Desestima el TEPJF demanda contra Margarita Zavala; 'no hubo actos anticipados de campaña”, dice

miércoles, 24 de enero de 2018 · 19:01
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró la inexistencia de actos anticipados de campaña, atribuidos a Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, aspirante a candidata independiente a la Presidencia de la República, por la publicidad de sus libros Es la hora de México y Margarita: Mi historia, así como por la difusión de notas electrónicas relacionadas con ambas publicaciones. La mayoría de los magistrados estableció que la promoción de la precandidata en radio, televisión, prensa, internet y espectaculares está protegida por el derecho a la libertad de expresión y libertad comercial. En otras palabras, según expusieron, no hay actos anticipados de campaña a su favor. Sobre el volumen Margarita: Mi historia, la Sala Especializada consideró que es autobiográfico y fue publicado en ejercicio de su libertad de expresión; con respecto a la editorial que publicó los libros –Grijalbo, del grupo Penguin Random House, Grupo Editorial–, la sala sostuvo que la editorial sólo participó en la confección de la publicidad en relación a su libertad comercial y los medios de difusión que usualmente utiliza para promover los libros que edita. En lo concerniente a las ligas electrónicas en internet, la Sala Especializada indicó que 15 corresponden a notas informativas sobre el actuar público de Zavala, en tanto que seis son entrevistas difundidas en páginas digitales de medios de comunicación o en redes sociales. Caso Durango En contraste, la misma sala resolvió que el alcalde de Durango José Ramón Enríquez Herrera y su directora de Comunicación Social, Mara Patricia Salas Name, sí realizaron promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, al difundir cápsulas televisivas con imágenes, nombres y voces suyas; lo mismo hizo la presidenta del DIF municipal. Se estableció que las cápsulas no son producto de una genuina labor periodística. Las concesionarias TV Diez Durango y TV Cable de Guadiana, así como la Dirección de Comunicación Social del ayuntamiento de Durango reconocieron que fueron producidas o confeccionadas por esa dependencia, por tanto, son propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada. Al resolver este procedimiento promovido por el Partido Duranguense se determinó que hubo una violación al principio de imparcialidad y uso indebido de recursos públicos en violación al artículo 134 constitucional, porque los promocionales tienen información de acciones y programas de gobierno, logros personales y cualidades del servidor y la servidora pública. Por mayoría de votos, se responsabiliza a las concesionarias porque están vinculadas al cumplimiento de las restricciones constitucionales y legales que rigen la propaganda, por su carácter de medios de comunicación. Los integrantes de la Sala Especializada del TEPJF dieron vista a la Contraloría Municipal de Durango y al Órgano Interno de Control de la Dirección Municipal de Comunicación Social para que determine lo que estime pertinente.

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