Carl Schmitt, estado de excepción y Ley de Seguridad Interior
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La suspensión de garantías en un verdadero régimen constitucional es una excepción transitoria a la regla del estado de derecho que defiende y garantiza los derechos humanos fundamentales, y además, una excepción perfectamente acotada en cuanto a su alcance.
La regla permanece intacta en las zonas no cubiertas por la suspensión, y en las cubiertas por la misma, vuelve a regir tras la transitoria y acotada excepción.
En contraste brutal, el estado de excepción defendido por el jurista alemán Carl Schmitt en un artículo de 1934 titulado: El Guía del Pueblo defiende el derecho, consiste en que la excepción que debiera ser pasajera por su naturaleza misma, se transforma en regla permanente. Así, desaparece el estado garantista de derecho al ser sustituido por el estado del soberano que crea el derecho para enfrentar los peligros que se vayan presentando.
Y dichos peligros se perpetúan para mantener la excepción como regla -algo parecido a la guerra perpetua-.
Afirma Schmitt en tal artículo que "soberano es quien decide sobre el estado de excepción", añadiendo que, "debido a la forma de pensar de un estado de derecho liberal…, la burocracia civil no encontró el valor para darle a los amotinados y a los enemigos del estado lo que ellos merecían".
Las consecuencias de la aplicación de tal doctrina jurídica encarnada para desgracia de millones en un régimen histórico concreto, debieran ser recordadas como marcos aleccionadores de referencia en perspectiva histórica y a la luz del contexto actual, ahora que se debate en el país la Ley de Seguridad Interior.
La falta de memoria y conciencia política, histórica y constitucional, dice Habermas, impide que un país sea realmente democrático. Ojalá se tenga memoria y conciencia para no poner en peligro la libertad de todo un pueblo.