Justicia italiana desestima por 'improcedente” segunda petición de extradición de Yarrington

viernes, 22 de septiembre de 2017 · 14:05
FLORENCIA, Italia (apro).- Entre mayo y julio de este año, el gobierno mexicano presentó una segunda solicitud de extradición contra Tomás Yarrington, exgobernador del estado de Tamaulipas acusado por México y Estados Unidos de vínculos con el narcotráfico. No obstante, la maniobra de México no prosperó ante la Fiscalía de Florencia, que desestimó esa petición debido a que “las conductas delictivas” prescribieron, pues se cometieron el 21 de diciembre de 1998, el 12 de diciembre de 2002 y el 24 de agosto de 2005, según opinaron los jurisconsultos de la fiscalía florentina, de acuerdo con un documento obtenido en exclusiva por Apro. Por ello, la Fiscalía de Florencia pide que “la Corte de Apelaciones de Florencia rechace dicha solicitud de extradición”, concluye el documento. Con este preámbulo como punto de partida, la solicitud mexicana se encaminó hacia el fracaso, algo que el jueves 21 fue finalmente confirmado por la Corte de Apelaciones florentina, que acogió la deliberación de los fiscales y rechazó el argumento del gobierno de México. “Esa petición fue desestimada”, dijo Luca Marafioti, jefe de los abogados italianos del exgobernador mexicano. Más aún, según la defensa de Yarrington, la nueva solicitud mexicana fue una buena noticia para su cliente. “Podría ayudarnos”, afirmó Laura Innocenti, también abogada defensora del exgobernador, poco antes del comienzo de la más reciente audiencia sobre la extradición de éste. Innocenti basó su afirmación en que, de acuerdo con su interpretación, México habría aportado de manera involuntaria pruebas a favor de su asistido. “Según las actas, apoyándose en el artículo 400bis del Código Penal Federal, el 22 de mayo de 2017, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (de México) presentó una denuncia contra Yarrington… Eso ha formado parte de una segunda petición de extradición de México, que ha sido rechazada por la Procuraduría General (de Florencia), conjuntamente con esa solicitud de extradición”, explicó Innocenti. “No podía ser de otra manera”, precisó a Apro. El embrollo radica en que la documentación entregada el 13 de julio de 2017 por México a Italia, y que fue trasmitida a la fiscalía de Florencia cinco días después —el mismo día de la primera audiencia sobre la extradición de Yarrington—, evoca el delito de ‘auto-lavado de dinero’, que en Italia está codificado en el artículo 648ter del Código Penal italiano. Dicha norma castiga en Italia a quienes adquieren, reciben u ocultan sumas de dinero o cosas provenientes de actividades ilícitas y es castigado con una pena máxima de ocho años de prisión. En virtud de ello, ese es el lapso de tiempo máximo que puede pasar antes de que el delito sea declarado prescrito. Sin embargo, Yarrington, está acusado por presuntos delitos cometidos en 2005 o antes de ese año; es decir, un lapso de tiempo ampliamente insuficiente para que dicho delito sea castigado en Italia, según precisó Luciana Singlitico, procuradora general sustituta de la Fiscalía de Florencia. “Era imposible aceptarla. Son hechos extintos. Las extradiciones se conceden con base en los tratados […] y, en el caso de México, según el acuerdo (bilateral) de México (con Italia), se aplican nuestros plazos de prescripción”, explicó Singlitico, al referirse a lo establecido en el artículo 3.1 (f) del Tratado de Extradición entre Italia y México de 2011. “Diferente es el caso de Estados Unidos, por el cual aplican los plazos de prescripción de ese país, no de Italia”, puntualizó Singlitico, una de las principales expertas en Derecho Internacional de la Fiscalía florentina. ¿Pruebas a favor de Yarrington? Los abogados defensores de Yarrington afirman que la documentación contenida en la segunda solicitud de extradición aporta pruebas que apuntalan una de sus principales tesis: que los testigos citados en la documentación de México y Estados Unidos no son fiables. “El elemento que llama la atención es que algunos de los presuntos testaferros mencionados (en la segunda solicitud de México) habrían prestado su testimonio después de haber sido sometidos a ‘arraigo’, una figura jurídica de México que permite privar de la libertad por 40 días en casos de delitos graves, que no existe en Italia y que ha sido ampliamente criticada por las ONG y defensores de Derechos Humanos”, sostuvo Innocenti. De acuerdo con esta letrada, en uno de los casos mencionados, un testigo fue sometido a un interrogatorio que duró 40 días que luego fueron extendidos por otros 40 días. En otro caso, uno de los testigos se convirtió luego en un informante de las autoridades mexicanas. “Eso demuestra que se han violado los derechos humanos y que esos testimonios no son fiables”, sostiene Innocenti. En este contexto, es una incógnita si esta segunda petición tendrá efecto alguno sobre las deliberaciones de la Corte de Casación, el órgano al que apelarán los abogados de Yarrington después de que la Corte de Apelaciones de Florencia declaró este jueves 21 que Yarrington es extraditable tanto a México, como a Estados Unidos. En la primera petición enviada por México, Yarrington es acusado de tráfico de estupefacientes. En papel mojado ya quedó una investigación de México sobre los documentos apócrifos, entre ellos un carnet de conducir y una tarjeta electoral, que Yarrington portaba cuando fue detenido en Florencia. Según informó México a las autoridades de Florencia, dicha investigación fue cerrada después de que México emitió una rogatoria de información que le permitió adquirir y analizar la documentación en manos de las autoridades italianas, según explicaron fuentes judiciales de Florencia. No obstante, en Italia las pesquisas sobre ese delito continúan, dijeron las mismas fuentes. México también obtuvo un revés el jueves 21 cuando el presidente de la Corte de Apelaciones de Florencia, Salvatore Giardina, aceptó una petición de la defensa de Yarrington para que el cónsul de México en Roma abandonara el aula de las deliberaciones. Dicha decisión se tomó en consideración de que el artículo 702 del Código de Procedimiento Penal de Italia establece que el representante del Estado peticionario puede asistir a las deliberaciones, haciéndose representar por un abogado italiano. Algo que, evidentemente, México no contempló.

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