Sismo 19-S: Fragilidad capitalina por decreto

miércoles, 25 de octubre de 2017 · 10:05
La suspensión de 11 artículos del Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México en noviembre del año pasado, por decreto del jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, puso los cimientos de la fragilidad inmobiliaria que evidenció el reciente sismo del 19 de septiembre. Gracias a esa medida, hasta la fecha los desarrolladores y constructores se saltan legalmente requisitos orientados a garantizar la seguridad de los edificios y su respeto al entorno. CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- El 10 de noviembre de 2016 el gobierno de Miguel Ángel Mancera suspendió la aplicación de 11 artículos del Reglamento de Construcciones local que marcaba algunas obligaciones de las empresas inmobiliarias y constructoras, así como de los Directores Responsables de Obra (DRO) para construir edificios con estructuras seguras y sustentables, así como las sanciones legales en caso de no acatarlas. Esa orden dejó en el limbo el cumplimiento de requisitos básicos de seguridad para realizar cualquier edificación en la capital, ya de por sí dañada por el boom inmobiliario que desde hace años está bajo la sospecha de corrupción con los gobiernos central y delegacionales. La orden de Mancera mantiene “congelados” hasta hoy conceptos como la presentación de un Programa Interno de Protección Civil para obra en construcción, remodelación y demolición; el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por un equivalente a 10% de la obra construida; el acuse de ingreso de la orden de revisión del proyecto estructural emitido por el Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la ciudad (ISC) y el dictamen favorable de impacto ambiental. También dejó sin efecto la existencia de aranceles, contratación y sanciones aplicables a los DRO; la verificación por parte de dichos especialistas de la firma de planos y memorias, así como del estudio de mecánica de suelos; el proceso de sustitución del DRO avalado y supervisado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi), la suspensión de la obra en caso de que no se cuente con uno; además de la imposibilidad de que el dueño remueva a dicho director porque éste exija el cumplimiento de la normatividad y de los términos de su responsiva. Así, desde hace casi un año las grandes empresas inmobiliarias y los DRO han podido desarrollarse sin acatar estas reglas y ahorrar en sus costos de construcción, en detrimento de la seguridad de las edificaciones y de sus habitantes. La orden de suspensión de los artículos ocurrió sólo cinco meses después de que, el 17 de junio de ese mismo año, el gobierno capitalino publicó en una edición extraordinaria (96 Bis) de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones” de dicho reglamento. Fuentes consultadas para el análisis de esas modificaciones –que pidieron no revelar su identidad pues han participado en la evolución del tema– informaron a Proceso que la suspensión de los artículos se dio en medio de presiones de grandes inmobiliarias al gobierno Mancera. Tras el sismo del 19 de septiembre, que provocó el colapso de 38 edificios de oficinas y departamentos donde murieron 228 personas, además de los más de 19 mil reportados con distintos niveles de daño, el pasado lunes 16 el mandatario capitalino dio un anuncio importante: En los “próximos días” el Comité Asesor de Seguridad Estructural de la ciudad –creado a raíz del sismo de hace 32 años e integrado por 16 expertos en ingeniería estructural– presentaría la actualización de ocho normas complementarias al Reglamento de Construcciones, así como la publicación de dos más con ajustes derivados del sismo del 19 de septiembre. Sergio Alcocer, integrante de dicho comité, adelantó que tres de esas normas están enfocadas al tipo de diseño estructural, cuatro responden a materiales de construcción y una más corresponderá a cimentaciones. Comentó que la última actualización de tales normas se realizó en 2004. Incluso dijo que el pasado 18 de septiembre el gobierno local y el comité concluyeron la novena norma técnica complementaria enfocada a la revisión del proyecto de edificios, en la cual se especifica cuándo se debe revisar el tipo de proyecto y hacer un análisis estructural. Agregó que se publicará una norma adicional sobre reconstrucción, dirigida a la forma en que debe rehabilitarse un edificio dañado en su estructura. Es más, llamó a los ciudadanos afectados por el temblor a no reparar sus inmuebles hasta que esté lista la regla. Mancera resumió así este esfuerzo: “Estamos trabajando tanto en las normas futuras y planes que serán de corto plazo para la reestructuración de la Ciudad de México”. Mayor impulso a “grandes proyectos” La suspensión de los 11 artículos mencionados fue publicada en la edición 198 de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México como parte del “Acuerdo por el que se integra e instala la Comisión para el estudio y propuestas de reformas al Reglamento de Construcciones”, firmado por el mandatario capitalino. La justificación: la necesidad de adecuar el Reglamento y el Programa General de Desarrollo de la capital 2013-2018, “acorde a la realidad en la que vivimos” y “con una visión futurista y de grandes proyectos de infraestructura y desarrollo urbano, garantizando con ello mejores condiciones de vida para sus habitantes”. El tercer artículo transitorio del acuerdo –vigente a la fecha– ordena suspender la aplicación de los artículos 2, fracción XV, 35 fracciones XII y XIII, 39 fracción V, 40 fracción I, 42, 46 Bis, 53 incisos g) y j), 58 incisos i), l) y m), 82 fracción VI, 82 Bis y 124 del Reglamento de Construcciones. De entre las acciones que quedaron suspendidas, en el artículo 2 se define como “arancel” a las cuotas que regulan los honorarios de los DRO y de los corresponsables de obra, pues tienen derecho a cobrar por su servicio. El 35 señala como obligación y responsabilidad del DRO verificar que los planos y memorias del proyecto, así como el estudio de mecánica de suelos, estén firmados por los proyectistas y los encargados, respectivamente. El 39 menciona el requisito de que el director y corresponsable de obra tengan un contrato en el que se establezca su arancel o pago correspondiente. Con la suspensión del artículo 40 ya no es obligatorio el levantamiento de un acta administrativa ante la Seduvi en caso de que el DRO o el corresponsable sea sustituido o retirado del proyecto, ni que se señalen los motivos de su baja. Y con la del 42, esa dependencia ya no es autoridad para conocer y resolver infracciones que cometan los DRO ni los corresponsables. El artículo 46 Bis enlista las obligaciones del propietario del inmueble a construir, tales como la contratación de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con un monto mínimo de 10% del costo total de la obra, así como contar con el Programa Interno de Protección Civil para obras de construcción, remodelación y demolición, además de avisar a la administración la terminación de la obra ejecutada. Margen para la inseguridad Según el análisis de los efectos del acuerdo, con la suspensión de estos artículos las empresas pueden reducir sus costos de construcción, sin importar que están directamente relacionados con la seguridad y futuro de la obra. Más: en su artículo 53, relacionado con construcciones tipos B y C –de reparación o modificación de vivienda unifamiliar en zona de riesgo y para uso no habitacional o mixto, respectivamente–, el reglamento requiere el acuse de ingreso de la orden de revisión del proyecto estructural emitido por el ISC. También, de la póliza vigente del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por un monto asegurado no menor de 10% del costo total de la obra y por el tiempo de vigencia señalado en la Manifestación de Construcción. La suspensión del 58 deja en el aire la obligación de los propietarios y desarrolladores de presentar el dictamen favorable del estudio de Impacto Ambiental emitido por la Secretaría de Medio Ambiente (Sedema). En tanto, la del 82 quita efecto a la exigencia de que las edificaciones habitacionales plurifamiliares tengan un sistema de calentamiento de agua mediante energía solar, mientras que la del 82 Bis ya no hace obligatorio justificar –con cálculos técnicos– la imposibilidad de cumplir el requisito del artículo en mención. En el caso de la suspensión del artículo 124, ya no es obligación que las edificaciones de más de tres niveles tengan capacidad de almacenamiento para satisfacer dos veces la demanda diaria de agua potable y tener sistemas de bombeo, captación y aprovechamiento de agua pluvial. Según el acuerdo, el análisis y posible modificación de estos artículos quedó en manos de una comisión integrada por los titulares de la Seduvi, Felipe de Jesús Gutiérrez, como presidente; de Obras y Servicios (Sobse), Edgar Tungüí; Movilidad (Semovi), entonces a cargo de Héctor Serrano, actualmente Carlos Meneses; Sedema, Tania Müller; Protección Civil, Fausto Lugo; y el consejero Jurídico y de Asuntos Legales, Manuel Granados. Como atribución, la comisión debía vigilar que las propuestas presentadas “no vulneren los derechos de los habitantes de la Ciudad de México o se conviertan en un obstáculo para el desarrollo de la ciudad”. A invitación de los titulares, a la comisión se sumaron los colegios de Ingenieros Civiles de México y de Arquitectos de la Ciudad de México, la Sociedad Mexicana de Ingeniería Estructural, el Consejo Asesor de Seguridad Estructural, la Cámara Nacional de Vivienda, el ISC y la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios (ADI). Esta última, presidida por Salvador Daniel Kabbaz Zaga, es la agrupación cuyos proyectos representan 80% del desarrollo inmobiliario de la capital y 70% a nivel nacional, según su sitio de internet. Es la misma que fue elegida por Mancera el pasado 26 de septiembre para reparar los edificios que, tras el sismo, fueron catalogados como “amarillos”, es decir, que tuvieron daños significativos pero están en condiciones de habitabilidad. Según lo anunciado en el Plan para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una Capital cada vez más Resiliente, las reparaciones no tendrán costo para los dueños de los inmuebles, aunque no se dijo cuánto pagará el gobierno de la ciudad a las empresas. La Seduvi informó a Proceso que, desde su instalación, dicha comisión ha tenido cinco reuniones: el 31 de julio, 7 y 21 de agosto, así como 4 y 18 de septiembre. De hecho, la emergencia ocurrida al día siguiente obligó a postergar el anuncio de sus resultados. En esas reuniones “se definió la Norma Técnica Complementaria para la revisión de proyectos estructurales y se modificaron los artículos que en el Reglamento de Construcciones tienen una relación con el tema del proyecto y diseño estructural”, afirmó la dependencia. Tales resultados serán parte del anuncio que hará Mancera. Sin embargo, mientras esto ocurre y hasta que las nuevas disposiciones se publiquen en la Gaceta Oficial, las empresas inmobiliarias podrán seguir su labor constructiva a su gusto y conveniencia, aunque ello sea en detrimento de la seguridad de sus compradores. Este reportaje se publicó el 22 de octubre de 2017 en la edición 2138 de la revista Proceso.

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