El INAI pide a la Conagua informar sobre contratos para estudios geohidrológicos
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Con la finalidad de tener un control sobre el comportamiento de los acuíferos en los que se han implementado medidas de suspensión o de libre alumbramiento, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) deberá informar sobre los contratos celebrados en 2013 y 2014 para la elaboración de los estudios técnicos justificativos geohidrológicos en 333 zonas de terreno que contienen agua.
Así lo instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), tomando en cuenta que en esos acuíferos se suspendió el libre alumbramiento el 5 de abril de 2013.
En un comunicado, el organismo precisó que la Conagua deberá indicar la liga o página electrónica para consultar las bases de cada contrato, los términos, el fallo, los entregables y otros documentos propios de la contratación. También deberá dar a conocer la versión digital del informe final, mapas y memorias de cálculo entregados por acuífero.
Una particular que solicitó conocer sobre la contratación de dichos estudios se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, por considerar que la información para atender su requerimiento se le proporcionó fuera de tiempo e incompleta.
En alegatos, la dependencia precisó que puso a disposición de la particular información de 2013 y 2014, en las Oficinas Centrales y de la Regional Hidrológico-Administrativo. Detalló que no contaba con registros para 2015, toda vez que los estudios técnicos justificativos para suspender provisionalmente el libre alumbramiento en los 333 acuíferos del país fueron contratados y elaborados en los años previos.
En el análisis del caso, a caro del comisionado presidente del INAI, Francisco Javier Acuña Llamas, se determinó que la Conagua atendió la solicitud en tiempo y forma, pues derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017, el Pleno del Instituto declaró inhábiles los días 19, 20, 21 y 22 de septiembre, por causa de fuerza mayor, en todos y cada uno de los trámites administrativos, procedimientos y medios de impugnación.
En ese sentido, el plazo de los 20 días hábiles, establecido en la Ley Federal de Transparencia para atender la solicitud, inició el 7 de septiembre y se extendió hasta el 10 de octubre del año pasado, es decir, un día después de que la Conagua respondió.
Por lo que hace a los contratos, se comprobó que la particular solicitó la liga electrónica para consultar las bases de cada contrato, los términos, el fallo, los entregables y otros documentos propios de la contratación.
La dependencia puso a disposición la información en consulta in situ, argumentado que la Ley Federal de Transparencia prevé que cuando la entrega o reproducción de documentos sobrepase las capacidades técnicas del sujeto obligado, se podrán poner a disposición en consulta directa.
Sin embargo, derivado de una búsqueda en internet de dichos contratos se localizó información en Compranet para los años 2013 y 2014, de lo cual se concluyó que la Conagua se encontraba en aptitud de proporcionar la liga o la página electrónica, para consultar la información.
Respecto de la versión digital del informe final, los mapas y las memorias de cálculo de cada acuífero, se advirtió que la dependencia sólo puso a disposición la información correspondiente al acuífero Villa de Arista.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Conagua y le instruyó proporcionar a la recurrente la liga o página electrónica, para consultar la información sobre los contratos, así como pronunciarse sobre la versión digital del informe final, mapas y memorias de cálculo de los 332 acuíferos restantes.
Asimismo, deberá declarar formalmente la inexistencia de la información de 2015, como lo establece la Ley Federal de Transparencia.