Informe de la ONU: Terrorismo internacional y patrimonio cultural

domingo, 11 de febrero de 2018 · 09:07
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- El 27 de septiembre de 2016 es ya una fecha emblemática en la batalla por la defensa del patrimonio cultural de la humanidad: la Corte Penal Internacional (CPI) condenó a Ahmad Al Faqi Al Mahdi, miembro de la organización terrorista Ansar Dine (que significa literalmente Defensores de la Fe), a una pena de nueve años y al pago de 2 millones 700 mil euros por la destrucción deliberada de monumentos artísticos y religiosos en Timbuktú. Es la primera ocasión que un tribunal internacional funda una sentencia ante la comisión de actos de esta naturaleza, que fueron considerados por la CPI como crímenes de guerra. Este aniquilamiento ocurrió a partir del 26 de junio de 2012 en las ciudades Timbuktú, Gao y Nidal, ubicadas al norte de la República de Mali, que habían sido ocupadas por Ansar Dine y por su aliado, el Movimiento Islámico para la Liberación de Azaward, una provincia secesionista de ese país. Ambos grupos formaban parte de la organización terrorista Al-Qaeda. El mítico Timbuktú fue la capital espiritual de África en los siglos XV y XVI. Sus monumentos, entre los que destacaban las mezquitas Djingareyber, Sankore y Sidi Yahia, fueron inscritos en el Patrimonio Cultural de la Humanidad. Ansar Dine justificó su arrebato iconoclasta –que inició con el arrasamiento sistemático del legado cultural de Timbuktú– argumentando que las tumbas ubicadas en esa ciudad, dedicadas a santos islámicos, significaban llanamente idolatría y, por lo tanto, eran contrarias al Corán. En consecuencia, alegaba Ansar Dine, los actos de destrucción formaban parte de un mandato divino y evitarían que generaciones posteriores venerasen santos como si fueran la propia divinidad. El 2 de julio del mismo año la puerta de acceso de la mezquita Sidi Yahia, que conforme a la leyenda islámica debía ser abierta “hasta el final de los tiempos”, fue destruida. Otros monumentos siguieron esa suerte: las tumbas de Sidi Mahmod, Sidi Moctar y Alpha Moya, y los mausoleos de Cheik el-Kebir, Alwaldiji Baber Babeidje y Alwaldiji Ahamodoun Foulane; el cementerio Djingarey fue profanado y la violencia iconoclasta alcanzó la antigua biblioteca de Timbuktú. Estos actos merecieron la condena unánime de la comunidad internacional, y el mismo Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas amenazó con tomar represalias contra Ansar Dine. La devastación El tráfico ilícito de bienes culturales se ha convertido en la segunda fuente de financiamiento de Estado Islámico y Al-Qaeda. Por ello, el 24 de marzo de 2017 el Consejo de Seguridad confirmó las medidas que ya había adoptado en contra de estos grupos terroristas, S/RES/2347 (2017), y solicitó a la Secretaría General de las Naciones Unidas (la Secretaría General en lo sucesivo) rendir un informe en torno a la eficacia de éstas y la situación que guardan los sitios culturales más importantes, entre ellos los que han sido declarados Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. Hace apenas dos meses, en noviembre de 2017, el Consejo de Seguridad de la ONU conoció de primera mano el informe más completo que se tiene hasta la fecha sobre la destrucción del legado cultural. El documento lo elaboró el Equipo de Apoyo Analítico y Supervisión de Sanciones, creado de conformidad con las resoluciones 1526 (2004) y 2253 (2015) para contrarrestar las actividades terroristas de EI, Al-Qaeda y demás personas asociadas a estas organizaciones. A este equipo se sumaron la UNESCO, el UNIDROIT, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) y la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol). El informe refiere que de 82 sitios culturales de importancia en la región islámica del Medio Oriente, 17 están inscritos en la lista de la UNESCO como patrimonio cultural de la humanidad en grave peligro. En Irak se trata de Hatra y Ashur, que han sufrido daños muy graves, al igual que las ciudades asirias de Nimrud (conocida como Kalkhu por los asirios y Calaj o Kalakh por la Biblia) y Nínive, ésta última situada dentro de Mosul. El balance es catastrófico: Irak registra la pérdida total de más de 100 sitios pertenecientes a su legado cultural. En cuanto a Siria, de sus seis lugares inscritos en la misma lista han sufrido serios daños el Crac de los Caballeros y los centros históricos de Alepo y de Damasco. El saqueo de Palmira fue calamitoso, al igual que el de otras zonas arqueológicas sirias sujetas a pillaje. En la Península Arábiga, en donde está activo Al-Qaeda, la ciudad de Sana, capital de Yemen y también catalogada como patrimonio cultural de la humanidad, así como las localidades históricas de Zabid, Sa’adah y Marib Dam, han sido recurrentemente depredadas. La devastación en Libia no ha sido menor y afecta ocho sitios religiosos de Trípoli, además de Sabathra, que pertenece asimismo al patrimonio mundial. El mercado ilícito De acuerdo con el informe rendido por la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para Irak (UNAMI, por sus siglas en inglés), se ha constatado que, aun cuando EI ya fue expulsado de ese país, mantiene activa su capacidad para saquear y vender antigüedades. Si bien las cifras sobre la recaudación por este rubro son escasas e inciertas, los datos recabados por la Secretaría General evidencian que este tráfico ilícito representa la segunda fuente de financiamiento de EI pese a su pérdida de control territorial. El informe también señala que la Unión Europea abrió ya dos investigaciones sobre actividades de contrabando en las que se encuentran implicados agentes importantes del mercado ilícito de arte; de igual manera, reporta que se ha identificado que bienes culturales provenientes de Libia y Yemen empiezan a tener una presencia notable en ese comercio ilegal. El informe revela que la organización administrativa aún existente de EI refleja la gestión del pillaje y la implantación de tributos sobre las antigüedades expoliadas, lo que sugiere que la rapiña a gran escala se realiza de manera profesional. En este sentido, según el informe, se parte de la premisa, constatada en el terreno, de que en el primer punto de venta los márgenes de beneficio son magros, lo que significa que para generar fondos interesantes debe incrementarse la magnitud del comercio de antigüedades expoliadas. A diferencia de los sectores petrolero, de piezas de repuesto y de servicios financieros, en donde se tiene una incontestable experiencia en la aplicación de sanciones selectivas, en el mercado internacional del arte las estructuras de cumplimiento se hallan en gestación y se observa una total inexperiencia en la imposición de sanciones. A pesar de que algunos agentes sofisticados tienen estructuras para dar cumplimiento a la normativa, la mayoría carece de ellas, lo que ha transformado a este comercio en un resquicio estratégico de EI para sustraerse a las medidas que intentan contrarrestar su financiamiento. En el informe se identifica con razón que los últimos eslabones en ese mercado son las subastas, los coleccionistas, los mercaderes de arte y los sitios de internet especializados; éstos últimos comercializan los bienes culturales con base en documentos de gran fragilidad jurídica. El término procedencia es el común denominador que se emplea en el mercado para legitimar el comercio de bienes culturales. La procedencia se define en forma por demás imprecisa; para ello se recurre a una frase sibilina: la prueba de la propiedad anterior. Esto último obedece a una simple razón: durante centenares de años se ha comerciado con antigüedades expoliadas sin que para tales fines se exija un documento probatorio de procedencia. Ante los cuestionamientos realizados por el Equipo de Apoyo Analítico y Supervisión de Sanciones de la ONU, los agentes del mercado reconocieron que un amplio número de antigüedades legales tienen escasas garantías de procedencia; cuando más, suelen acompañarse de un par de documentos, que pretenden demostrar quiénes eran los propietarios anteriores. Este problema es frecuente en el comercio de la numismática, donde en contadas ocasiones se elaboran o archivan documentos de procedencia. El fenómeno anterior se exacerba ante la circulación de documentación apócrifa, lo que representa serios problemas para proveer de certidumbre al mercado internacional de arte. Con todo, esta situación ha logrado atemperarse gracias a la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales de 1970 (Convención de 1970), que exige la emisión de un certificado de exportación de los países de origen. No obstante, pocas veces se cumple este requisito, lo que puede constatarse fácilmente en las ventas que se realizan por internet. Según revelaron a ese equipo los agentes del mercado, es muy complejo identificar las antigüedades expoliadas, entre otras razones porque el saqueo en Medio Oriente afectó por igual piezas romanas, bizantinas e islámicas, que son similares a las de otras partes de la región y que datan del mismo periodo. Es evidente que se requiere de conocimientos especializados para poder distinguirlas, y con frecuencia resulta imposible hacerlo. Por si lo anterior no fuera suficiente, los agentes del mercado internacional de arte han mostrado reticencias para plegarse a cualquier medida e incluso han puesto en duda que para EI el comercio ilícito de antigüedades expoliadas sea una fuente importante de financiamiento. La normativa Las medidas que se han adoptado para impedir el ingreso de las antigüedades provenientes de la zona de conflicto han sido de muy diferente naturaleza y parten de una premisa: hasta que se logre el control territorial donde actúa EI deberán implementarse sanciones centradas en la lógica comercial que sustenta el saqueo y orientadas a disminuir el margen de beneficios que pueden obtenerse mediante la venta ilícita de bienes culturales expoliados. En julio de 2016, en Bruselas, la Organización Mundial de Aduanas (WCO, por sus siglas en inglés), a través de su Consejo, órgano supremo, adoptó una serie de medidas para controlar el contrabando de antigüedades: entre otras, la uniformidad en el sistema de nomenclatura y clasificación de bienes, que incluye la clase de piezas e incluso su antigüedad. Estas disposiciones resultan ser muy efectivas y con ellas se incrementarían adicionalmente los costos de transporte y los riesgos administrativos. Actualmente la clasificación del sistema armonizado de designación y codificación de antigüedades de la WCO únicamente reconoce dos categorías: las que se refieren a las piezas del coleccionista de interés arqueológico y numismático, y las antigüedades que tengan más de cien años. Por ello la WCO está trabajando en una panoplia de subcategorías. Además, estos cambios permitirán a la comunidad internacional modificar su legislación interna, armonizar sus regulaciones y prevenir distorsiones en su mercado, en tanto que las autoridades domésticas podrían identificar piezas relevantes y darían tiempo a los investigadores para determinar su origen e historia. En cuanto a las asociaciones de anticuarios y casas de subastas, se les obliga ahora a crear una base de datos que sirva como instrumento de investigación de antecedentes, así como a compartirla con otros agentes del mercado para agregar otro riesgo significativo a los contrabandistas de antigüedades expoliadas. A ello habría que añadir que, junto con Interpol, ya se han creado otras plataformas de datos singularmente útiles y de libre acceso, como el Sharing Electronic Resources and Law on Crime (Sherloc, por su acrónimo en inglés), formado dentro del marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Trasnacional y sus tres protocolos, y ARCHEO, desarrollada por la WCO. Con todo, estas bases de datos no son suficientes por sí solas, ya que no comprenden las antigüedades expoliadas o no registradas ni las recién excavadas y saqueadas; son empero un primer paso en la labor destinada a orientar los procedimientos de cumplimiento en el mercado. En el mercado del arte se han introducido otras dos nociones fundamentales: la de diligencia requerida (due diligence), que con acierto desarrolla la Convención Cultural del UNIDROIT y que ha servido como modelo para la Unión Europea (Directiva 2014/60/EU) y la Convención Europea sobre Delitos Relacionados con Bienes Culturales del 19 de mayo de 2017, firmada por México como Estado observador, y la práctica comercial conoce-a-tu-cliente, que ha venido practicando la banca comercial. Con el impulso de estas dos nociones básicas y su incorporación a las legislaciones domésticas se permitiría a los investigadores acceder a información relevante mediante las bases de datos, así como crear riesgos y obstáculos para los contrabandistas e intermediarios. La realidad mexicana La Interpol ha advertido que los crímenes cometidos en contra de la cultura, que tienen una naturaleza trasnacional, demandan la creación de una fuerza especializada para su combate, a efecto de impedir que los resquicios legales sean aprovechados por individuos o por el crimen organizado. En sus informes al Consejo de Seguridad, México ha dado certezas en cuanto a la eventual creación de una fuerza especializada en la defensa de su patrimonio cultural. La realidad, sin embargo, se reduce a lo siguiente: en un convenio celebrado entre la Procuraduría General de la República (PGR) y el Instituto Nacional de Antropología e Historia se acordó la creación de un grupo de trabajo adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales (Diario Oficial de la Federación [DOF] del 30 de noviembre de 2006) de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales, lo que quedó corroborado en el Manual de Organización General de la PGR (DOF del 25 de noviembre de 2016). Epílogo El informe de la Secretaría General de la ONU es concluyente: el pillaje y el consecuente tráfico de antigüedades expoliadas constituyen una amenaza real cuya regulación es altamente compleja. Esas prácticas, claro está, deben ser revertidas, y no sólo en aras de la protección del patrimonio cultural de la humanidad, sino porque dan lugar a una de las fuentes primordiales de financiamiento de las organizaciones terroristas. Las medidas descritas en este ensayo en lo que atañe a la lucha contra el expolio y el tráfico de bienes culturales significan una de las más importantes metamorfosis de las que se tenga noticia en la historia del mercado internacional del arte, y su implementación va a requerir de la participación activa tanto de gobiernos como de los agentes del mercado y de la sociedad civil. Las directrices internacionales para la prevención del delito y la estimación de las necesidades en materia de respuesta de la justicia penal al tráfico de bienes culturales y otras ofensas relacionadas, aprobadas por la Asamblea General de la ONU el 25 de enero de 2015 (Resolución 69/196), resultan fundamentales. Y en otra vertiente, el estudio sobre el pillaje y el transporte de antigüedades expoliadas permitirá articular mejor las medidas orientadas a cancelar las fuentes de financiamiento de las organizaciones terroristas. La Secretaría General de la ONU concluye que la protección del patrimonio cultural es parte de la protección de los derechos culturales de la sociedad, y observa que su viabilidad depende de la educación y de otras tareas complementarias que promuevan la tolerancia y el respeto a la diversidad cultural, con el designio de desarrollar sociedades inclusivas. ____________________________ *Doctor en derecho por la Universidad Panthéon-Assas. Este ensayo se publicó el 4 de febrero de 2018 en la edición 2153 de la revista Proceso.

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