Senadores presentan acción de inconstitucionalidad contra la Ley Televisa-Döring

miércoles, 29 de noviembre de 2017 · 20:58
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Quince minutos antes de la medianoche del martes pasado, un total de 47 senadores de PAN, PRD y PT-Morena presentó ante la Suprema Corte una acción de inconstitucionalidad contra las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, mejor conocida como Ley Televisa Döring y rebautizada como “ley chayote”. En el escrito de 107 cuartillas, presentado ante el máximo tribunal del país, se describen las violaciones que se cometieron contra los artículos 1º, apartado B del artículo 6º y 28 de la Constitución con estas reformas aprobadas en el pleno del Senado, apenas el 26 de octubre pasado. La acción argumenta que, con la reforma aprobada, “las audiencias ven acotados sus derechos, puesto que el artículo 256 fracción III se deroga y queda eliminado el mandato de que el servicio público de radiodifusión debe prestarse en condiciones de competencia y calidad”. También “se pierde la obligatoriedad de que, a través de sus transmisiones, se fomente la lectura, la preservación de la pluralidad, el amparo de la veracidad de la información y el fomento a los valores de la identidad nacional”. Igual destacan que, con los cambios al artículo 256, se “deja a voluntad de los concesionarios aportar elementos para distinguir con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta”. “Este derecho, que constituye un precepto ético, protege a las audiencias al proporcionarles elementos para valorar adecuadamente los mensajes que reciben, al tiempo que mejora la práctica periodística, evitando los sesgos y la subjetividad del presentador de la noticia”, indica el texto entregado a la Corte. Una de las violaciones más graves es que “se elimina la obligación de los concesionarios de aportar elementos para distinguir la publicidad de la información”. Los senadores advierten que el mandato constitucional queda constreñido a la programación informativa (sólo cuando se trate de análisis o comentario editorial), “con lo cual las audiencias quedan desprotegidas cuando se trata de programas diversos, como revistas matutinas o emisiones de espectáculos, que suelen vender entrevistas a políticos o supuestos especialistas que recomiendan un determinado producto, sin que al público se le aclare que se trata de un segmento pagado”. Asimismo, se eliminan atribuciones de supervisión, vigilancia y sanción del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y se deja “a la voluntad de los concesionarios” garantizar los derechos de las audiencias. Igual se debilita la figura de la defensoría de las audiencias, ya que “los concesionarios elegirán libremente al defensor de sus audiencias, sin que sea posible establecer requisitos que eliminen conflicto de interés”, y los ombudsman se regirán “exclusivamente” por lo dispuesto en los códigos de ética expedidos por los propios concesionarios.

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