Tribunal decide hoy si libera a mazahua preso desde hace siete años por un delito que no cometió

jueves, 25 de enero de 2018 · 09:09
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Este jueves, un tribunal de circuito de esta ciudad tendrá la oportunidad de poner en libertad a un indígena mazahua que ha estado preso durante siete años por un delito que no cometió, y por el que fue sentenciado a 27 años y seis meses. Se trata de Sergio Sánchez Arellano, defendido por las organizaciones sociales Amnistía Internacional y el Centro de Derechos Humanos Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), quien fue detenido fuera de su domicilio en Netzahualcoyotl por policías de investigación del Distrito Federal, en marzo de 2010, acusado de homicidio y tentativa de robo. En octubre del año pasado, ministros la Primera Sala del la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyeron en un amparo directo en revisión, promovido por el Centro Prodh, que las pruebas utilizadas para condenar a Sergio fueron ilegales y violaron su derecho de defensa, por lo que instruyeron al Noveno Tribunal Colegiado de Circuito, que había ratificado la sentencia condenatoria, para que dicte una nueva resolución. De acuerdo con el amparo directo en revisión 7464/2016, Sánchez Arellano fue víctima de una detención ilegal, y careció de una defensa efectiva, al considerar que “toda prueba que haya sido obtenida con la violación al derecho al inculpado a contar con una defensa adecuada tendrá el carácter de ilícita, por lo cual no debe tomarse en cuenta para efectos de la valoración al dictar cualquier resolución a la situación jurídica del inculpado”. Este jueves, la magistrada ponente, Irma Rivero Ortiz Alcántara, pondrá su proyecto de resolución a consideración de los magistrados del Noveno Tribunal Colegiado de Circuito, presidido por Emma Meza Fonseca. Sánchez Arellano, fue citado por Amnistía Internacional en su informe “Falsas sospechas. Detenciones arbitrarias en México”, presentado en julio del año pasado, en el que se toma su caso como paradigmático de la forma en que se realizan comúnmente las detenciones en el país, frecuentemente para fabricar delincuentes. Los hechos De acuerdo con el documento, Sánchez, un mazahua migrante de 39 años dedicado a la venta de dulces, fue detenido el 29 de marzo fuera de su domicilio en Netzahualcoyotl, “por unas diez personas sin uniforme que se transportaban en automóviles que no estaban identificados como vehículos policiales”, quienes lo privaron de su libertad sin mostrar orden de aprehensión ni mucho menos notificarle el motivo del arresto, además de golpearlo a él y a su esposa al momento de su detención. De acuerdo con el testimonio rendido por Sánchez Arellano a Amnistía Internacional, el indígena mazahua fue golpeado y amenazado para que se autoinculpara, pero no lo hizo. Contrario a los hechos, confirmados por testigos de la detención, en el pliego de consignación los policías aprehensores no coinciden en sus aseveraciones, unos dicen que lo arrestaron el 30 y otros el 31 de marzo, en inmediaciones de la estación del metro Tacuba, de la Ciudad de México, y que fue señalado como el responsable de un homicidio ocurrido un mes antes, por una supuesta testigo del crimen, en tanto que fue hasta el 31 de marzo que el agente del Ministerio Público emitió un acuerdo de detención por caso urgente. En los alegatos del la defensa, el Centro Prodh consideró que Sergio Sánchez Arellano fue víctima de detención ilegal, porque “no existió orden de aprehensión, ni flagrancia, ni se actualizaron los supuestos de caso urgente, al haberse emitido este acuerdo (de detención por caso urgente) posterior a la detención; reconocimiento ilegal, toda vez de que en la diligencia en la que la supuesta testigo lo reconoció, el 31 de marzo de 2010, “no estuvo presente defensor alguno que velara por el respeto y garantía de sus derechos”. También argumentó insuficiencia probatoria, ya que la única prueba contra el indígena mazahua es el dicho de la supuesta testigo, además de que en el cúmulo de pruebas “existe un retrato hablado que fue realizado el 25 de marzo de 2010, es decir, 23 días después de los hechos” y proviene del testimonio aislado. La organización resaltó en una relatoría entregada a Apro, que mientras en el proceso judicial se dio valor a las acusaciones de la Procuraduría General de Justicia del DF, tomando en cuenta sólo el testimonio de una persona, no se dieron el mismo valor a las pruebas de descargo, “las cuales conducen a respaldar la declaración primigenia de Sergio por cuanto a que no estuvo el día de los hechos en el lugar donde se cometió el delito, sino en su domicilio”. El procedimiento irregular, derivó en una sentencia condenatoria el 10 de marzo de 2011, por los delitos de homicidio calificado y tentativa de robo calificado, dictada por la jueza 48º Penal del Distrito Federal, sentencia que fue apelada en julio de 2011, y en 2016 el Centro Prodh interpuso un amparo directo en el Tribunal Colegiado de Circuito, del que se solicitó una revisión en diciembre de 2016. Fue hasta octubre de 2017 que la Primera Sala de la SCJN resolvió favorablemente el recurso, y ahora toca nuevamente al Noveno Tribunal Colegiado de Circuito atender las observaciones de la Primera Sala de la SCJN, que destacó que “toda prueba que haya sido obtenida con violación al derecho del inculpado a contar con una defensa adecuada tendrá el carácter de ilícita, por lo cual no debe tomarse en cuenta para efectos de la valoración al dictar cualquier resolución relativa a la situación jurídica del inculpado”.

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