Jueza exonera a líder campesino que protestó contra el gasolinazo en Manzanillo

jueves, 23 de noviembre de 2017 · 21:45
COLIMA, Col. (apro).- El líder campesino Arnoldo Vizcaíno Rodríguez fue absuelto de los delitos de sabotaje y provocación pública para cometer un delito, de los que había sido acusado por la Administración Portuaria Integral del Puerto de Manzanillo, por haber encabezado frente a sus instalaciones una protesta contra el gasolinazo. En la audiencia de imputación, realizada este día en la Sala 1 del Centro de Justicia Penal Federal en el estado de Colima, la jueza de distrito Lorena Josefina Pérez Romo resolvió el sobreseimiento de la causa penal 143/2017, tras considerar que el agente del MP Federal no aportó datos de prueba para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Por lo tanto, en una diligencia que se prolongó por cuatro horas, la juzgadora federal dictó auto de no vinculación a proceso. Por la gravedad del delito de sabotaje, que se castiga con una pena de 2 a 20 años de prisión, una resolución contraria había implicado prisión preventiva oficiosa. En su papel de presidente de la organización Productores Unidos por Colima (PUC), Arnoldo Vizcaíno había participado el pasado 12 de enero en una manifestación contra el llamado gasolinazo frente a los accesos del Puerto de Manzanillo, anunciada en los días previos a través de una rueda de prensa que fue difundida en los medios de comunicación. Con base en una nota de un portal de internet, donde se reprodujeron las declaraciones de Vizcaíno, la API lo acusó de provocación pública para cometer un delito, tipificado en el artículo 208 del Código Penal Federal, y después de la protesta lo denunció por supuesto sabotaje, tipificado en el artículo 140 del mismo ordenamiento. En relación con el delito de sabotaje, la jueza resolvió que, si bien se acreditó que el líder campesino estuvo en ese lugar, que se realizó la protesta y se entorpeció el funcionamiento de una empresa de participación estatal como es la API, el MPF no acreditó que Arnoldo Vizcaíno con la protesta haya tenido la intención directa de trastornar la vida económica del país. De acuerdo con Lorena Josefina Pérez, ese es un “elemento importantísimo” que implica un dolo directo, considerado en el artículo 140 del CPF, para el que el MP debió haber presentado elementos contundentes, pero “no escuché un solo dato de prueba de ello”. Sobre la provocación pública para cometer un delito, la juez dijo que sí hubo una convocatoria a través de la nota, pero no fue para cometer un ilícito. A lo largo de la diligencia judicial oral, la defensa y el MP se enfrascaron en una discusión sobre diversos aspectos de forma, como la personalidad jurídica de quienes presentaron la denuncia, algunas inconsistencias y contradicciones de documentos notariales, informes de investigación y dictámenes de supuestos daños económicos derivados de la protesta. La defensa por su lado basó una parte de su estrategia en argumentos constitucionales, tratados internacionales y tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) relacionados con los derechos a la manifestación y libre expresión de las ideas. La gran mayoría de los elementos y alegatos presentados por ambas partes fueron desechados por la jueza al considerar que no formaban parte de la materia de esa diligencia, y basó su decisión en la ausencia de datos de prueba sobre la intencionalidad de la manifestación. No obstante, la juzgadora reivindicó el derecho a la libertad de manifestación, al expresar que “el sistema penal mexicano no es para reprimir la protesta social”. Al cierre, Arnoldo Vizcaíno celebró “el profesionalismo del que nunca dudé sobre el desempeño del Poder Judicial de la Federación”.

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