Ordena juez en Edomex liberar a 200 internos y colocarles un brazalete electrónico

jueves, 7 de diciembre de 2017 · 17:07
TOLUCA, Edomex. (apro).- El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan amparó a más de 200 internos del penal de Chiconautla y ordenó al presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJEM), Sergio Medina Peñaloza, intervenir para obtener la liberación con brazalete electrónico o una medida cautelar sustitutiva, en virtud de que ya les fue otorgada por un juez, pero permanecen en reclusión. Durante la audiencia celebrada la mañana del 28 de noviembre para desahogar el juicio de amparo 1337/2017-IV-B, el juez advirtió que el además titular del Consejo de la Judicatura mexiquense fue omiso al responder la petición de los internos ingresada el 3 de agosto pasado, pues si bien el 22 de ese mes dio contestación, la notificación se concretó hasta el 28 de septiembre –una vez que la demanda estaba en curso– a sólo uno de los interesados, lo que incumple las exigencias legales. El Juzgado determinó que Medina Peñaloza violó el artículo octavo constitucional relacionado con el derecho de petición, pues además no respondió lo demandado por los quejosos. Los denunciantes demandan la intervención del presidente del TSJEM para que les sean colocados los localizadores electrónicos que les fueron otorgados desde hace más de seis meses por diversos órganos jurisdiccionales. Además, explicar por qué no existen recursos públicos para su adquisición y, en caso de que no haya condiciones para asignarles brazaletes, que les sean sustituidos por otra medida cautelar, como la económica. Sergio Medina arguyó imposibilidad jurídica y material para obsequiar el pedimento, pues “no puede intervenir en asuntos de índole jurisdiccional” y “no le compete resolver sobre la procedencia o no de la colocación de brazaletes electrónicos, ni sobre un eventual desacato a los mandatos judiciales que ordenaron su colocación”. Igual justificó que “la autoridad y la vía adecuadas para que se les otorgue o no la colocación de brazaletes electrónicos, así como para conocer de los eventuales desacatos a los mandamientos judiciales que ordenaron su colocación, son los jueces que conocen de las carpetas administrativas o causas penales, según sea el caso”. También afirmó que “dentro del presupuesto autorizado por el Poder Legislativo de la entidad al Poder Judicial del Estado de México, no se prevé partida alguna para la colocación de los localizadores electrónicos a los que se refieren, puesto que ninguna relación tiene dicha actividad con la función pública de administración de justicia”. No obstante, el juez advirtió que los quejosos pidieron la colocación de los brazaletes que ya les fueron concedidos, no que el presidente se pronunciara sobre la procedencia o no de su colocación ni sobre un eventual desacato a los mandatos judiciales. En términos del Código Nacional de Procedimientos, de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México, y su reglamento, dijo, el presidente del TSJEM sí tiene injerencia para materializar la colocación de los dispositivos, como responsable de vigilar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento y aplicación de estas normas, a través de los jueces de control y de juicio oral. Este funcionario, se advierte en el fallo, también está obligado a dar seguimiento del funcionamiento de las instituciones destinadas a la ejecución y vigilancia de las medias cautelares y condiciones de la suspensión del procedimiento. Las normas referidas, destacó el juez, también disponen que el Poder Judicial provea lo necesario para el cabal cumplimiento, como autoridad coadyuvante en el ámbito de su competencia. Los ordenamientos, asegura el juez, sí aluden a la responsabilidad del presidente del TSJEM para realizar las acciones que garanticen la plena ejecución de sus resoluciones y solicitar, en su caso, el apoyo de las autoridades estatales y municipales. Además, destacó el juzgador, el titular del Poder Judicial mexiquense tiene injerencia en la distribución de los recursos públicos para cumplir sus obligaciones, así como obligación vigilante para la organización y funcionamiento de las instituciones destinadas a la ejecución de las medidas cautelares. “En las relatadas circunstancias, lo que procede es conceder el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa para el efecto de que la autoridad responsable –el presidente del TSJEM y del Consejo de la Judicatura del Estado de México– deje insubsistente su anterior respuesta y emita otra congruente, completa, relacionada con el ámbito de sus competencias”. La nueva respuesta, obliga el fallo, debe responder puntualmente: de qué forma intervendrá para que se otorgue a los quejosos la colocación de los localizadores electrónicos (brazaletes), explicar por qué no existen recursos públicos para su adquisición y, si ese es el caso, cómo será su intervención para resolverlo; además, deberá notificar su respuesta en forma personal a cada uno de los quejosos.

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