Propuesta de penas mayores a delitos contra el patrimonio

martes, 5 de diciembre de 2017 · 13:45
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Además del valor simbólico e histórico que tienen los bienes culturales, muebles, inmuebles e intangibles, para el abogado y magistrado Jaime Allier Campuzano es claro que poseen también “un alto valor económico”, que ha dado pie a su “comercialización ilícita” en todos los niveles, del local al internacional. El doctor en Derecho por la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca y magistrado del Tribunal Colegiado en materia del trabajo y administración del Décimo Tercer Circuito del Poder Judicial de la Federación afirma que a ese hecho se añaden “el robo y el daño (culposo o doloso)” que constituyen atentados al patrimonio cultural e impiden el disfrute de su función social. Para analizar estos temas y el de la protección que brinda la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, vigente desde 1972, el abogado escribió el libro Protección penal del patrimonio cultural mexicano, que recién publicó Editorial Novum. La edición, de 163 páginas, tiene como propósito analizar la protección penal del patrimonio cultural y proponer soluciones en donde el autor considera hay deficiencias: “El lector, a lo largo del presente trabajo, sabrá la naturaleza del derecho de acceso a la cultura y a la justificación de salvaguardar penalmente dicho patrimonio en la Carta Magna, así como el principio non bis in ídem (no sancionar dos veces el mismo hecho) y la subordinación de la potestad sancionadora administrativa al orden jurisdiccional penal dentro del marco constitucional.” El trabajo es breve. Se divide en tres capítulos: Derechos culturales, Protección constitucional del patrimonio cultural y Protección penal del patrimonio cultural de la nación, además de una reflexión final. Suman alrededor de 90 páginas. El resto son anexos relativos al tema: Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales (1970); Segundo Protocolo de la Convención de La Haya, 1999 (Convención para los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado); y Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (París, 2001). A decir del magistrado Jorge Ojeda Velázquez, autor del prólogo, “al autor le preocupa que la identidad cultural se pierda o se diluya al contacto con otras culturas, y ve con gran inquietud la indiferencia de las nuevas generaciones ante su destrucción y su no conservación”. Allier Campuzano hace primero una revisión de los conceptos y principios leales que son fundamento de la conservación del patrimonio, tales como el derecho de acceso a la cultura, los derechos culturales de la comunidad, la identidad cultural el apego al patrimonio. El segundo capítulo está dedicado a analizar lo establecido en la Carta Magna y la Ley Federal sobre Monumentos para entrar al apartado Justificación para la protección penal cultural en la Constitución, tema que desarrolla con más amplitud en el tercer capítulo. El autor considera que, si bien, la Ley de Monumentos contempla la penalización y tipifica los delitos cometidos contra el patrimonio cultural, como el realizar trabajos en zonas arqueológicas sin autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), hace falta aplicar penas de manera más amplia. A su juicio, al hablar de “zonas arqueológicas”, se limita a aquellas declaradas como tales que no rebasan las 50, siendo que hay 31 mil detectadas por el INAH sin declaratoria, y un cálculo de 200 mil en todo el territorio que están a campo abierto, en la selva. Concluye que falta mucho por hacer en materia penal para proteger el patrimonio, crear conciencia en la sociedad para que conozcan la importancia de preservar y proteger este legado, y propone la creación de una fiscalía especializada en este tipo de delitos.

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