El INE rechaza bajar spot donde aparece Anaya alabando a Meade
Años después, el pasado 6 de febrero, el equipo de campaña del precandidato priista, Meade Kuribreña, difundió masivamente por correo electrónico, redes sociales y en su página oficial meade18.com un video con la imagen y la voz de Ricardo Anaya, expresando lo anterior, cuando era presidente de la Cámara de Diputados, y que tituló mañosamente “Lo que Ricardo Anaya piensa sobre José Antonio Meade”. Por lo burda y descontextualizada inserción de esas palabras de Anaya -que no puede pensar lo mismo ahora que hace cuatro o cinco años-, el PAN y el propio Anaya solicitaron al Instituto Nacional Electoral (INE) imponer una medida cautelar para detener la difusión del spot en los medios de comunicación, toda vez que -a su juicio- incurría en un presunto uso indebido de la pauta, calumnia, actos anticipados de campaña, así como el uso indebido de recursos públicos, atribuible al PRI, derivado del promocional “Qué piensa”, pautado para su difusión entre el 8 y el 10 de febrero en radio y televisión en diferentes entidades del país. Sin embargo, este jueves 8, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró -por unanimidad de las consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala y el consejero Benito Nacif- la improcedencia de dicha medida cautelar. La razón: “No se advierten elementos de urgencia, imperiosa necesidad o peligro en la demora que justifique la suspensión de la difusión del promocional controvertido, ya que éste satisface los requisitos legales de propaganda de precampaña previstas en ley y definidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, especialmente por cuanto hace a la identificación del órgano del partido político al que se dirige el mensaje que son los miembros de la Convención Nacional de Delegados del PRI”. No sólo eso, sino que, en la Comisión de Quejas “se precisó que no existe impedimento legal para que, durante la fase de precampaña, los partidos políticos retomen o empleen manifestaciones, expresiones emitidas o provenientes de algún otro precandidato, partido político o tercero, para fijar su posicionamiento o evidenciar, como sucede en el caso, que el precandidato al que se refiere el promocional goza de prestigio o cualidades que deben tomarse en consideración por parte del órgano partidista encargado de su designación”. Respecto a la “descontextualización”, que señalaban en su demanda el PAN y el propio Anaya, la Comisión de Quejas aseguró que ese “no es un argumento que sirva de soporte para cancelar la difusión del spot, puesto que, aparentemente, se trata de un discurso emitido cuando éste era servidor público”. Concluyó así la Comisión de Quejas su argumento legalista para descalificar la demanda del PAN y de Anaya: “Respecto de supuestos elementos calumniosos en el contenido del promocional denunciado, la Comisión no advirtió, a partir de un estudio previo, la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en el proceso electoral en curso; y tampoco encontró frases que denoten actos anticipados de campaña, al no evidenciarse elementos subjetivos en el spot para señalar que, de forma manifiesta, abierta y sin ambigüedad se llame al voto en favor de José Antonio Meade o del PRI”..@RicardoAnayaC da muchas razones por las cuales @JoseAMeadeK será el próximo Presidente de #México. pic.twitter.com/v41Vjx2EWn
— Enrique Ochoa Reza (@EnriqueOchoaR) 3 de febrero de 2018