El Sistema Nacional de Transparencia califica de 'inconstitucional” la Ley de Seguridad Interior

viernes, 15 de diciembre de 2017 · 21:59
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales calificó de “inconstitucional” la Ley de Seguridad Interior, y se sumó a las voces que aseguran que es “un peligro para la efectiva tutela y garantía de los derechos humanos”. En un comunicado, los integrantes del Consejo expresaron su “profunda preocupación” por el impacto que esa norma tendrá para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información en México. “Advertimos de manera particular que habrá un obstáculo para el adecuado ejercicio del derecho humano a la información –tutelado por el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por diversos tratados e instrumentos internacionales de los que nuestro país forma parte–, cuando se trate de información generada con motivo de la aplicación de la Ley de Seguridad Interior”, puntualizaron. Tras resaltar que el artículo 9 de la citada legislación es contrario al principio de máxima publicidad, sostuvieron que la norma aprobada este viernes “diluye el ejercicio del derecho a la información al establecer que toda la información que se genere con motivo de la aplicación de esa ley es considerada de Seguridad Nacional y clasificada de conformidad con la Ley de Seguridad Nacional y las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información”. Tal disposición constituye en los hechos una clasificación de carácter general, lo cual es contrario al principio de máxima publicidad, y contraviene al artículo 8, fracción VI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece que toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática, se lee en el comunicado. De igual manera, señala que el artículo 9 de la Ley de Seguridad Interior es contrario a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley General de Transparencia, toda vez que este último señala claramente que los sujetos obligados no podrán emitir acuerdos de carácter general que clasifiquen documentos o información como reservada, y que en ningún caso se podrán clasificar documentos antes de que se genere la información. Por otra parte, agrega, los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas, emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia, son claros en establecer los criterios con base en los cuales los sujetos obligados clasificarán como reservada o confidencial la información que posean, así como para generar, en su caso, versiones públicas de expedientes o documentos que contengan partes o secciones clasificadas. De acuerdo con el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la pretensión de limitar el acceso a la información generada con motivo de la aplicación de la Ley de Seguridad Interior no es acorde a los parámetros establecidos en el Título Sexto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información. “La Ley de Seguridad Interior de ninguna manera se ajusta a las bases, principios y disposiciones relativas a la clasificación de la información; por el contrario, dada su vaguedad y amplitud de redacción es factible que se generen condiciones para que de manera indebida las entidades encargadas de la aplicación de esa ley clasifiquen toda la información, incluso antes de que la misma se genere”, puntualiza. Eso, subraya, no permitirá a la sociedad en general ejercer mecanismos de control democrático ni de rendición de cuentas, respecto de las actividades que se contempla llevar a cabo con motivo de la implementación de la Ley de Seguridad Interior, lo que sin duda vulnera el principio de progresividad de un derecho humano reconocido tanto en la Constitución como en los Tratados Internacionales suscritos por el Estado Mexicano, como lo es el derecho humano de acceso a la información. Finalmente, hace “un respetuoso y atento exhorto al Ejecutivo Federal para que, conforme a sus facultades legales, emita las observaciones pertinentes a la legislación a fin de subsanar todo aquello que pueda limitar el ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución General”. Y advierte que estará atento para respaldar las acciones que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) emprenda de conformidad con sus facultades legales, ante la promulgación de dicha legislación por considerarla inconstitucional.

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