El Cenapred debe informar sobre cómo evaluó inmueble dañado por sismo

lunes, 4 de diciembre de 2017 · 13:11
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), ordenó al Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) buscar y dar a conocer a un particular, el procedimiento o protocolo, para solicitar la realización de un dictamen u opinión técnica sobre un inmueble dañado por fenómenos naturales, como los temblores ocurridos en septiembre pasado. En respuesta al particular que solicitó dicha información, El Cenapred, a través de las subdirecciones de Riesgos Estructurales y Vulnerabilidad Estructural, dijo no contar en sus acervos con un protocolo o procedimiento para solicitar la realización de dictámenes técnicos. Además, refirió no tener atribuciones para emitir dictámenes de seguridad estructural y señaló que las inspecciones realizadas por los especialistas del Cenapred son únicamente informativas, una opinión técnica, sin validez legal. Añadió que a las autoridades locales, estatales y/o municipales les corresponde realizar las evaluaciones, compilar y procesar la información de las mismas, y dictámenes o constancias de seguridad estructural. Inconforme, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, en el que señaló que, si bien el Cenapred no cuenta con atribuciones para emitir dictámenes de vulnerabilidad estructural, sí realiza revisiones a inmuebles. Sin embargo, el Cenapred defendió la legalidad de su respuesta durante los alegaros y la reiteró en sus términos. El caso fue turnado a la ponencia del comisionado Francisco Javier acuña Llamas que advirtió que, de acuerdo con la página web del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México, un dictamen como el solicitado consiste en una evaluación ocular de la seguridad estructural de las construcciones existentes, consideradas como de alto riesgo. Dicha inspección consiste en una revisión del interior y exterior del inmueble, con el objeto de evaluar el grado de riesgo, debiendo recopilar datos técnicos, fotográficos e información sobre antecedentes del entorno de la propia edificación y sus características generales, con el propósito de respaldar los juicios emitidos. Añadió que entre las atribuciones del Cenapred está la de investigar los peligros, riesgos y daños producidos por agentes perturbadores que puedan dar lugar a desastres, en coordinación con las dependencias y entidades responsables. Además, refirió la ponencia, el propio Cenapred refirió que realiza inspecciones a inmuebles, las cuales constituyen una opinión técnica de carácter informativo. En ese sentido, la ponencia consideró que la dependencia realizó una interpretación restrictiva de la solicitud, al considerar que el particular cuenta con los conocimientos técnicos para referirse de manera específica a la verificación estructural de inmuebles efectuada por CENAPRED. El particular, sostuvo, utilizó el término “dictamen técnico” al no contar con los conocimientos para allegarse de la información de su interés, por lo que “en observancia del principio de máxima publicidad y toda vez que el sujeto obligado realiza inspecciones a inmuebles y emite una opinión técnica, debió pronunciarse respecto de dicha atribución”, concluyó la ponencia de Acuña Llamas. Así, el pleno del INAI revocó la respuesta del Cenapred y le instruyó a realizar una búsqueda de la información en sus unidades administrativas competentes, sin omitir a la Subdirección de Riesgos Estructurales y al Departamento de Vulnerabilidad Estructural, y entregarla al particular, en los términos referidos.

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