El Senado aprobó una reforma 'tramposa” y 'anticonstitucional”

jueves, 9 de noviembre de 2017 · 13:00
La aprobación en el Senado de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, conocida como Ley Televisa-Döring, el pasado 26 de octubre, y su publicación en el Diario Oficial, consumaron el ataque a los derechos de las audiencias y a la función del Estado como garante de los mismos. Sin embargo, especialistas como la abogada Irene Levy y la comisionada del IFT Adriana Labardini consideran que esa “contrarreforma” a modo para los concesionarios implica violaciones a principios constitucionales e irregularidades legislativas. CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Un auténtico catálogo de irregularidades, violatorias a los artículos 6 y 7 de la Constitución, así como de “trampas” legislativas, contiene la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, aprobada fast track por el Senado el 26 de octubre y publicada el 31 de octubre en el Diario Oficial de la Federación para favorecer a los concesionarios de radio y televisión y dejar desprotegidas a las audiencias. La reforma también cancela toda posibilidad de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) pueda ejercer su papel de “organismo garante” de la protección de los derechos de las audiencias. Entre las trampas, el decreto publicado el 31 de octubre establece en el transitorio número dos que “se abrogan las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente decreto”, cuando normalmente las reformas legislativas “sólo derogan y no abrogan” las leyes, reglamentos o lineamientos, según destacó la abogada especializada en telecomunicaciones Irene Levy. La directora de Observatel destacó que esta trampa pretende abrogar los lineamientos en defensa de los derechos de las audiencias que emitió el IFT y que fueron suspendidos a principios de este año por el pleno de comisionados, ante las presiones de Televisa, TV Azteca y las principales estaciones de radio. Las presiones surgieron porque los concesionarios acusaron al instituto de pretender “censurar” los contenidos en radio y televisión, sobre todo en los espacios informativos, al estipular en sus lineamientos que las estaciones de radio y televisión deben distinguir entre opinión, información y publicidad pagada, así como garantizar la veracidad y pluralidad de sus transmisiones. “Esto de abrogar no existe. Un decreto no puede abrogar los lineamientos del IFT. Con este transitorio, los concesionarios pretenden presionar no sólo al organismo regulador, sino también a la Suprema Corte de Justicia, que aún debe definir sobre las dos controversias constitucionales que interpusieron el Ejecutivo federal y el Senado”, abunda Levy en entrevista. –Los legisladores y especialistas que apoyaron la Ley Televisa-Döring afirman que automáticamente las controversias constitucionales quedan sin efecto. ¿Es correcto? –se le pregunta. –Las controversias constitucionales están vivas. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene que entrar al fondo del asunto. Y el fondo es si el IFT tiene o no facultades para velar por los derechos humanos de las audiencias, tal como establecen los artículos 6 y 7 de la Constitución. El IFT debe mantener suspendidos los lineamientos, pero no abrogarlos. La comisionada del IFT, Adriana Labardini, quien ha defendido los lineamientos en materia de derechos de las audiencias, dice que el organismo regulador “es el garante de los derechos humanos de las audiencias, tal como lo estableció la propia SCJN en la controversia anterior sobre portabilidad, la 117/2014”. En la resolución de la corte “hay párrafos completos donde dice que el IFT no sólo es regulador en temas técnicos, de economía o de espectro, sino que también es el garante para cumplir lo estipulado en los artículos 6 y 7 de la Constitución”. Sin embargo, la comisionada considera que lo conducente será que la SCJN tenga que “sobreseer” las controversias al quedarse sin materia, pero consideró que hay muchos temas de los lineamientos en defensa de los derechos de las audiencias que se mantienen vigentes, como todo lo relacionado al lenguaje de señas para discapacitados o el subtitulaje. “Situación esquizofrénica” Para Labardini, lo más grave de la reforma legal aprobada fast track es que cancela la orden del artículo 6 constitucional para que el Estado mexicano sea el regulador y el garante de los derechos de las audiencias. “¿Cómo va a garantizar ahora el Estado el derecho de las audiencias? ¿Van a tener que irse las audiencias a los amparos? ¿La libertad de expresión es sólo de los concesionarios o de los comunicadores y conductores? ¿Le preguntamos, por ejemplo, a Leonardo Curzio si el concesionario le respetó su libertad de expresión?”, plantea la comisionada. Para Labardini la situación es “esquizofrénica” tras la Ley Televisa-Döring porque “el IFT no podrá hacer nada a favor de las audiencias, pero sí tiene que hacer todo a favor de los concesionarios”. Incluso, el IFT ni siquiera podrá “opinar” sobre los códigos de ética ni la designación de los defensores de las audiencias por los dueños de las estaciones de radio y televisión, ya que el nuevo artículo 259 ordena que “cada concesionario que preste su servicio de radiodifusión fijará el periodo del encargado del defensor de la audiencia, el que podrá ser prorrogable por dos ocasiones. Los concesionarios designarán libremente al defensor de las audiencias, sin que el Instituto u otra autoridad tenga facultades para intervenir u opinar de manera previa o posterior a ella”. –Los concesionarios y las reformas a la ley, aprobadas por el Senado, consagran el principio de “autorregulación” en materia de derechos de las audiencias. ¿Es posible que la autorregulación funcione? –He visto sistemas exitosos de autorregulación o corregulación, pero bajo premisas muy diferentes a las de México. Por ejemplo, en Canadá los derechos de las audiencias infantiles son siempre protegidos, incluso a costa de una cierta libertad de expresión. Se definen estos derechos como un bien superior. En Estados Unidos, el organismo regulador de las comunicaciones (la FCC) puede suspender una concesión por infringir normas de protección a los derechos infantiles. Labardini citó el caso reciente del organismo regulador de Gran Bretaña, el OFCOM. Durante un año, esta institución realizó encuestas, “grupos focales”, estudios con especialistas para definir si los ciudadanos estaban a favor de la regulación o de la autorregulación. La mayoría abrumadora de los consultados estuvo a favor de que el Estado debe “regular” los derechos de las audiencias en radio, televisión y también en internet. Los temas que más les preocuparon a los ingleses consultados fueron la protección de los derechos de los niños, así como las constantes violaciones a la privacidad en los programas televisivos y en contenidos de internet. De hecho la encuesta, de la que este semanario tiene copia, se titula Estado, protégeme. La “Ley Televisa-Döring” El golpe legislativo fue fulminante. En medio de la polarización por el tema del extitular de la FEPADE, los senadores favorables a los intereses de los concesionarios aprobaron sin discusión la Ley Televisa-Döring que la Cámara de Diputados votó a favor el 27 de abril pasado. Fueron 72 votos a favor y sólo 13 en contra en el Senado. Se ignoró la petición de moción suspensiva, argumentada por las senadoras Angélica de la Peña y Dolores Padierna. Se evadió debatir a fondo una ley que, de golpe, le quitó las facultades al IFT para emitir lineamientos, vigilar y sancionar a los concesionarios que incumplan con los derechos de las audiencias. En vísperas del inicio del proceso electoral de 2018, el golpe se consumó con la publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es una auténtica contrarreforma, han argumentado especialistas y organizaciones como la Asociación Mexicana de Derecho a la Información y la Asociación Mexicana de Defensores de las Audiencias. Los análisis de estas organizaciones destacan que las modificaciones aprobadas violan abiertamente dos principios establecidos en el artículo 6 constitucional: Por un lado, la prohibición absoluta de transmitir publicidad presentada como información. El texto constitucional sentencia que “se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación y los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto a la información transmitida por cuentas de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión” (artículo 6, apartado IV, de la Constitución). En materia de regulación de los derechos de las audiencias, se pretende eliminar la facultad del IFT. En la Constitución se establece que “la ley establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, así como los mecanismos para su protección” (artículo 6, apartado VI). Estos párrafos constitucionales fueron siempre mal vistos por los concesionarios, en especial por los directivos de Televisa y de TV Azteca, más sus socios de las estaciones de radio comerciales agrupados en la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión. Cuando se aprobó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, su artículo 256, enmarcado en el capítulo “De los derechos de las audiencias”, generó profundo malestar a los concesionarios, en especial por tres puntos fundamentales: la obligación de que los concesionarios “diferencien con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta” (tal obligación ha sido derogada con la contrarreforma); que se “aporten elementos para distinguir entre publicidad y contenido de un programa”; y consagrar la “autorregulación” sin injerencia de ninguna autoridad pública. Para los concesionarios, lo único que será válido es un código de ética que ellos elaborarán y esto les permitirá designar a sus propios defensores de las audiencias, que se convierten en sus empleados. “El código de ética será emitido libremente por cada concesionario y no estará sujeto a convalidación o a la revisión previa o posterior del IFT o de otra autoridad, ni a criterios, directrices, lineamientos o cualquier regulación o acto similar del mismo instituto u otra autoridad”, estableció el apartado X del artículo 256 modificado de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. En el artículo 259 se estableció que los futuros “defensores de las audiencias” se “ajustarán exclusivamente” al código de ética que redacte cada concesionario y serán designados por éstos, sin posibilidad de que el IFT pueda opinar o intervenir. En el artículo 311, en materia de sanciones, se establece que el IFT sólo podrá sancionar a los concesionarios que no tengan defensores de audiencias o código de ética, pero no por omitir proporcionar información verídica, o si presentan como “opinión” lo que en realidad es propaganda pagada. La alegría frente a esta victoria legislativa fue expresada en las páginas de El Universal, por el especialista Javier Tejado Dondé, funcionario y abogado del Grupo Televisa. Escribió en su columna del 31 de octubre: “La semana pasada, el Senado aprobó reformas a la LFTyR en lo referente a los derechos de las audiencias. En estricto sentido, éstos quedan vigentes y sólo se acotan algunos excesos que se permitían en la anterior Ley. Por ejemplo, el IFT podrá seguir aplicando la ‘suspensión precautoria de las transmisiones’ que violen disposiciones sanitarias o de contenidos infantiles. Lo que ya no podrán suspender son los ‘programas noticiosos’, algo que sólo pasa en regímenes dictatoriales como Venezuela, como ocurrió con RCN o CNN. Así que, en general, los cambios favorecen la libertad de expresión. “Apenas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación los cambios a la ley, las controversias constitucionales que habían ingresado el presidente de la República y el Senado de la República se quedarán sin materia. De hecho, el ministro Alberto Pérez Dayán, ponente del caso, ya ha anunciado a sus colegas que retira el caso del listado de temas, toda vez que se ha quedado sin materia.” Desde esta semana circulará entre los integrantes del Senado una petición para interponer una acción de anticonstitucionalidad contra la Ley Televisa-Döring. Para ello se requiere de un mínimo de 44 legisladores que estén contra lo aprobado. La otra vía puede ser la controversia constitucional. El IFT podría interponer este mecanismo, pero hasta ahora el pleno de los siete comisionados no ha tomado una decisión al respecto. Este reportaje se publicó el 5 de noviembre en la edición 2140 de la revista Proceso.

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