Juez federal ordena reconocer doble maternidad en Michoacán

miércoles, 8 de noviembre de 2017 · 14:09
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El titular del Juzgado Noveno de Distrito en Michoacán, Rodrigo Torres Padilla, concedió la protección de la justicia federal a dos mujeres y a sus dos hijas para que el Registro Civil de la entidad les reconozca la doble maternidad al momento de registrarlas. Se trata de un caso en el que una de las dos mujeres aportó el óvulo y la otra tiene este derecho por razón del alumbramiento, puntualizó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) en un comunicado. Destacó que el juzgador federal sustentó su fallo en jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, además de que aplicó el principio pro persona en favor de las menores y las quejosas. En la sentencia, el juez ordenó al titular del Registro Civil del estado de Michoacán inaplicar los artículos 49, 51 y 345 del Código Familiar de la entidad, por resultar inconstitucionales y vulnerar el derecho de igualdad de las quejosas, ya que la normatividad estatal no les reconoce el derecho de maternidad a ambas, ni el derecho a la identidad biológica de las menores. Las quejosas recurrieron a un tratamiento de reproducción asistida, en el que una aportó el óvulo que fue fecundado mediante el procedimiento de reproducción asistida in vitro, que posteriormente fue implantado en el vientre de la otra mujer, proceso del cual nacieron dos niñas, a las que intentaron registrar con una maternidad dual. La quejosa donante del óvulo debía aparecer como madre en el acta de nacimiento de las menores o, en todo caso, su apellido debía insertase en primer lugar como si fuera el padre, situación que no fue admitida por el director del Registro Civil de Michoacán, con el argumento de que en este caso el padre es el donante anónimo. En su análisis, el juez Torres Padilla reconoció que la donadora del óvulo tiene interés jurídico para reclamar la maternidad, ya que además del convenio de reproducción celebrado de común acuerdo, se aportaron los resultados arrojados por la prueba pericial en materia genética, en el que se estableció que las menores tienen el mismo linaje materno con ella. En la actualidad, subrayó, la dinámica social ha experimentado la necesidad de reformas legales para hacer realmente efectivos los derechos de igualdad ante la ley y la no discriminación a la protección familiar, a la libertad procreacional y a la salud. Sostuvo que la jurisprudencia del máximo tribunal del país ha establecido que las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia. Al estudiar los artículos 49, 51 y 345 del Código Familiar para el estado de Michoacán, la autoridad jurisdiccional determinó que son inconstitucionales, en la medida en que excluyen a la madre donadora del óvulo de la posibilidad de registrar a las menores nacidas como consecuencia de métodos de reproducción asistida. Ello, por contravenir el derecho a la igualdad y no discriminación por alguna de las categorías sospechosas consagradas por la Constitución, al no incluirlas en la posibilidad de registrar a las menores con una doble maternidad. Precisó que la SCJN ha emitido criterios en el sentido de que las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia, porque las parejas del mismo sexo se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales. Los artículos tildados de inconstitucionales infringen, además, el derecho de las quejosas al ejercicio de su "libre decisión sobre su voluntad procreacional", al excluirlas de la posibilidad legal de ejercer la doble maternidad, puntualizó el juez. Tales preceptos también vulneran los derechos de las menores, pues las excluyen como hijas nacidas de esas técnicas de reproducción asistida, de los derechos a la identidad, a pertenecer a una familia y a gozar de todos los beneficios que esto conlleva, añadió. Al conceder el amparo, la autoridad jurisdiccional ordenó al director del Registro Civil en Michoacán restituir el pleno goce de sus derechos a las quejosas y a las menores, para lo cual deberá dejar fuera las porciones normativas declaradas inconstitucionales (artículos 49, 51 y 345 del Código Familiar). Asimismo, dejar sin efectos el oficio mediante el cual dio respuesta negativa a la petición de registro de nacimiento de sus dos menores hijas, apareciendo ambas como progenitoras, y sustituirlo por otro en sentido favorable, en el que las dos aparezcan como progenitoras, respetando el orden de los apellidos conforme a lo acordado previamente por las mujeres.

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