se le imputa y validando si eso es real o no”.
El funcionario también admitió que el DIF sólo estaba interviniendo en el centro con sede en Salamanca, y que en el lugar se encontraron con 63 de los más de cien menores que supuestamente debieron estar allí albergados. “Efectivamente hay otros inmuebles, está previsto hacer las visitas correspondientes en las próximas horas… Habría que revisar las fechas en que están enunciados o se entregó esta información, estamos cotejando y solicitando la información complementaria que se requiera… está previsto que podamos tener al total de los niños que estén en atención directamente por Ciudad del Niño”.
--¿No se vio la necesidad de intervenir antes?
“Tenemos año y medio trabajando, haciendo las diligencias que nos han correspondido. El 7 y 8 de julio hicimos las visitas más recientes, el hallazgo no es tal como en aquel entonces, pero ampliamos la medida para tratar de ubicar de manera más profunda, en lo psicológico, la situación que viven estos niños”.
--¿Y sobre el registro con los apellidos del sacerdote, no se detectó que era ilegal?
“No soy la instancia correspondiente, muy claramente la sentencia dice que es la Procuraduría de Justicia del estado quien investigue ese tema”, atajó.
Ante este panorama, la Red por los Derechos de la Infancia ha entregado ya la sentencia y la información que se tiene del centro de asistencia Ciudad del Niño de Salamanca AC y su operación a la Relatoría de los Derechos de la Niñez de la CIDH, así como al Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, ante el cual México está obligado a presentar informes periódicos, de los que no ha salido bien librado, por cierto.
Además, ante el hecho de que se considera inadmisible que sean las autoridades estatales las que investiguen las denuncias e inicien nuevas averiguaciones derivadas de la sentencia, Redim y otras organizaciones, como el Centro de Derechos de la Infancia, en León, han demandado a la PGR ejercer la facultad de atracción en este caso, tal como lo hizo con “La Gran Familia”, de Mamá Rosa” y con “Casitas del Sur”.
“La Procuraduría de Justicia tiene recurso de revisión del amparo; es decir, está dudando de la intervención de la juez, y no lo están reconociendo públicamente porque significa que no lo asume, sino que lo cuestiona. También el sacerdote y el DIF estatal a través de la Procuraduría de Protección a los Niños interpusieron recurso. No hay capacidad e independencia en el Estado, sino complicidad”.
En los próximos días, representantes de organizaciones como la Redim se reunirán con funcionarios de la PGR y del gobierno de Guanajuato en la Ciudad de México. “Vamos a escuchar lo que nos tienen que decir, pero seguimos insistiendo en que PGR atraiga el caso, por un elemento clave: ¿qué diferencia tienen estos niños de otras situaciones similares como los que fueron víctimas de Mamá Rosa, donde sí ameritó que PGR atrajera el caso? Es un patrón muy similar”.
Otro elemento que encuadra en un delito federal, explica el director de Redim, es el del registro irregular de los menores con los apellidos del sacerdote Pedro y la monja Hortensia.
“Hay una suplantación de identidad, adopción irregular. Estos niños no nacieron de este sacerdote. Hasta donde se supone, no puede casarse ni tener hijos. El abuso institucional que cometieron de ponerle su apellido les rompe su identidad y su origen. Ahora no van a saber de qué familia, de qué comunidad, cuál es su vínculo, y los coloca, los condenan a perder su vínculo comunitario familiar, su origen. Es otro motivo para que la PGR investigue”.
Para Raymundo Sandoval, director del Centro de Derechos de la Infancia (NIMA) en León, el caso cuestiona fuertemente la capacidad de las instituciones y la posibilidad de cambiar el paradigma de la asistencia social y el resguardo de niños, niñas y adolescentes.
“Aquí vemos la resistencia para ver a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho, para garantizar efectivamente esos derechos… hay incumplimiento y fracaso”, aunado al afán de la Iglesia católica de deslindar al padre Pedro de cualquier comisión delictiva, como se expresó en un comunicado de la diócesis de Irapuato.
“Creo que podría ser eventualmente un caso tan grave como el de Mamá Rosa: un patrón generalizado de malas condiciones, irregularidades, una violencia sistemática. Si este es el termómetro, es un caso igual de grave”, acusó Sandoval.