Las encrucijadas del desacato cultural

sábado, 3 de febrero de 2018 · 09:14
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- El franciscano portugués Antonio de Padua murió de un edema en el año 1231; cuando lo exhumaron en 1263, su lengua y su mandíbula estaban intactas. Su vocación fue la prédica, que este místico desplegó con extraordinaria elocuencia tanto en Francia como en Italia. Fue sepultado en la Basílica que lleva su nombre y cuyo núcleo original fue la Iglesia de Santa María Madre del Señor (Sancta Maria Mater Domini), reputada por sus domos bizantinos, las esculturas de Donatello y un fresco de Giotto del siglo XIV. El mentón de Antonio Padua, quien fue canonizado a tan sólo un año de su muerte, es una reliquia venerada y altamente preciada por toda la feligresía católica italiana. Pero más de siete siglos después, en 1991, ocurrió lo insólito: cuatro bandidos irrumpieron en el templo y sustrajeron la barbilla sagrada y los dientes de San Antonio, que se encontraban en una vitrina. La mandíbula estaba adornada con incrustaciones de joyas, y una esfera de cristal fungía como cráneo. El robo causó desde luego gran consternación en la comunidad cristiana. La investigación del caso la condujo el general Roberto Conforti, reconocido por su éxito en el combate contra la mafia napolitana y el grupo terrorista de las Brigadas Rojas. Él encabezaba el Comando Carabinieri per la Tutela del Patrimonio Culturale, que bajo su mando se hizo de fama internacional. Conforti logró rescatar la reliquia y restituirla a la Basílica de Padua, aunque la investigación continuó y condujo hasta Felice Maniero, jefe de la organización mafiosa Mala del Brenta, quien tras su aprehensión se declaró arrepentido. Sin embargo, desmintió a Conforti al afirmar que éste alteró su informe oficial sobre los pormenores de la recuperación de la pieza; el jefe policiaco reportó que la reliquia había sido encontrada cerca del aeropuerto romano Fiumicino, cuando en realidad nunca había salido de la región del Veneto, pues fue ubicada por los carabinieri en Ponte de Brenta, en la provincia de Padua. Por este motivo, a Conforti y a dos suboficiales del Arma de los Carabinieri se les abrió un proceso por concurso en falsificación ideológica (concorso in falso ideologico). El juez de instrucción Mauricio Gianesini, bajo las órdenes del fiscal de Padua, Bruno Cherchi, conminó al general a revelar la fuente que lo había conducido a la recuperación de la pieza. Conforti se negó a hacerlo, pues alegó que sobre su informante pesaba la omertá –la ley del silencio impuesta por la mafia–, razón por la cual el hecho de revelar su identidad le causaría la muerte. Conforti fue arrestado y confinado en la prisión militar de Peschiera sul Garda por desacato a una orden judicial. Cumplimentado al arresto, el oficial reingresó al cuartel del Comando para la Tutela del Patrimonio Cultural, ubicado en el palacio barroco de la Plaza de San Ignacio en Roma, en donde se le recibió con honores militares. El general dio seguridades públicas de que los carabinieri respetan las instituciones, declaró que a la jurisdicción italiana le asistía la razón y aceptó que su encarcelamiento había estado fundado. La inmunidad diplomática Además del precedente anterior, podrían mencionarse muchos otros en los que se observan los límites del ius imperii de la jurisdicción. El desacato cultural tiene múltiples vertientes, todas ellas de gran complejidad. Los asideos o hasideos (del hebreo hasidim o jasidim) conforman un movimiento piadoso judío que reivindica la observancia radical de la ley de Moisés y pregona la resurrección de los justos. En 2004 Agudas Chasidei Chabad, ciudadano estadunidense y miembro prominente de la comunidad hasidim, demandó a la Federación Rusa y a varias de sus dependencias a efecto de que le restituyeran diversos libros religiosos, artefactos y otros materiales de gran valor que le pertenecían y que el régimen bolchevique le había requisado (United States District Court for the District of Columbia. Agudas Chasidei Chabad v. Russian Federation et al.). Después de haber perdido en varias instancias jurisdiccionales estadunidenses, la Federación Rusa decidió abandonar el litigio con el argumento de que la Corte del Distrito de Columbia que conocía del caso carecía de autoridad para dirimir derechos de bienes que se ubicaban en territorio ruso. En enero de 2013, ante la contumacia de ese país, el juez federal Royce C. Lambert le ordenó depositar en la Embajada estadunidense en Moscú la colección completa de los bienes reclamados por Chabad y le impuso una fuerte multa diaria por desacato. A la fecha continúa acumulándose la sanción y ningún objeto reclamado ha sido restituido. Este caso introduce en el debate cultural planteamientos trascendentes: el conflicto entre la preservación de la herencia cultural, por una parte, y la salvaguarda de intereses individuales alterados por la transgresión a los derechos humanos y al derecho internacional, por la otra. En la perspectiva de la salvaguarda de los derechos humanos culturales, resulta claro que en la especie esta narrativa quedó inconclusa. El dilema empero se profundiza; es más que evidente que al preservar el patrimonio cultural ruso en esta controversia y sustraerlo de toda jurisdicción se priva a la comunidad hasidim del acceso a sus libros, que son fundamentales para sus prácticas y creencias religiosas. La sentencia de un juez federal texano (Magnes v. Russian Fed’n) mediante la cual se trató de embargar las piezas de la muestra itinerante Nicolás y Alejandra. La última familia imperial de la Rusia zarista, responde al mismo esquema. Entre esos bienes se encontraban el carruaje de coronación zarista, el piano de la emperatriz Alexandra Feodorova y una colección muy valiosa de Fabergé. El Ejecutivo federal estadunidense no tardó en reaccionar y puntualizó la incidencia disruptiva que estos precedentes creaban en los vínculos con la Federación Rusa, entre otros los culturales. A este reclamo la jurisdicción respondió que se trataba de problemas imaginarios. Aun así matizó sus órdenes judiciales y observó que no se podían hacer efectivas en bienes culturales sujetos a inmunidad diplomática. El mismo juez federal Charles R. Butler dio cuenta expresa de ello. Más elocuente aún es el precedente Noga/Pushkin Museums Paintings, que está catalogado en el mismo contexto. En 1997, con motivo de una controversia mercantil, un tribunal arbitral de Estocolmo condenó a la Federación Rusa al pago por daños y perjuicios de una suma cuantiosa que no había podido hacerse efectiva. El 11 de noviembre de 2005 un conjunto de pinturas, sobre todo francesas, provenientes del Museo Pushkin de Moscú, se enviaron a Suiza para una exposición. Sin embargo, al ingresar a territorio suizo fueron embargadas por la sociedad suiza Noga en ejecución del laudo arbitral sueco desahogado para su cumplimiento por la jurisdicción helvética (Martigny Office for the Debt Enforcement). Ante este conflicto diplomático, el Consejo Federal de la Confederación Helvética, en forma por demás insólita, recurrió a una disposición de su texto constitucional que faculta al Ejecutivo a adoptar medidas que salvaguarden el interés nacional, y con base en ello restituyó las pinturas. Como un elemento agravante, debe puntualizarse que en ese momento Suiza no había ratificado aún la Convención de las Naciones Unidas sobre las Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y de sus Bienes. El caso Diag Human v. Czech Republic replicó esta solución. La compañía Diag Human hizo efectivo un laudo arbitral luego de que la República Checa enviara a la galería nacional austriaca del Belvedere una serie de pinturas, y obtuvo de la jurisdicción de Austria la orden de embargo para tres cuadros y una escultura de reputados artistas checos –dos de esas pinturas correspondían a Emil Filla, escultor, pintor y artista gráfico; otra, al cubista Vincenc Benes, y la pieza escultórica, a Otto Gutfreund. A petición del Ministerio de Relaciones Exteriores, estas cuatro obras fueron restituidas el 22 de noviembre del 2011, pese a la orden judicial austriaca de desacato. Los antecedentes de desacato cultural no se agotan ahí, sino que se suceden rápidamente. Después de los atentados de Jerusalén de 1997, los estadunidenses que resultaron afectados demandaron en una Corte de su país a Irán. Hamas se había reivindicado la autoría del atentado y era claro que a esta organización la financiaba Irán. La Corte emplazó a Irán a comparecer en la jurisdicción, pero el gobierno de este país no lo hizo. Ante la negativa, la Corte sentenció a las autoridades de esa nación a pagar 70 millones de dólares, más otros 300 millones por daños punitivos. En respuesta al desacato de Irán, los demandantes trataron de hacer efectiva la sentencia en lo que respecta a los bienes culturales hospedados en museos estadunidenses (Rubin v. Irán). Para mayor complicación, la legislación iraní no mostraba la suficiente contundencia para determinar que su patrimonio cultural le pertenecía ex lege al Estado, así que súbitamente Irán la modificó ante éste y otros casos internacionales que le habían sido adversos (Iran v. Barakat Galleries). En este contexto, en 2006 Jenny Rubin solicitó a la Corte del Distrito de Illinois el embargo de bienes culturales que se hallaban hospedados en el Instituto Oriental de la Universidad de Chicago y en el Museo Field de Historia Natural de aquel estado. Entre otros tesoros, ahí se encontraban los textos de la fortificación de Persépolis y las colecciones Chogha Mish y Herzfeld. De esta manera, los museos, conforme a la ley de inmunidades de Estados extranjeros (Jurisdiccional Immunities of Foreign States), han hecho valer en su beneficio la inmunidad diplomática de los bienes culturales bajo su custodia. El 4 de diciembre de 2017, la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos desahogó los alegatos y está próxima a resolveros. En la jurisdicción, el mencionado instituto hizo valer incluso que la colección de antigüedades persas Herzfeld la había adquirido previamente del arqueólogo alemán Ernst Herzfeld. Los precedentes anteriores no hacen más que evidenciar que en muchos casos el desacato cultural es consecuencia de la noción de inmunidad diplomática. Epílogo En el caso mexicano, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sus sesiones del 15 y 16 de enero pasado, tomó decisiones importantes: impuso medidas sancionatorias derivadas del desacato de sentencias federales por parte de autoridades; resoluciones que, por cierto, han sido recibidas con gran beneplácito por la sociedad mexicana en tanto que abonan en la construcción del estado de derecho en el país. Las reflexiones anteriores intentan contextualizar en situaciones extremas estas decisiones, en las que convergen valores de muy diversa índole. Es en estas encrucijadas donde se observa cómo dichos valores cobran efectos excluyentes; uno de ellos es, sin duda, el destino natural de bienes culturales con propósitos educativos y científicos, por una parte, y la propiedad ex lege del legado cultural del Estado, por la otra. A lo anterior habría que agregar, en una vertiente, la alteración de intereses privados ocasionada por la franca transgresión de los derechos humanos y del derecho internacional; y, en otra, el interés cultural colectivo en detrimento del acceso a los bienes culturales que son fundamentales para la consecución de fines comunitarios o grupales. En otros de los casos se observa el primado de intereses crematísticos por sobre los culturales, mientras que estos últimos se encuentran a menudo ausentes de los razonamientos jurisdiccionales. En especial sobresale el hecho de que la argumentación respecto a la transgresión de los derechos humanos resulta un elemento ineficiente ante la jurisdicción frente a la prevalencia del aseguramiento pacífico de los vínculos entre los Estados. Finalmente, en el ámbito del legado cultural se observa una constante interacción e hibridación entre diferentes órdenes jurídicos de muy diferente naturaleza: público y privado, doméstico e internacional, nacional y regional. Esta interacción se hace más evidente cuando la jurisdicción conoce de las controversias en materia de protección del legado cultural. En lo que atañe a los Estados Unidos, el acotamiento de la noción expansiva de la inmunidad soberana sostenida por la jurisdicción de ese país ha provocado el sometimiento a tribunales arbitrales o a convenios que han favorecido la restitución de bienes culturales, como puede observarse en los casos Altman (pinturas de Klimt) y Malewizcz, y en últimas fechas en el acuerdo formalizado entre la Universidad de Yale y Perú orientado a la restitución de tesoros de Machu Picchu. *Doctor en derecho por la Universidad Panthéon-Assas. Este ensayo se publicó el 28 de enero de 2018 en la edición 2152 de la revista Proceso.

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