Las tensiones de los significados culturales / El precedente de Preah Vilnear ( II y última parte)

sábado, 16 de diciembre de 2017 · 09:27
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- El templo hinduista de Preah Vilnear se sitúa en un peñasco en la cadena montañosa de Dangrek, que es la frontera natural entre Camboya y Tailandia. Fue erigido durante el imperio Khmer, en el siglo XI, en honor del dios Shiva, y a partir del siglo XIII fue retomado por el budismo Theravada, versión del budismo Hinayana que representa una de las expresiones más antiguas de esa religión. En 1904 el entonces reino de Siam –ahora Tailandia, que comprendía los territorios actuales de Laos y Camboya–, junto con el gobierno de Francia, elaboró un boceto en el que intentó delimitar las fronteras regionales; este hecho dio origen a los diferendos entre Tailandia y Camboya, entre los cuales destaca el relacionado con el templo de Preah. Para resolver sus controversias, ambas partes acordaron someterse a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ),  que el 15 de febrero de 1962 resolvió a favor de Camboya; cada una esgrimió razonamientos relativos a sus prácticas y vínculos culturales, aunque la CIJ los desechó bajo una fórmula insólita: “Las partes han invocado, entre otros, argumentos geográficos, históricos, religiosos y arqueológicos, pero esta Corte no los ha considerado como jurídicamente relevantes”. Más aún, la CIJ estableció que el origen cultural del templo estaba demasiado indefinido. Para que los factores culturales pudieran ser ponderados, afirmó la Corte, deberían contar con una importancia apreciable y, por lo menos, concurrir y proveer indicadores culturales que no fueran ambiguos (Case concerning the Temple of Preah Vihear. Cambodia v. Thailand, Merits, Judgment of 1.5 June 1962: I.C. J. Reports 1962, p. 6.). Este criterio ignoró los alegatos de Camboya, que siempre ha considerado a ese templo como uno de los pináculos del arte khmer. La CIJ desestimó asimismo la singularidad del inmueble, y el énfasis de su resolución lo puso en la soberanía territorial, con base en lo cual determinó a qué Estado le asistía la jurisdicción en la zona. La precisión es obligada: la delimitación fronteriza ordenada por la CIJ no se realizó en función de la ubicación del templo; antes al contrario, la soberanía sobre el patrimonio cultural proviene de la demarcación fronteriza. Así, la conclusión de la Corte es inequívoca en el sentido de que el patrimonio cultural es un derivado de la soberanía territorial. Existe por lo tanto una disfunción entre el espacio cultural y el territorio soberano. La sentencia de la CIJ es incontrovertible: El territorio soberano y el patrimonio cultural pertenecen a regímenes radicalmente diferentes, aun cuando para el ser humano es esencial la atribución del patrimonio cultural, pues éste contribuye a identificar a una colectividad cultural. Una clara evidencia de ello es la celebración del Tratado de París de 1783 entre Canadá y los Estados Unidos, en términos del cual la Confederación Iroquesa quedó escindida por la acotación de la frontera entre ambos países. El hecho evidencia que el espacio cultural no se corresponde con la soberanía estatal; más aún, en este caso el tejido político seccionó el cultural. Lejos de dirimir el conflicto, la sentencia de la CIJ provocó mayores tensiones. Para Camboya la delimitación previamente aceptada por Tailandia situaba el templo en su territorio. Sin embargo, Tailandia sostenía un punto de vista distinto, así que no titubeó en realizar actos soberanos en la zona valiéndose de la población tailandesa residente. En junio de 2008, en una declaración conjunta que emitió con su contraparte, el Ministerio de Relaciones Exteriores tailandés accedió a que Camboya inscribiera el templo en la lista del Patrimonio Mundial. El 8 de julio del mismo año el Comité ad hoc lo inscribió bajo la soberanía camboyana; sin embargo, dos días después una corte tailandesa decretó que la decisión del gobierno había sido contraria a su constitución política, ya que para esos efectos se requería de la aprobación del Parlamento. La jurisdicción internacional En 2011 las tensiones se acrecentaron a tal punto que, ante la inminencia de una confrontación armada, China y Vietnam, junto con la Asociación de Naciones del Sureste Asiático (ASEAN, por sus siglas en inglés), tuvieron que intervenir para distender el conflicto. En febrero del mismo año el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ordenó el cese de las hostilidades. La directora general de la UNESCO, Irina Bokova, intervino con sus buenos oficios, de manera que el Comité del Patrimonio Mundial ofreció analizar la posibilidad de crear una administración conjunta. En Tailandia sobrevino de inmediato una crisis política: el ministro de Relaciones Exteriores presentó su dimisión y las tensiones ya existentes entre ambos países volvieron a aflorar. De ambos lados de la frontera se alistaron tropas, que protagonizaron varias escaramuzas. Tailandia obstruyó el acceso al templo y le exigió a la UNESCO que lo separara de la lista del Patrimonio Mundial. Finalmente, el 11 de noviembre de 2013, en una sentencia reinterpretativa, la CIJ ratificó el sentido de su anterior resolución y ordenó a Tailandia el retiro inmediato de sus tropas de la demarcación. Con todo, en la propia CIJ existen algunos indicios de que los significados culturales han llegado a tener cierta relevancia. El 13 de diciembre de 1974 la Asamblea General de la ONU le solicitó a la Corte una opinión consultiva sobre el proceso de descolonización del Sahara Occidental. Entre los cuestionamientos básicos al respecto destacaba el siguiente: si en el momento de la colonización por España el Sahara Occidental (Río de Oro y Sakiet El Hamra) era un territorio que no le pertenecía a nadie (terra nullius). La relevancia cultural la puso de manifiesto el juez sueco Sture Petrén en su voto particular; sostuvo que si distintas tribus que compartían el mismo idioma, estructura social y política, modo de vida y las mismas tradiciones literarias, musicales y artísticas, estos vínculos, que no son jurídicos, podrían ser ponderados como constitutivos de nexos jurídicos que representarían la creación de un Estado. La polémica se intensifica cuando se observa cómo los significados culturales desafían al territorio soberano y lo trascienden. El derecho internacional parece dar muestras de un proceso evolutivo venturoso. En el tratado bilateral entre Estados Unidos y la República de Mali se alude a las restricciones de importación de los bienes culturales provenientes del valle del Níger y de los acantilados de Bandiagara, cadena arenisca situada en la región de Mopti en Mali. Este tratado reconoce que la cooperación internacional resulta clave para proteger el patrimonio cultural e incorpora la premisa de que las fronteras culturales y las geopolíticas sencillamente no coinciden. El tribunal arbitral que en febrero de 1997 trató delimitar el distrito del Brcko, al noroeste de Bosnia Herzegovina, se vio imposibilitado para hacerlo con base en significados culturales. Esta comarca comparte una riqueza cultural extraordinaria, ya que en ella confluyen cristianos ortodoxos, católicos e islámicos; se trata sin duda de una encrucijada de las regiones europeas del oeste y del este cuya disección cultural resulta imposible (The Republika Srpka v. The Federation of Bosnia and Herzegovina. Control over the Brocko Corridor. 14 février 1977.). Las rutas e itinerarios culturales En 1988 la UNESCO, con el referente de la Ruta de la Seda, impulsó su primer proyecto de ruta cultural, que debía promover el diálogo entre diferentes culturas. Sin embargo, la iniciativa fue prorrogada hasta 1997; el trazo de ese recorrido se tornó altamente complejo por la diversidad de las culturas implicadas y porque transcurría a través de sitios de gran relevancia: el parque histórico y cultural de la antigua ciudad de Merv, que es la mejor conservada de los oasis en Turkmenistán, así como el centro de Bujará y de Samarcanda, las dos ciudades históricas de la cultura uzbeka. El desafío era inscribir esta ruta en la lista del Patrimonio Cultural en forma conjunta, lo que obligaba a reconsiderar el territorio estatal como elemento ordenador en el vínculo entre el Estado y su patrimonio cultural. El Comité ad hoc de la UNESCO consideró la inviabilidad de la inscripción de la ruta en tanto tal e impulsó la nominación serial de los diferentes conjuntos, monumentos y sitios por donde ésta transcurría. Es en la Convención de la UNESCO de 1972 donde se desarrolla el régimen de los bienes culturales seriales, que son aquellos que remiten a un mismo significado cultural. Estos bienes integran un conjunto de elementos constitutivos vinculados entre sí, ya sea por su asociación a un mismo grupo histórico-cultural, o bien porque se trate de bienes que pertenezcan a la misma zona geográfica. Los elementos seriales figuran de manera prominente en la Convención del Patrimonio Cultural Inmaterial, expresados en prácticas sociales, rituales o eventos festivos. El arquetipo de los itinerarios culturales ha sido recurrentemente replicado, como en los casos de la ruta de la fe, la del esclavo y la de la sal. Esta última, ubicada en el Sahara, es promovida por Nigeria e involucra a varios países; se extiende en todo el desierto de Teneré, que llega hasta Bilma, en donde se encuentra un lugar de extracción de sal que ha sido vital para el comercio de las caravanas durante varios siglos. En América Latina está el Camino Principal Andino o Cápac Ñan, que cruza Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, Chile y Argentina y en el que coexisten diferentes comunidades culturales, como las uru, la quechua y la inca. Este camino consiste no solamente en una red de rutas, sino de construcciones y obras asociadas. Los países involucrados acordaron, con base en la cooperación regional, solicitar de manera conjunta su inscripción como Patrimonio Mundial. De hecho, una parte del Cápac Ñan, la Quebrada de Humahuaca, fue añadida a la lista a petición de Argentina. El Camino Cápac Ñan constituye un significado cultural único que trasciende las fronteras geopolíticas y en el cual la identificación y la protección se organizan a partir de la cooperación regional. En la región de América del Norte se distingue el Camino Real de Tierra Adentro, sumado asimismo a la lista. Este proyecto cultural binacional se gestó en 1994 mediante un convenio de cooperación entre el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) de México, la Universidad de Nuevo México y la Oficina de Asuntos Culturales de ese gobierno estatal estadunidense, con el objetivo de “desarrollar proyectos relacionados con la investigación y la conservación del patrimonio natural y cultural, arqueológico, histórico y paleontológico de una región común”. A este proyecto, que fue pródigo en estudios de investigación y difusión, se asociaron rápidamente las universidades de Texas y de Ciudad Juárez, Chihuahua, el National Park Service y el Bureau of Land Management de los Estados Unidos. En nuestra región de igual manera descuella el Proyecto de vinculación del patrimonio cultural y las comunidades a través de las fronteras: Parques hermanos para las Américas, presentado en marzo de 2006 ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) y que involucró a los Estados Unidos, México y Belice. Su propósito era alentar el desarrollo de nuevos enfoques para la sostenibilidad de cuatro sitios del Patrimonio Mundial de la Humanidad: el Parque Nacional de Mesa Verde, al suroeste del estado de Colorado; Paquimé (Chihuahua), Monte Albán (Oaxaca) y el Caracol, en Belice. Este esquema cultural no es estrictamente transfronterizo, ya que carece de un fundamento de continuidad geográfica; sin embargo, busca preservar el patrimonio cultural de comunidades residentes en la zona geográfica que le corresponde a cada uno de los sitios. En el proyecto subyace la premisa de un espacio cultural transfronterizo discontinuo, y se evidencia cómo la ausencia de continuidad geográfica no preconstituye ningún obstáculo para la identificación de un elemento serial del patrimonio cultural. La introducción del itinerario cultural se confeccionó en el seno del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (Icomos, por sus siglas en inglés). Después de 10 años de trabajo, en su XVI Asamblea General realizada en Quebec en 2008, se aprobaron las Cartas de Interpretación y la Internacional de Itinerarios Culturales. En ellas se introdujo esta nueva categoría técnicamente operativa, que permite la integración de elementos seriales en un conjunto cultural. En esta forma las nociones de rutas e itinerarios culturales permiten desarrollar nuevos significados culturales asociados a un espacio específico y fomentar la cooperación internacional entre diferentes Estados, en cuya composición se advierten en repetidas ocasiones tanto elementos materiales como intangibles. El itinerario cultural está provisto de elementos complejos; su singularidad radica precisamente en la creación de significados culturales específicos en los que converge una pluralidad de realidades y tradiciones culturales. Estos significados se hallan constituidos por una amalgama de elementos materiales e intangibles que, a través de acrecencias culturales, revelan un momento histórico en una sociedad determinada y aseguran su transmisión a las generaciones subsecuentes. El itinerario cultural está asociado a la noción de área cultural, que las ciencias sociales emplean para calificar un espacio en el que se manifiesta una identidad cultural específica. Es en estos espacios geográficos en donde se difunden los mismos elementos culturales y en donde las comunidades adoptan costumbres y formas de vida similares. Mesoamérica es el epítome del espacio cultural, ya que se caracteriza por su coherencia y su unidad arqueológica. Epílogo  En la definición del vínculo entre el Estado y su patrimonio cultural el territorio estatal constituye el elemento ordenador y, sin duda, configura el vértice sobre el cual gravitan el Estado y la asignación patrimonial. El patrimonio cultural atribuido a la comunidad en un espacio específico, es una situación de hecho. La recurrente disfunción entre el espacio cultural y las fronteras geopolíticas confrontan al Estado con significados culturales de alta sensibilidad, fluctuantes y complejos. Más aún, el vínculo entre el Estado y los significados culturales se tensiona de manera acentuada cuando el territorio se introduce como un elemento perturbador e inadecuado. La cooperación internacional se presenta aquí como un hiato entre el territorio, que legitima la extensión de la soberanía estatal, y el espacio cultural, y se convierte en un elemento que atempera las tensiones en los significados culturales. *Doctor en derecho por la Universidad Panthéon-Assas.

Comentarios

Otras Noticias