El "equilibrio informativo" según la Suprema Corte

miércoles, 31 de enero de 2018 · 09:55
Aunque todavía no se concluye la discusión de la ley reglamentaria del artículo sexto constitucional en materia de réplica, ya se perfila el aval de la Suprema Corte a dicho ordenamiento, que abre las puertas a juicios civiles y, en opinión de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de este semanario y del Colectivo Voz Alterna, restringe la libertad de expresión. CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- En tiempos de las fake news o noticias falsas, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) adoptaron el principio del presidente estadunidense Donald Trump respecto a los “hechos alternativos”. Ahora, cualquier persona en México que se sienta agraviada por la publicación “inexacta”, aunque sea cierta, podrá exigir que los medios publiquen su “versión alternativa”. El pleno de ministros dedicó sus sesiones de la semana pasada a darle el reconocimiento a la ley reglamentaria del Artículo Sexto Constitucional del Derecho de Réplica, vigente desde el 4 de diciembre de 2015, pero que fue impugnada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por considerar que la ley es contraria a la libre manifestación de las ideas, además de ser discrecional, pues no aplicará contra la prensa cuando la información, así sea falsa o inexacta, provenga del gobierno. El riesgo a la libertad de expresión y el incentivo para publicar información oficial fueron también parte de los argumentos de este semanario al presentar un amparo contra la ley en cuanto entró en vigor (Proceso 2040). El recurso, que no está en contra de la regulación, sino de los términos en que legisló el Congreso, está pendiente de resolución por los ministros. Pero desde 2016 el exprocurador General de la República, exdirector del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) y ahora ministro, Eduardo Medina Mora, elaboró un proyecto en el que niega el amparo a la revista. Aunque el pleno de ministros no ha terminado la discusión, la SCJN ya perfiló el aval constitucional a la ley, que también fue impugnada por los partidos de la Revolución Democrática y Morena, aunque éstos lo hicieron por cuestiones en materia electoral y no sólo respecto a la libre circulación de las ideas. En noviembre del año pasado la SCJN intentó resolver las acciones de inconstitucionalidad, pero el proyecto que presentó el ministro Alberto Pérez Dayán fue rechazado por ser abiertamente restrictivo de la libertad de expresión: en su propuesta, bastaba que alguien se sintiera agraviado para ejercer su derecho de réplica, sin importar que la información publicada fuera cierta. La Primera Sala, sin embargo, perfiló desde entonces que el derecho de réplica aplicaba para la información “falsa o inexacta”. En caso de que un medio se niegue a publicar una réplica, la ley abre las puertas a juicios civiles en contra de la prensa, incluido el de daño moral. En ambos casos, con la posibilidad de que los medios sean condenados al pago de sanciones económicas. Aunque el proyecto de Pérez Dayán fue rechazado, los ministros establecieron en ese momento que, en aras de proteger su imagen y reputación, los precandidatos, candidatos y los partidos políticos también pueden ejercer su derecho de réplica. En su discusión de esta semana, los ministros precisaron que este criterio aplica también a los candidatos independientes. Rechazado el proyecto inicial, el caso pasó entonces al ministro Javier Laynez Potisek, cuyo proyecto es el que están discutiendo los ministros. Pero entretanto la Primera Sala fue definiendo otros criterios que ahora fueron avalados por el pleno del máximo tribunal. Ni sanción a medios ni reparación a “agraviados” En agosto del año pasado, la Primera Sala negó un amparo a la empresa Consorcio Interamericano de Comunicación, editor de los periódicos El Norte, de Monterrey, y Reforma, en la Ciudad de México. En su negativa de amparo, la Primera Sala reiteró entonces que el derecho de réplica aplica a la información “falsa o inexacta” y que tiene el propósito de generar “un equilibrio informativo en beneficio de la sociedad”. Señaló que no se trata de un mecanismo de sanción para los medios, sino un mínimo para aclarar la información falsa o inexacta que cause un agravio. Los ministros de esa sala también fijaron otro principio, que fue adoptado la semana pasada por el pleno: que el derecho de réplica aplica no sólo a los privados, sino también a los funcionarios públicos, aunque matizaron que se trata sólo de datos o hechos, y no respecto de opiniones. Integrado por 11 ministros, el pleno abordó la constitucionalidad de la ley sin la presencia de la ministra Margarita Luna Ramos, quien se sumará a la discusión la próxima semana. Ocho de los 10 ministros definieron que el derecho de réplica no aplica para la información cierta, aunque cause agravio. Durante los tres días de discusión, los ministros utilizaron el verbo aludir como sinónimo de mención. De acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española, aludir significa referirse a una persona o cosa sin mencionarlos de forma expresa. En una segunda acepción, el diccionario la significa como mencionar o nombrar a una persona, generalmente de forma breve y sin considerarlo el asunto principal de lo que se dice. En la presentación de su proyecto, Laynez Potisek definió que la información “falsa o inexacta” es aquella que sea incorrecta o manipulada para dar a entender algo distinto a la realidad. Señaló que el derecho de réplica es una herramienta para garantizar que una persona mencionada en una información con ese carácter y que le haya causado un agravio tenga la oportunidad de que se publique su versión de los hechos, con la misma importancia y hacia la misma audiencia ante la que se difundió la información original. En la resolución, la SCJN estableció que el objetivo del derecho de réplica no es eliminar la información original ni que exista una declaración de cuál es la información verídica. Tampoco, el medio adecuado para reparar el agravio. Indicó que, cuando la información sea cierta pero cause agravio, las personas tienen otros mecanismos legales para actuar contra la prensa. “Tampoco es una sanción al medio de comunicación, pues no se le exige una disculpa, retractarse de la información original, ni tampoco se le imponen sanciones. Simplemente implica que tendrá que publicar la versión alternativa”, establecieron los ministros. Los particulares, funcionarios públicos o cualquiera que se sienta agraviado por “información falsa o inexacta” no tendrán la obligación de probar que lo difundido les haya ocasionado perjuicios para ejercer el derecho de réplica. Basta con probar que la información es falsa o inexacta y que la persona haya sido mencionada en lo difundido. La ley aprobada por el Congreso y publicada por el Ejecutivo hace dos años decía que los agraviados tenían que demostrar el perjuicio que la información le hubiera ocasionado. Las impugnaciones a la ley pedían que se declarara inconstitucional que los medios negaran el derecho de réplica cuando se tratara de información oficial del Estado. La votación fue insuficiente para eliminar ese punto, por lo que si un medio publica información oficial falsa o inexacta proveniente de la autoridad no aplicará el derecho de réplica a quien la difunda. Es decir, los medios no tendrán peticiones de derecho de réplica si se limitan a publicar información oficial. En el mismo sentido, cuando una agencia de noticias sea la fuente original de la información, las personas tendrán que acudir a la agencia para ejercer su derecho de réplica. En todo caso, dijeron los ministros, cuando los medios firmen un contrato con una agencia de noticias, se tendrá que incluir una cláusula en la que se establezca la obligación de la agencia de dar ese derecho. Algunos ministros consideraron que se trataba de una carga excesiva para el agraviado que impide o entorpece el derecho de réplica, pero ese criterio no obtuvo el apoyo suficiente para que se declarara ese aspecto de la ley como inconstitucional. Como obligados a cumplir el derecho de réplica también quedaron los medios electrónicos, incluidos los sitios de internet, así como “cualquier otro emisor de información responsable del contenido original”. En tal caso, serán los jueces que lleven un juicio por derecho de réplica los que definan quién cumple con las condiciones para ser considerado emisor. Dijeron que el objetivo de esa definición es “crear un equilibrio” entre quien difunde la información y quien es “aludida” en la misma. Como obligados, la SCJN mencionó también de manera expresa a los servicios de radio y televisión restringida, así como de las señales abiertas. En el caso de programas en vivo, dijeron que el derecho no representa cargas adicionales porque la persona que se considere agraviada podrá corregir en el momento que se esté generando la información. Si lo hace, el agraviado ya no podrá exigir un derecho de réplica posterior. De no hacerlo, le será aplicada al medio la regulación, como en cualquier otra réplica. En el caso de que se quiera ejercer el derecho de réplica de una persona que haya fallecido, lo podrá hacer su esposa (o), concubino (a) conviviente o parientes consanguíneos en línea directa o descendiente hasta segundo grado. Pero sólo podrá ejercerse por la primera persona que lo ejerza. Los ministros aún deben definir en qué supuestos los medios pueden negar el derecho de réplica, si ésta puede ser solicitada por vía electrónica y si es constitucional que haya una segunda instancia, después de un juez de Distrito, para resolver en definitiva un litigio por derecho de réplica; además, si los partidos deben acudir ante juzgados de Distrito o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para ejercer su derecho de réplica. Una vez acabada la discusión, la SCJN tiene prevista la resolución de un amparo en contra de la Ley de Derecho de Réplica interpuesto por la periodista Norma Trujillo Báez a nombre del Colectivo Voz Alterna, de Veracruz. Los periodistas buscan la protección de la justicia federal luego de que la empresa brasileña Odebrecht acusara a integrantes de ese colectivo de publicar información falsa respecto a la construcción de una presa en la cuenca del río La Antigua, según un contrato firmado durante la gestión del exgobernador Javier Duarte y la empresa brasileña, acusada de corrupción en México y otros países de América Latina Los periodistas refirieron que la firma extranjera los ha acusado de publicar información falsa y de desacreditar públicamente su trabajo. Este reportaje se publicó el 28 de enero de 2018 en la edición 2152 de la revista Proceso.

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